Artículo 42. El seguro de salud se
financiará en la forma siguiente:
A los trabajadores les
corresponde una cuota
del 2.75%
A las dependencias y entidades
les corresponde las aportaciones
del 7.375% por los trabajadores
activos y sus familiares
derechohabientes y 0.062% por
pensionados.
Al Gobierno Federal una
Cuota Social del 13.9% del
salario mínimo general para
la CDMX.
Seguro de Riesgos del Trabajo
(LISSSTE, 2021)
Artículo 75
Las dependencias y entidades
cubriran una aportación de 0.75%
Seguro de Reiro, Censatía en Edad
Avanzada y Vejez (LISSSTE, 2021)
El artículo 101 establece que las cuotas y aportaciones
este tipo de servicio y/o prestación se depositará en las
respectivas subcuentas de la Cuenta Individual de cada
Trabajador
Artículo 102
A los trabajadores
corresponde la cuota
del 6.125%
A las dependencias y
entidades una aportación
del 2%
Al Gobierno Federal
una cuota del 5.5%
Seguro de Invalidez y Vida
(LISSSTE, 2021)
Artículo 140
A los trabajadores
corresponde una cuota del
0.625%
A las dependencias y
entidades corresponde una
aportación del 0.625%
Sistema Integral del Crédito
(LISSSTE, 2021)
Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos
personales se financiarán con el Fondo constituido al
efecto en el Instituto.
Artículo 194
El Fondo de Vivienda se constituirá
por una aportación del 5%
Servicios Sociales y Culturales
(LISSSTE, 2021)
Artículo 199
Corresponde a los
trabajadores la cuota
del 0.5%
A las entidades y dependencias
corresponde una aportación
del 0.5%
En el caso de los servicios al
bienestar y desarrollo infantil las
dependencias y entidades
cubriran el 50%
ELEMENTO DIFERENCIADOR
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
1. En su inicio ¿de cuánto
puede ser la cuantía de la
Pensión por Invalidez?
De acuerdo con la
Fracción VI, el
trabajador debe
contar como
mínimo con 15 de
cotización para
recibir una pensión
del 50% y hasta del
95% al contar con
29 años de servicio.
2. ¿Cuáles son los requisitos
legales para que un
trabajador adquiera la
Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada?
De acuerdo con la Fracción l, inciso c,
los requisitos son que el trabajador
cuente con 60 años o más de edad y
haber cotizado mínimo 10 años para
el Instituto.
3. ¿De cuánto puede ser la
cuantía de la Pensión por Vejez?
De acuerdo con la Fracción
VI, inciso b la cuantía puede
ser del 50% sobre el Salario
Básico en su inicio, simre y
cuando cumpla con mínimo
15 años de servicio y de
hasta 95% con 29 años de
servicio.
4. Un trabajador adscrito a la Ley del
ISSSTE con 55 años de edad, laboró
durante 35 años de servicios y con un
sueldo tabular de 38, 000,00 pesos
moneda nacional. Causó baja el 30
de junio de 2010, dejó pasar el
tiempo y solicito su Pensión por
Jubilación en julio de 2022.
A. ¿De cuánto será el
monto máximo de su
pensión mensual?
De acuerdo con la Fracción ll,
inciso a y b, y la Fracción lV, le
corresponde el 100%, por lo que
su pensión sería de $38,000 M.N.
B. Aplicando la retroactividad de la
Ley, a partir de cuándo le pagará el
PENSIONISSSTE la pensión.
De acuerdo con la Fracción l, inciso c, se le
pagará a partir de los 60 años de edad.