Creado por la ley de 99 de 1993 en el mandato del
presidente Cesar Gavirria Trujillo , el 22 de Diciembre
de 1993
OBEJETIVO : proteger el patrimonio ecológico , con la
capacidad de garantizar la vigencia y la inclusión de
criterios ambientales en la organización política
ambiental administrativa , así como en la formulación
de los planes de desarrollo, programas educativos y
ordenamiento territorial
SU FUNCION PRINCIPAL : Le corresponde la dirección y coordinación de un
conjunto de servicios públicos de tipo ambiental , por ello este organismo se
circunscribe como el órgano rector de la gestión ambiental del país
FUNCIONES DE LA 12 ALA 22 : 12 . Expedir y actualizar el
estatuto de zonificación de usó adecuado del
territorio para su apropiado Ordenamiento y las
regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo
concerniente a sus aspectos Ambientales y fijar las
pautas generales para el ordenamiento y manejo de
cuencas hidrográficas y Demás áreas de manejo
especial
Annotations:
13) Definir la ejecución de programas y proyectos que la
Nación, o ésta en asocio con otras
Entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento
del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o
protección de los recursos naturales Renovables y del medio ambiente.
14) Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención, el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas
15) Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título
VIII de la presente Ley.
16) Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las
circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la
evaluación y control preventivo, actual o Posterior, de los efectos de deterioro ambiental que
puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la
exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los
recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los Trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar
17) Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos
ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental
18) Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran
el Sistema de Parques Nacionales Naturales
19) Administrar las áreas que integran el Sistema de
Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica
de la Nación, así como por la conservación 20) Coordinar, promover y orientar las acciones de
investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de
Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos
genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la
Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio
Ambiente y el Hábitat
21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso,
manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpe genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y
disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen a
favor de la Nación por el uso de material genético
22) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
en la formulación de la política internacional
en materia ambiental y definir con éste los instrumentos
y procedimientos de cooperación en la
protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas;
promover las relaciones con otros países en
asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de
Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; demás
DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL
MINISTERIO : El Ministerio del Medio Ambiente
contará además con el apoyo científico y técnico de los
centros de investigaciones ambientales y de las
universidades públicas y privadas y en especial del
Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad
Nacional y de la Universidad de la Amazonia.
De las Entidades Científicas
Adscritas y Vinculadas al
Ministerio del Medio
Ambiente. El Ministerio del
Medio Ambiente tendrá las
siguientes entidades
científicas adscritas y
vinculadas:
A) El Instituto de
Hidrología,
Meteorología y
Estudios
Ambientales,
IDEAM;
B) El Instituto de Investigaciones
Marinas y Costeras "José Benito Vives de
Andreis", INVEMAR
C) El Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos "Alexander von
Humboldt"
D) El Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas "Sinchi"
E) El Instituto de Investigaciones
Ambientales del Pacífico "John von
Neumann".
Sistemas nacional- SINA : Esta
integrado por actores y
Autoridades
Actores Son los protagonistas que dinamizan los procesos
ambientales atreves de sus acciones en el medio ambiente y que
impactan de manera positiva o negativa en la estabilidad del medio
ambiente y su calidad de vida .
Annotations:
- Instituciones
de apoyo técnico y científico- Gobernaciones- Municipios -Comunidades
indígenas- Sectores
productivo- Procuraduría ambiental-Contraloría
ambiental
Autoridades Son entes de carácter publico que se encargan
de la administración dentro del área de su jurisdicción del
medio ambiente y los recursos naturales , y propende por su
desarrollo sostenible a través del cumplimiento de las
regulaciones y disposiciones legales del ministerio de
ambiente , vivienda y desarrollo territorial
LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO : se
aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y
penales a que haya lugar
El Ministerio del Medio Ambiente y
las Corporaciones Autónomas
Regionales impondrán al infractor de
las normas sobre protección ambiental
o sobre manejo y aprovechamiento de
recursos naturales renovables,
mediante resolución motivada y según
la gravedad de la infracción, los
siguientes tipos de sanciones y
medidas preventivas:
1) Sanciones: a) Multas diarias
hasta por una suma
equivalente a 300 salarios
mínimos mensuales,
liquidados al momento de
dictarse la respectiva
resolución; b) Suspensión del
registro o de la licencia, la
concesión, permiso o
autorización; c) Cierre
temporal o definitivo del
establecimiento, edificación o
servicio respectivo y
revocatoria o caducidad del
permiso o concesión; d)
Demolición de obra, a costa del
infractor, cuando habiéndose
adelantado sin permiso o
licencia, y no habiendo sido
suspendida, cause daño
evidente al medio ambiente o a
los recursos naturales
renovables; e) Decomiso
definitivo de individuos o
especímenes de fauna o flora o
de productos o implementos
utilizados para cometer la
infracción.
2) Medidas preventivas: a)
Amonestación verbal o escrita;
b) Decomiso preventivo de
individuos o especímenes de
fauna o flora o de productos e
implementos utilizados para
cometer la infracción; c)
Suspensión de obra o actividad,
cuando de su prosecución
pueda derivarse daño o peligro
para los recursos naturales
renovables o la salud humana, o
cuando la obra o actividad se
haya iniciado sin el respectivo
permiso, concesión, licencia o
autorización;
Art 52. Competencia del Ministerio del
Medio Ambiente. El Ministerio del
Medio Ambiente otorgará de manera
privativa la Licencia Ambiental en los
siguientes casos:
Annotations:
1. Ejecución de obras y actividades de exploración,
explotación, transporte, conducción y depósito de
hidrocarburos y construcción de refinerías
2. Ejecución de proyectos de gran minería
3. Construcción de presas, represas o embalses con
capacidad superior a doscientos millones de
metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras
de energía eléctrica que excedan de
100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de
las líneas de transmisión del sistema
nacional de interconexión eléctrica y proyectos de
exploración y uso de fuentes de energía alternativa
virtualmente contaminantes.
4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran
calado
5. Construcción de aeropuertos internacionales.
6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial
y ferroviaria nacionales.
7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000
hectáreas.
8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas
sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y
protocolos internacionales
. 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques NacionalesNaturales.
10. Proyectos que adelanten las Corporaciones AutónomasRegionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley. 11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de aguaque excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
12. Introducción al país de parentales para lareproducción de especies foráneas de fauna y flor silvestre que puedan afectar la estabilidad de losecosistemas o de la vida salvaje. 13. Generación de energía nuclear.