No es una Jornada Complementaria,
porque no es una estrategia para
complementar lo que se hace en la
jornada obligatoria
No es una Jornada Extendida, porque no está
pensada para actividades extra curriculares de
refuerzo para algunos estudiantes que ocurre en
algunos días de la semana.
No es voluntaria, pues una vez los
establecimientos educativos presten el
servicio educativo en Jornada Única, los
estudiantes no pueden optar por no asistir y
deben desarrollar las actividades curriculares
propuestas.
No es una estrategia de uso del tiempo libre, pues
las actividades desarrolladas en la Jornada Única
deben estar enfocadas al desarrollo de la formación
y aprendizajes de los estudiantes, por lo cual deben
estar integradas al currículo con estrategias
pedagógicas y ser parte del plan de estudios.
DURACIÓN
Es competencia propia de cada institución educativa, debe
garantizar la oferta tanto de actividades académicas de
formación en las áreas obligatorias, fundamentales y
optativas como el desarrollo de actividades
complementarias, tales como el descanso pedagógico, la
alimentación escolar y otro tipo de actividades culturales,
deportivas, artísticas o sociales, definidas en el Proyecto
Educativo Institucional.
Dentro de las intensidades académicas diarias
no está incluido el tiempo destinado al
descanso pedagógico, la alimentación escolar u
otro tipo de actividades culturales, deportivas,
artísticas o sociales
El horario de la jornada escolar
Única siempre tendrá una
duración mayor al tiempo de
las intensidades académicas
diarias
Las intensidades académicas horarias
previstas en este artículo se
contabilizarán en horas efectivas de
sesenta (60) minutos,
DECISIONES
CURRICULARES
Análisis del contexto, acorde a
resultados de evaluación
DEFINIR
Áreas proyectos y estrategias con base en
nuevas intensidades
Necesidades reales del entorno (interno -
externo)
Intereses de los estudiantes, resultados de
pruebas
Necesidades de recurso humano,
planes de implementación graduales
GRADUALIDAD DE LA
J.ÚNICA
Podrá realizarse
paulatinamente
Ciclos o Niveles
Sedes
Acorde a las decisiones del
Consejo Directivo
EDUCACIÓN MEDIDA -
TECNICA
Tener en cuenta lo establecido por el parágrafo 1 del artículo
2.3.3.6.1.6. del Decreto 1075 de 2015, tal como fue modificado
por el Decreto 2105 de 2017. Por lo tanto, es importante que
tengan en cuenta que el cálculo de los docentes requeridos
para atenderla se realizará sobre la base de las horas
máximas contempladas (38 horas) en esta disposición