ACTO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA
SE OBLIGA PARA CON OTRA A REALIZAR UNA OBRA
MATERIAL DETERMINADA,BAJO UNA REMUNERACIÓN Y
SIN MEDIAR SUBORDINACIÓN NI REPRESENTACIÓN.
Elementos
Acto juridico
Como contrato que es supone la
existenciia y conformación de un
acto juridico.
Realización de
obras materiales.
obligacion fundamental.
Remuneración
Tambien entendido como precio
Annotations:
2054 c.c
No hay
subordinación
ni
representación
no hay dependencia por parte del
artifice frente a la obra.
CARACTERISTICAS.
CONSENSUAL
BILATERAL
ONEROSO
CONMUTATIVO
PRINCIPAL
NOMINADO
OBLIGACIONES
RECIPROCAS PARA LAS PARTES
DEL ARTIFICE.
REALIZACIÓN DE OBRA ENCOMENDADA
La obra debe servir para un aprovechamiento normal sin
defectps que iompidan su uso o le reste utilidad.
Annotations:
2058 C.C
ENTREGA DE LA OBRA ENCOMENDADA.
Debe entregarse la obra en el estado en que se
encuentra al momento del vencimiento del plazo
acordado.
DEL DUEÑO
PAGAR EL PRECIO
DE LA OBRA
OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL DUEÑO O
COMITENTE.eL PRECIO SE IMPONE COMO
CONTRAPRESTACION.
COPERAR EN LA
CONFECCIÓN DE
LA OBRA
AYUDAR CON EL REALICE DE LA MISMA.
RECIBIR LA OBRA
RIESGOS DE LOS MATERIALES.
ARTICULO 2057. RIESGO POR PERDIDA DE LA MATERIA. La pérdida de la materia recae
sobre su dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que
ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia
perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven. Aunque la materia no
perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio
o salario, si no es en los casos siguientes: 1. Si la obra ha sido reconocida y aprobada. 2. Si
no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra. 3. Si la cosa perece
por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de
aquéllos que el artífice, por su oficio, haya debido conocer; o que conociéndolo, no haya
dado aviso oportuno.