Ley de Educación Nacional
Decreto Legislativo No. 12-91
Artículo 37:
Obligaciones:
1) Conocer del proceso
administrativo los aspectos
técnico-pedagógicos y la
legislación educativa vigente con
relación a su cargo y el centro
educativo que dirige.
2) Planificar, organizar, orientar,
coordinar, supervisar y evaluar
acciones administrativas.
3) Asumir junto con el personal la
responsabilidad del proceso de
enseñanza-aprendizaje se realice
adecuadamente.
4) Responsabilizarse por el
cuidado y mantenimiento del
centro educativo a su cargo.
5) Informar al personal
de las disposiciones
ministeriales.