CODIGO ORGANICO DE
PLANIFICACION Y
FINANZAS PUBLICAS
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA
PLANIFICACION Y LAS FINANZAS PUBLICAS
Objeto.- El presente código tiene por objeto
organizar, normar y vincular el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa con
el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y
regular su funcionamiento en los diferentes
niveles del sector público
Fomentar la participación ciudadana y el
control social en la formulación de la política
pública, que reconozca la diversidad de
identidades; así como los derechos de
comunidades, pueblos y nacionalidades
Fortalecer la soberanía nacional y la integración
latinoamericana a través de las decisiones de
política pública
DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO
Se orienta hacia el cumplimiento de los
derechos constitucionales, el régimen de
desarrollo y el régimen del buen vivir, y
garantiza el ordenamiento territorial.
Planificación participativa.- El gobierno
central establecerá los mecanismos de
participación ciudadana que se requieran
para la formulación de planes y políticas, de
conformidad con las leyes.
DE LA POLITICA PUBLICA
Corresponde a la función ejecutiva. Los ministerios,
secretarías y consejos sectoriales de política, formularán
y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque
territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas
del Plan Nacional de Desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados
elaborarán los instructivos metodológicos
necesarios para la formulación, monitoreo y
evaluación de sus planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial
DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
Responderá a los principios constitucionales
de equidad, plurinacionalidad,
interculturalidad y garantía de derechos
DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS
GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
Funciones.
Participar en el proceso de formulación de
sus planes y emitir resolución favorable sobre
las prioridades estratégicas de desarrollo
Velar por la coherencia del plan de desarrollo
y de ordenamiento territorial
Verificar la coherencia de la programación
presupuestaria cuatrianual y de los planes de
inversión con el respectivo plan de desarrollo y
de ordenamiento territorial
DE LA INVERSION PUBLICA Y SUS INSTRUMENTOS
Se entenderá por inversión pública al conjunto de egresos
y/o transacciones que se realizan con recursos públicos para
mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y
del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la
planificación.
Planes de Inversión.- Son la
expresión técnica y financiera del conjunto de
programas y proyectos de inversión, debidamente
priorizados, programados y territorializados, de
conformidad con las disposiciones de este código.