RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
Colombia es un Estado
democrático y
constitucional de
derecho. La Libertad es
un derecho
fundamental, no
obstante, el Estado
pude llega a restringir
este derecho, no es
absoluto.
Responsabilidad Estatal (Art.
90 C.P.)
Antijuricidad del daño
Responsabilidad
patrimonial del Estado,
consagrada desde las
perspectiva de las víctimas,
no como tal en la conducta
generadora del daño.
El Estado debe
responder por los
daños que le sean
imputados.
Por acción
u omisión
Daño Antijurídico:
"Aquel que la persona no
tiene el deber jurídico de
soportar".
Se evalúa si el
perjuicio es jurídico o
antijurídico.
Las personas
se presumen
inocentes.
Normatividad histórica del tema:
Decreto-Ley 2700/91 Art. 414.
Constitución Política.
Artículo 90, 29.
Ley 270 de 1996 ley
estatutaria de
administración de
justicia, Art. 68
Jurisprudencia:
Consejo de Estado.
Sección Tercera.
Sentencia de 4 de
diciembre de 2006.
Expediente 13168
Los tres casos
típicos: 1) El
hecho punible no existió,
2) el imputado
no lo cometió. 3)
la conducta no
era constitutiva
de delito.
¿Qué ocurre en los otros
casos? - (queda en libertad
por el indubio pro reo, pero hay
muchos elementos que
generan duda razonable en
el juez.)
El Estado
debe
responder.
Debe haber daño
antijurídico
para la víctima!.
Mayo 2 de 2007: En
algunos casos
pueden existir
causales de
justificación/
eximentes de
responsabilidad.