APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL

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APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
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APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
  1. Aplicacion de parte interesada
    1. Tesis de Carlos M.Vico
      1. El sistema del cual la ley extranjera es un hecho que debe ser invocado y probado por las partes se vincula al fundamento de la cortesia internacional si se aplica el derecho extranjero por cortesia y no por razones de justicia aparece como un factor que se pide y no como una obligacion juridica
    2. Aplicacion de oficio
      1. Se basa en el fundamento juridico de la aplicacion del derecho extranjero se impone al juez la obligacion de aplicar de oficio el derecho extranjero .(Sagvine,Busso,Werner,Goldschmidt).
        1. la funcion tantas veces comparada con la solucion de un silogismo en el cual la norma actua como premisa mayor ,y los hechos probados como premisa menor.lo contrario seria desnaturalizar la sentencia judicial,la cual careceria del esencial presupuesto de validez el cual es estar fundada en derecho.
      2. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.Protocolo Adicional
        1. Establece que las leyes de los Estados contratantes ,en lo que respeta a su aplicacion .Sera hecha de oficio por el juez de la causa sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada.
          1. el articulo 3° establece:Todos los recursos acordados por la ley de procedimiento del lugar del juicio ,para los casos resueltos segun su propia legislacion,Seran igualmente admitidos para los que se decidan aplicando las leyes de cualesquiera de los Estados
            1. El articulo 5°.Dispone que de acuerdo a lo estipulado en el protocolo,los gobiernos se obligan a transmitirse reciprocamente dos ejemplares autenticos de las leyes vigentes y de las que posteriormente se sancionen en los respectivos paises.
              1. CODIGO BUSTAMANTE
                1. EL CODIGO DE BUSTAMANTE,en su articulo 408 establece lo siguiente:Los jueces y tribunales de cada estado,contratante aplicaran de oficio cuando proceda las leyes de los demas sin perjuicio de los medios probatorios.
                  1. articulo 409.dice :La parte que invoque la aplicacion del derecho de otro Estado contratante,en uno u otro o disienta de ello ,podra justificar su texto.vigencia y sentido,mediante certificacion de dos abogados en ejercicio en el pais de cuya legislacion se trate.Debera presentarse legalizada.
                    1. Articulo 410:A falta de prueba o si el juez o tribunal por cualquier razon lo estimaren insuficiente,podra solicitar de oficio antes de resolver,por la via diplomatica que el Estado de cuya legislacion se trate proporcione un informe sobre el texto,vigencia,y sentido del derecho aplicable.
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