Fecha de Promulgacion: Gaceta Oficial N°
37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, con
reforma parcial de fecha 30 de abril de 2012
Gaceta Oficial 39.912
Ambito de Aplicación
El Estado es garante de la Seguridad
Social de cada habitante del pais, por
ser consagrado como un derecho
humano y social
Este será universal, integral,
eficiente, de financiamiento
solidario, unitario y participarivo,
de contibuciones directas e
indirectas
Objeto: Crear la Seguridad Social, establecer
y regular su rectoria, organizacion y
funcionamiento.
La Rectoria corresponde al
Presidente de la Republica en
Concejo de Ministros
establecer el organo rector
responsable de la
formulacion, evaluacion y
seguimiento de las
estrategias en materia de
seguridad social
Ley de Seguro Social y su Reglamento
Fecha de
Promulgacion:
Mediante decreto
Nº6266 con fecha
31 de Julio de 2008,
con reforma
parcial del
reglamento de la
Ley de Seguro
Social de fecha 30
de abril de 2012
Ambito de Aplicacion
Como accion
principal, proteger
a sus beneficiarios
en las
contingencias
referentes a la
Seguridad Social
Sera aplicado a las trabajadoras y
los trabajadores a domicilio,
domésticos, temporeros y
ocasionales; los no dependientes y
para las mujeres no trabajadoras
con ocasión de la maternidad.
REFORMAS DEL REGLAMENTO
Se suprime el Articulo
7, Los Trabajadores no
dependientes podran
inscribirse en el IVSS y
adquiriran la situacion
de asegurado con
derecho a todas las
prestaciones
Se estima como remuneracion a los
efectos de las cotizaciones para los no
dependientes, la cantidad declarada
por ellos al momento de inscribirse, la
cual sera verificada, mensualmente
cotizaran el 13% del ingreso declarado
Se modifica el Aticulo 8. Las asociaciones
cooperativas , entidades gremiales y otras
organizaciones podran asegurar a todos sus afiliados
en las condiciones ya establecidas, asumiento ante el
IVSS las obligaciones que hubieren correspondido a
patronos
Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras
organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no
dependientes aportarán el nueve por ciento (9%) y los trabajadores y
trabajadoras asociados a éstas aportarán el cuatro por ciento (4%)
para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) que
les corresponde.