adecuación de una situación o relación
jurídica dentro de un marco de una figura
jurídica
los diversos países deben
tener un carácter común para
ser conciliables entre sí
la calificación es obra intelectual del
juzgador
recibe su jurisdicción de las leyes internas de
su propio Estado
Artículo 25 Ley del Organismo
Judicial
La calificación se
efectuará de acuerdo a
la ley del lugar que se
juzgue
TEORÍA DEL RE-ENVÍO
la ley de un Estado estipula que en un caso
determinado debe aplicarse una ley
extranjera y ésta a su vez envía de regreso
a la primera
Formas o grados
De primer grado
la ley extranjera consultada por
el juez devuelve el caso a la
legislación de este funcionario
De segundo grado
la legislación del Estado enviado
reenvía el conocimiento del caso a la
legislación de un tercer Estado
De tercer grado
son varias las legislaciones que se declaran
incompetentes siendo imposible determinar
qué disposiciones de orden interno se deben
aplicar a la relación jurídica en forma
definitiva
También se le llama Reenvío sucesivo
Artículo 24 Ley del Organismo Judicial
una relación jurídica debe someterse a una ley extranjera
se aplicarán disposiciones positivas de aquélla sin
tener en cuenta el reenvío que ella haga de otra
ley
TEORÍA DEL ORDEN PÚBLICO
Afirma que las leyes extranjeras cuyo contenido
afectan al orden público de un Estado no serán
aplicadas en éste
Es una doctrina de aplicación
universal ya que llega al meollo
del ejercicio de la soberanía de
los Estados