El informe psicológico es un instrumento
escrito, donde está toda una información
recolectada del paciente, y se dan los resultados
de todo un proceso, que lleva un terapeuta o
psicólogo. En los infantes se mira a través de
pediatras, padres, docentes, neurólogos. Todos
estos datos llevan un orden especial, estar
conectados, bien representado de forma clara y
con un idioma científico. (Ganchozo Aguirre, E.
M. 2019).
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Inclusión educativa en relación con la cultura y la convivencia escolar
La educación inclusiva esta fomentada a responder a una buena
educación de eficacia, para estudiantes con condición y sin ella,
quitando etiquetar y formando su identidad y un buen
conocimiento de aprendizajes previos.Valdés-Morales, R., López, V.,
& Jiménez-Vargas, F. 2019).
La cultura se fortalece y permite destacar más ambientes, están
los padres, docentes, directivos, orientadores escolares y todo
aquel que influye en el proceso educativo y se forma como un
conocimiento total. Cuando la cultura y la educación se niegan
hacia más avances y no se da como una formación integral, queda
obras especiales para formar al ser humano a expresar sus
sentimientos y lo que quiere, se daña la comunicación de igualdad,
es importante la transformación de todos para poder ser
imparciales y entender.Valdés-Morales, R., López, V., &
Jiménez-Vargas, F. 2019).
La convivencia escolar se produce en la comunidad
educativa, se da en valores de solidaridad, asertividad, y
respeto, el proceso de las diferencias y una inclusión
positiva según la condición, color de piel, religión e
identidad de género. (Valdés-Morales, R., López, V., &
Jiménez-Vargas, F. 2019).
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La educación de la
afectividad: un presupuesto
para una cultura de la paz
La educación se debe fortalecer en la afectividad, y se debe fortalecer
como integral en cada uno de la comunidad educativa. Que no solo sea
lo intelectual, si no que se vea los talentos inspiradores para demostrar
que todos valen. En cada Institución Educativa en esta época, se debe
fortalecer en valores, para la no violencia. La inclusión que abre puertas
para una igualdad de derechos y que se ve lo hermoso, y gratificante de
una cohesión de paz. (Cabrera, L. 2019).
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Importancia de la escuela de padres en la comunidad escolar.
Es importante la escuela de padres, porque ayuda a la comprensión de
sus hijos de sus vivencias, etapas y conflictos internos. En esta actividad
se crean vínculos de comprensión, comunicación y se da una buena
interacción familia e Institución. Es importante entender la escuela de
padres como, un espacio donde unos profesionales exponen
información, para que los padres estén actualizados, apoyo psicosocial y
académico. (Carrizosa Esquivel, Á. 2017).
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Proyecto de vida y su relación con la permanencia educativa en estudiantes de bachillerato.
Un proyecto de vida es una herramienta que define el futuro de los educandos. Los estudiantes
realizan un ejercicio o examen para conocer sus inteligencias múltiples y conocer que debe estudiar
para el futuro.(Mera Navarro, C. A. 2021).
El proyecto de vida de los estudiantes, se fortalece en forma
cualitativa y cuantitativa. Se investigó en lo experimental, y se
penetro con autores en el asunto, se fortaleció esta investigación
con encuestas a profesores y educandos, donde se vio que los
docentes quieren aprender más sobre el proyecto de vida y
ayudar a fomentar la crítica constructiva en cada uno de ellos, y
unas estrategias activas. Se dice que fomentar la participación en
las clases, de planificar procesos creadores y conocimientos de
cada estudiante, beneficios que le sirvan a cada educando y el
desarrollo de sus talentos para que no se dé la deserción escolar.
(Mera Navarro, C. A. 2021).
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Análisis de la convivencia escolar
desde la perspectiva psicológica,
legal y pedagógica en Colombia
La Convivencia Escolar en Colombia se aborda bajo
las directrices de un marco legal y pedagógico en el
que se evidencia la necesidad de propiciar una mayor
articulación de los aportes de la Psicología. El artículo
desarrolla un análisis crítico derivado de los
principales lineamientos normativos en Colombia
para la intervención pedagógica en convivencia
escolar, tales como la Constitución Política (1.991), la
Ley 115 (1.994) y la Ley 1620 (2013). (Salas Viloria, K. E.
2017)
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Ley general de educación (Ley 115 de 1994)
DECRETA: TITULO I
Disposiciones Preliminares ARTICULO
1o. Objeto de la ley. La educación es
un proceso de formación
permanente, personal, cultural y
social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes. La
presente Ley señala las normas
generales para regular el Servicio
Público de la Educación que cumple
una función social acorde con las
necesidades e intereses de las
personas, de la familia y de la
sociedad..( Ley general de educación
(Ley 115 de 1994. P, 1)
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Ley 1620 de 2013
El Congreso de
Colombia- DECRETA:
CAPÍTULO I-
Disposiciones
Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es
contribuir a la formación de ciudadanos activos
que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e
intercultural, en concordancia con el mandato
constitucional y la Ley General de Educación -Ley
115 de 1994- mediante la creación del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la
formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes, de los niveles educativos de
preescolar, básica y media y prevenga y mitigue
la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia. (Ley 1620 de 2013)
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LEY 1618 DE 2013-(febrero 27)
Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA DECRETA:
-TÍTULO I-OBJETO
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los
derechos de las personas con discapacidad, mediante la
adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y
de ajustes razonables y eliminando toda forma de
discriminación por razón de discapacidad, en
concordancia con la Ley 1346 de 2009. (Ley estatutaria
1618 del 27 de febrero de 2013)
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