Derechos Fundamentales de la Constitución política
de 1991
Artículo 19
Se garantiza la libertad de
cultos. Toda persona tiene
derecho a profesar
libremente su religión y a
difundirla en forma individual
o colectiva.
Artículo 16
Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad
Artículo 11
el derecho a la vida es inviolable
Artículo 15.
Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar.
Artículo 12
Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo
13
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley deben ser tratadas por igual
Artículo 14.
4. Toda persona tiene derecho
al reconocimiento de su
personalidad jurídica
Artículo 17.
Se prohíben la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus formas
Artículo 18
Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni
obligado a actuar contra su
conciencia
Artículo 20
Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación