NIC 8 Y SECCIÓN 10 NIIF PARA PYMES

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Niif y nic
Gabriela Lopez
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Gabriela Lopez
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NIC 8 Y SECCIÓN 10 NIIF PARA PYMES
  1. Su objetivo es
    1. Prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables. Tratamiento contable y la información a revelar
      1. Se aplica
        1. En la selección y aplicación de políticas contables, contabilización de los cambios, estimaciones contables y corrección de ejercicios anteriores.
          1. DEFINICIONES
            1. POLÍTICAS CONTABLES. Principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adaptados por la entidad y presentación de EF.
              1. CAMBIO ESTIMACIÓN CONTABLE. Ajuste en el importe de los libros de los rubros de activos o pasivos, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
                1. MATERIALIDAD. Omisiones o inexactitudes de partidas materiales, si individualmente o en conjunto influyen en las decisiones que llevan a cabo los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido.
            2. Seleción y aplicación de las políticas contables
              1. Cuando una Norma sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma concreta.
                1. En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción la dirección deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:
                  1. (a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: (i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen el fondo económico de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; (iv) sean prudentes; y (v) estén completos en todos sus aspectos significativos.
              2. Uniformidad de las políticas contables
                1. Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.
                2. Cambios en las políticas
                  1. Se debe a:
                    1. a) es requerido por una Norma o Interpretación; o (b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
                      1. La aplicación por primera vez de una política que consista en la revalorización de activos, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material, o con la NIC 38 Activos intangibles, se considerará un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revalorización, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma.
                  2. Aplicación de los cambios en las políticas contables
                    1. (a) una entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tal Norma o Interpretación, si las hubiera; y (b) cuando una entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.
                    2. Cambios en las estimaciones contables
                      1. Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser valoradas con precisión, sino sólo estimadas.
                        1. El proceso de estimación implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podría requerirse estimaciones para:
                          1. (a) los derechos de cobro de recuperación problemática; (b) la obsolescencia de las existencias; (c) el valor razonable de activos o pasivos financieros; (d) la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos amortizables; y(e) las obligaciones por garantías concedidas.
                      2. Errores
                        1. Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros.
                          1. la entidad corregirá los errores materiales de ejercicios anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:
                            1. (a) re expresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presenta información, re expresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio.
                        2. Información a revelar
                          1. Una entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el ejercicio corriente, o que se espere vaya a producirlos en ejercicios futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre ejercicios futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.
                            1. Si no se revela el importe del efecto en ejercicios futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho.
                          2. Karla Gabriela López Méndez 2051621
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