RESOLUCIÓN 926 DE 2017 (marzo 30) por la cual se
reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de
Emergencias Médicas.
ARTÍCULO 13. Primer respondiente. Es la persona
capacitada que en forma solidaria decide participar en la
atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración
de la integridad física y/o mental, puede o no ser un
profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la
valoración de los riesgos asociados al evento y brindará
ayuda inicial al afectado.
Primeros auxilios es un conjunto de actuaciones y
técnicas que permiten la atención inmediata de un
accidentado, hasta que llegue la asistencia médica
profesional, con el fin de que las lesiones que ha
sufrido “NO EMPEOREN”
Mantener la vida
del accidentado.
Evitar nuevas
lesiones o
complicaciones
Favorecer lo más
pronto posible
ayuda
profesional.
Aliviar el dolor.
Evitar
infecciones.
1. Activación del
sistema de
emergencias.
2. Seguridad personal:
Garantizar barreras de
protección.
3. Asegurar la escena:
Evaluar riesgos de la
misma.