Ley Aduanera

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Ley Aduanera
  1. Disposiciones Generales
    1. Capitulo 1. Ámbito de Aplicación y Principios Generales
      1. Articulo 1
        1. • ° La ley aduanera, la de los impuestos generales a la exportación e importación y demás leyes, regulan la entrada y salida de mercancías al territorio nacional. • °Quienes introducen o extraen mercancía al territorio nacional están obligados al cumplimiento de las leyes.
        2. Articulo 2
          1. para los efectos de las leyes se consideran:
            1. • Secretaria de Hacienda y Crédito Público. • Autoridades aduanales, reglamentos internos de secretarias. • Mercancías aun cuando se consideren inalienables o irreducibles a propiedad particular. • Residentes en el territorio nacional, personas físicas y morales residentes en el extranjero. • Reglas generales emitidas por la secretaria. • Mecanismo de selección automatizada. • Programa de devolución de aranceles. • Programas de diferimiento de aranceles. Regímenes de importación temporal. • Mermas y desperdicios. • Documentos electrónicos y digitales. • Reconocimiento aduanero. • Pedimentos. • avisos consolidados y declaraciones requeridas por el servicio de administración Tributaria.
          2. Articulo 3
            1. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida ,son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Los funcionarios y empleados públicos federales deberán apoyar a a las autoridades aduaneras cuando sea necesario
          3. Capitulo 3. Despacho de Mercancías
            1. Articulo 35
              1. Despacho aduanero: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que deberán realizar ante la aduana, autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional de acuea los diferentes regímenes aduaneros .
              2. Articulo. 36
                1. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las mercancías. En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación
                2. Articulo 36-A
                  1. los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento
                    1. información que deben contener
                      1. En importación: valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, comprobante de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, procedencia y origen para efecto de la aplicación, garantía efectuada en la cuenta aduanera
                        1. En exportación: valor y demás datos relacionados con la comercialización del producto, comprobante del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación. no se exige la transmisión electrónica de la información relativa al valor y de mas datos de comercialización del producto
                3. Regímenes Aduaneros
                  1. capitulo 1. Disposiciones Comunes
                    1. Articulo 90
                      1. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional deberán de tener designado un régimen: Importación o exportación (temporal o definitiva), deposito fiscal o transito de mercancías (internacional o nacional), elaboración, transformación o reparación en recito fiscalizado, recito fiscalizado estratégico
                      2. Articulo 91
                        1. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías
                        2. Articulo 92
                          1. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes mercancías de importación prohibida, armas o de substancias nocivas para la salud, créditos fiscales insolutos.
                          2. Articulo 93
                            1. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado
                          3. Capitulo 2. Definitivos de Exportación e importación
                            1. Sección segunda de exportación
                              1. Articulo 103
                                1. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio naciona
                                2. Articulo 102
                                  1. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional de forma permanente
                                3. Sección Primera de importación
                                  1. Articulo 96
                                    1. se entiende por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancía extranjera para permanecer de manera permanente en el país
                                    2. Articulo 97
                                      1. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses
                                      2. Articulo 98
                                        1. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. dicho proceso consiste en: verificar los datos de las mercancías, despacho de mercancías, reconocimiento aduanero, pago de contribuciones o cuotas compensatorias, pago de cuotas compensatorias que se hayan omitido, registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria,
                                        2. Articulo100
                                          1. Los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas. debe cumplir con los siguientes requisitos: tener ingresos o importaciones en montos superiores a loas que señala el reglamento.
                                        3. Articulo 95
                                          1. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias
                                        4. Capitulo 3. Temporales de importación y exportación
                                          1. Sección primera, importaciones temporales
                                            1. Articulo 104
                                              1. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
                                              2. Articulo 105
                                                1. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía
                                                2. Para Retornar al extranjero en el mismo estado
                                                  1. Articulo 106
                                                    1. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. siempre que retornen al extranjero en mismo estado por el plazo de un mes hasta 6 meses dependiendo del tratameinto de las de las mercancías
                                                  2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
                                                    1. Articulo 108
                                                      1. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, las mercancías podrán permanecer ene l territorio nacional hasta por 18 meses dependiendo el tratamiento de la mercancía
                                                  3. Sección segunda, exportaciones temporales
                                                    1. Articulo 113
                                                      1. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen
                                                      2. Articulo 114
                                                        1. Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas
                                                        2. Para retornar al país en el mismo estado
                                                          1. Articulo 115
                                                            1. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica
                                                            2. Articulo 116
                                                              1. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen, por periodos que avn desde tres meses hasta un año
                                                            3. Para elaboración, transformación o reparación
                                                              1. Articulo 117
                                                                1. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años
                                                                2. Articulo 118
                                                                  1. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación
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                                                          LEY ADUANERA
                                                          Tami Cano
                                                          LEY ADUANERA
                                                          Tami Cano
                                                          LEY ADUANERA
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