Capitulo 1. Ámbito de
Aplicación y Principios
Generales
Articulo 1
• ° La ley aduanera, la de los impuestos
generales a la exportación e importación y
demás leyes, regulan la entrada y salida de
mercancías al territorio nacional. • °Quienes
introducen o extraen mercancía al territorio
nacional están obligados al cumplimiento de
las leyes.
Articulo 2
para los efectos de las leyes se consideran:
• Secretaria de Hacienda y Crédito Público. • Autoridades
aduanales, reglamentos internos de secretarias.
• Mercancías aun cuando se consideren inalienables o
irreducibles a propiedad particular. • Residentes en el
territorio nacional, personas físicas y morales residentes
en el extranjero. • Reglas generales emitidas por la
secretaria. • Mecanismo de selección automatizada.
• Programa de devolución de aranceles. • Programas de
diferimiento de aranceles. Regímenes de importación
temporal. • Mermas y desperdicios. • Documentos
electrónicos y digitales. • Reconocimiento aduanero.
• Pedimentos. • avisos consolidados y declaraciones
requeridas por el servicio de administración Tributaria.
Articulo 3
Las funciones relativas a la
entrada de mercancías al territorio
nacional o a la salida ,son
facultades exclusivas de las
autoridades aduaneras. Los
funcionarios y empleados públicos
federales deberán apoyar a a las
autoridades aduaneras cuando sea
necesario
Capitulo 3. Despacho de Mercancías
Articulo
35
Despacho aduanero: conjunto de
actos y formalidades relativos a la
entrada y salida de mercancías al
territorio nacional, que deberán
realizar ante la aduana, autoridades
aduaneras y quienes introducen o
extraen mercancías del territorio
nacional de acuea los diferentes
regímenes aduaneros .
Articulo. 36
Quienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional,
están obligados a transmitir, a través
del sistema electrónico aduanero, en
documento electrónico a las
autoridades aduaneras, un pedimento
con información referente a las
mercancías. En los pedimentos en los
que aparezca la firma electrónica
avanzada o sello digital y el código de
aceptación
Articulo 36-A
los agentes aduanales y quienes introduzcan o
extraigan mercancías del territorio nacional para
destinarlas a un régimen aduanero, están
obligados a transmitir en documento electrónico
o digital como anexos al pedimento
información que deben
contener
En importación: valor y demás
datos relacionados con la
comercialización de las
mercancías, valor y demás
datos relacionados con la
comercialización de las
mercancías, comprobante de
las regulaciones y restricciones
no arancelarias a la
importación, procedencia y
origen para efecto de la
aplicación, garantía efectuada
en la cuenta aduanera
En exportación: valor y demás datos
relacionados con la comercialización
del producto, comprobante del
cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la
exportación. no se exige la
transmisión electrónica de la
información relativa al valor y de
mas datos de comercialización del
producto
Regímenes Aduaneros
capitulo 1. Disposiciones Comunes
Articulo 90
Las mercancías que se
introduzcan al territorio
nacional deberán de tener
designado un régimen:
Importación o exportación
(temporal o definitiva),
deposito fiscal o transito de
mercancías (internacional o
nacional), elaboración,
transformación o reparación
en recito fiscalizado, recito
fiscalizado estratégico
Articulo 91
Quienes introduzcan o
extraigan mercancías del
territorio nacional
deberán señalar en el
pedimento el régimen
aduanero que solicitan
para las mercancías
Articulo 92
Procederá el retorno al extranjero
de mercancías en depósito ante la
aduana hasta antes de activar el
mecanismo de selección
automatizado siempre que no se
esté en alguno de los siguientes
mercancías de importación
prohibida, armas o de substancias
nocivas para la salud, créditos
fiscales insolutos.
Articulo 93
El desistimiento de un
régimen aduanero
procederá hasta antes
de que se active el
mecanismo de selección
automatizado
Capitulo 2. Definitivos de
Exportación e importación
Sección segunda de
exportación
Articulo 103
Efectuada la exportación definitiva de las
mercancías nacionales o nacionalizadas, se
podrá retornar al país sin el pago del impuesto
general de importación, siempre que no hayan
sido objeto de modificaciones en el extranjero
ni transcurrido más de un año desde su salida
del territorio naciona
Articulo 102
El régimen de exportación
definitiva consiste en la salida de
mercancías del territorio nacional
de forma permanente
Sección Primera de importación
Articulo 96
se entiende por régimen de
importación definitiva, la
entrada de mercancía
extranjera para
permanecer de manera
permanente en el país
Articulo 97
Realizada la importación
definitiva de las
mercancías, se podrá
retornar al extranjero sin
el pago del impuesto
general de exportación,
dentro del plazo máximo
de tres meses
Articulo 98
Las empresas podrán importar mercancías
mediante el procedimiento de revisión en
origen. dicho proceso consiste en: verificar
los datos de las mercancías, despacho de
mercancías, reconocimiento aduanero, pago
de contribuciones o cuotas compensatorias,
pago de cuotas compensatorias que se hayan
omitido, registrarse ante el Servicio de
Administración Tributaria,
Articulo100
Los importadores deberán
solicitar su inscripción en el
registro del despacho de
mercancías de las empresas.
debe cumplir con los
siguientes requisitos: tener
ingresos o importaciones en
montos superiores a loas que
señala el reglamento.
Articulo 95
Los regímenes
definitivos se sujetarán
al pago de los
impuestos al comercio
exterior y, en su caso,
cuotas compensatorias
Capitulo 3. Temporales de
importación y exportación
Sección primera,
importaciones
temporales
Articulo 104
Las importaciones temporales
de mercancías de procedencia
extranjera se sujetarán a lo
siguiente: No se pagarán los
impuestos al comercio exterior
ni las cuotas compensatorias, Se
cumplirán las demás
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Articulo 105
La propiedad o el uso de las
mercancías destinadas al
régimen de importación
temporal no podrá ser objeto
de transferencia o
enajenación, excepto entre
maquiladoras, empresas con
programas de exportación
autorizados por la Secretaría
de Economía
Para
Retornar al
extranjero
en el mismo
estado
Articulo 106
Se entiende por régimen
de importación temporal,
la entrada al país de
mercancías para
permanecer en él por
tiempo limitado y con una
finalidad específica.
siempre que retornen al
extranjero en mismo
estado por el plazo de un
mes hasta 6 meses
dependiendo del
tratameinto de las de las
mercancías
Para elaboración,
transformación o
reparación en
programas de
maquila o de
exportación
Articulo 108
Las maquiladoras y las empresas
con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de
Economía, podrán efectuar la
importación temporal de mercancías
para retornar al extranjero después
de haberse destinado a un proceso
de elaboración, transformación o
reparación, las mercancías podrán
permanecer ene l territorio nacional
hasta por 18 meses dependiendo el
tratamiento de la mercancía
Sección segunda,
exportaciones
temporales
Articulo 113
La exportación temporal
de mercancías nacionales
o nacionalizadas se
sujetará a lo siguiente. No
se pagarán los impuestos
al comercio exterior, Se
cumplirán las obligaciones
en materia de regulaciones
y restricciones no
arancelarias y
formalidades para el
despacho de las
mercancías destinadas a
este régimen
Articulo 114
Los contribuyentes
podrán cambiar el
régimen de exportación
temporal a definitiva
cumpliendo con los
requisitos que
establezcan esta Ley y la
Secretaría mediante
reglas
Para retornar
al país en el
mismo estado
Articulo 115
Se entiende por régimen de
exportación temporal para retornar
al país en el mismo estado, la salida
de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para permanecer en
el extranjero por tiempo limitado y
con una finalidad específica
Articulo 116
Se autoriza la salida
del territorio nacional
de las mercancías bajo
el régimen, por
periodos que avn desde
tres meses hasta un
año
Para elaboración,
transformación o
reparación
Articulo 117
Se autoriza la salida del territorio
nacional de mercancías para someterse
a un proceso de transformación,
elaboración o reparación hasta por dos
años
Articulo 118
Por las mermas resultantes de los procesos
de transformación, elaboración o reparación,
no se causará el impuesto general de
exportación