PRINCIPIOS DERIVADOS
DE LOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES QUE
GARANTIZAN
DETERMINADOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL
INDIVIDUO
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
Consiste en
que Nadie
puede ser
juzgado por
leyes
privativas.
PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD DE
LAS LEYES
TRIBUTARIAS
Consiste en que A
ninguna ley se dará
efecto retroactivo en
perjuicio de persona
alguna
PRINCIPIO DE
AUDIENCIA
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las
formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.”
derecho que tienen los gobernados no
sólo frente a las autoridades
administrativas y judiciales, sino también
frente al órgano legislativo, de tal manera
que éste se obligue a consignar en sus
leyes los procedimientos necesarios para
que se oiga a los interesados y se les dé la
oportunidad de defenders
PRINCIPIOS DE
FORMA ESCRITA,
COMPETENCIA,
FUNDAMENTACIÓN Y
MOTIVACIÓN
Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del
procedimiento.”
cualquier acto de molestia debe reunir los
citados requisitos para que resulte
constitucional, es decir: 1. debe estar por
escrito; 2. debe ser emitido por autoridad
competente; y 3. debe estar fundado y
motivado.
PRINCIPIO DE NO
CONFISCACIÓN
Quedan prohibidas las penas de
muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales”.
el citado precepto prohíbe en su primer párrafo la
confiscación de bienes; sin embargo, la aplicación
de la totalidad de bienes del deudor para obtener
el pago de una contribución adeudada no puede
estimarse confiscatorio, en virtud de que no es
una sanción.
PRINCIPIOS
DERIVADOS DE
LA
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
PRINCIPIO DE
DESTINO AL GASTO
PÚBLICO
por cuanto el
importe de las
contribuciones
recaudadas se
destina a la
satisfacción de las
necesidades
colectivas o
sociales, o a los
servicios públicos
las cantidades que están
obligados a pagar los
particulares por imposición
tributaria no deben tener un
destino arbitrario, sino que el
rendimiento de los impuestos
debe destinarse única y
exclusivamente para satisfacer
los gastos para los cuales
fueron decretados
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
dispone que la obligación de
contribuir debe ser de una
manera proporcional. Al
interpretar el alcance que
debe darse a dicho concepto
de “proporcionalidad”
Lo anterior implica que al
momento de efectuar el
análisis de una
contribución en específico,
por ejemplo un derecho
por servicios, para
determinar si cumple o no
con el principio de
capacidad contributiva, no
es válido acudir a criterios
fijados para impuestos o
aportaciones de seguridad
social.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
radica medularmente en la
igualdad ante la misma ley
tributaria de todos los sujetos
pasivos de un mismo tributo, los
que en tales condiciones deben
recibir un tratamiento idéntico en
lo concerniente a hipótesis de
causación, acumulación de
ingresos gravables, deducciones
permitidas, plazos de pago, etc.
se refiere a la
igualdad jurídica,
es decir, al
derecho de todos
los gobernados de
recibir el mismo
trato que quienes
se ubican en
similar situación
de hecho
PRINCIPIO DE
RESERVA DE LEY
Éste deriva de dos
postulados
fundamentales: No hay
tributo sin ley y No hay
tributación sin
representación.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
BASADOS EN
CONSIDERACIONES
ECONÓMICAS
FACULTADES
EXCLUSIVAS DE LA
FEDERACIÓN
Sobre el aprovechamiento y
explotación de los recursos
naturales. Sobre instituciones de
crédito y sociedades de seguros.
Sobre servicios públicos
concesionados o explotados
directamente por la Federación.
Especiales sobre: 1 Energía eléctrica;
2 Producción y consumo de tabacos
labrados 3 Gasolina y otros
productos derivados del petróleo 4
Cerillos y fósforos 5 Aguamiel y
productos de su fermentación 6
Explotación forestal; y 7Producción
y consumo de cerveza.
PROHIBICIONES
PARA
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
1. gravar el tránsito de personas o cosas
que atraviesen su territorio; 2. prohibir y
gravar directa o indirectamente la
entrada a su territorio3. gravar la
circulación ni el consumo de efectos
nacionales o extranjeros; 4. expedir ni
mantener en vigor leyes o disposiciones
fiscales que importen diferencias de
impuestos, 5. gravar la producción, el
acopio o la venta del tabaco en rama, en
forma distinta o con cuotas mayores de
las que el Congreso de la Unión autorice.
CONTRIBUCIONES
EXCLUSIVAS DE LOS
MUNICIPIOS
se deposita en la legislatura local, por lo
que los ayuntamientos no tienen
intervención en la materia; lo más que
pueden hacer es formular su proyecto
de ingresos y egresos y rendir su
informe anual relativo a su manejo.