Establecer las normas de
valoración, presentación y
revelación de las partidas que
integran el rubro de Efectivo y
equivalentes de efectivo en el
estado de posición financiera de
una entidad.
Alcance
Las disposiciones de este NIF son
aplicables a todo tipo de entidades que
emiten estados financieros en los
términos establecidos por la NIF A1,
Marco Conceptual de las Normas de
Información Financiera , Capítulo 30,
Objetivo de los estados financieros .
Este NIF trata las normas de
valoración, presentación y revelación
del efectivo dentro del estado de
posición financiera; las normas
relacionadas con la determinación y
presentación de los flujos de efectivo
se tratan en la NIF B-2, Estado de
flujos de efectivo .
Aspectos Generales
En nuestro país, la normatividad contable de
referencia al efectivo tiene varios años de haberse
publicado. En 2001 se modificó el Boletín C1, Efectivo
(Boletín C-1), lo cual consistió en separar la norma de
efectivo todo lo correspondiente a instrumentos
financieros para incluirlo en otras Normas de
Información Financiera (NIF).
Definición de terminos
costo de adquisicion
Se refiere al precio que se paga por
un bien o servicio al momento de su
adquisición.
efectivo
Se refiere al dinero en forma física,
es decir, billetes y monedas que
tienen un valor nominal y pueden
ser utilizados como medio de pago
para comprar bienes y servicios.
equivalente de efectivo
Se refiere a activos líquidos que son
fácilmente convertibles en efectivo en
un plazo corto y que, por lo tanto,
pueden considerarse como
equivalentes al efectivo.
Normas de valuación
reconocimiento inicial
El efectivo, tanto en su
valuación inicial como en el
posterior, debe valuarse a
su valor razonable, que es
su valor nominal. En el caso
de moneda extranjera, su
valor razonable debe
convertirse al tipo de
cambio con el que la
entidad pudo haberlo
realizado a la fecha de
cierre de los estados
financieros.
Todos los
equivalentes de
efectivo, en su
valuación inicial,
deben valuarse a
su valor razonable.
reconocimiento posterior
Los equivalentes de
efectivo representados por
metales preciosos
amonedados deben
valuarse a su valor
razonable. Los efectos por
cambios en su valor deben
reconocerse en el estado
de resultado integral
conforme se devenguen
Los equivalentes de efectivo
denominados en monedas
extranjeras deben convertirse o
reexpresarse utilizando el tipo de
cambio con el que la entidad
pudo haberlos realizado a la
fecha de cierre de los estados
financieros. Los efectos de tales
conversiones deben reconocerse
en el estado de resultado integral
conforme se devenguen.
Normas de presentación
En el estado de situación financiera, el
efectivo y equivalentes de efectivo
deben presentarse en un solo renglón
como el primer rubro del activo a corto
plazo, incluyendo el efectivo y
equivalentes de efectivo, restringidos,
siempre que dicha restricción expire
dentro de los doce meses siguientes a
la fecha del estado de situación
financiera o en el transcurso del ciclo
normal de operaciones de la entidad.
Normas de revelación
la integración del
efectivo y
equivalentes de
efectivo indicando, en
su caso, la política de
valuación y la
moneda o medida de
intercambio de su
denominación
Vigencia
Las disposiciones
de esta Norma de
Información
Financiera
entrarán en vigor
para ejercicios que
se iniciarán el 1°
de enero de 2010.