BONIVENTO FERNANDEZ JOSÉ, "Los principales contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
Art 2236 C.C
Entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la
custodia necesaria, con la obligación para el que la recibe de
devolverla.
OBJETO
Cosas corporales
El deposito propiamente dicho es sobre muebles. - La entrega se hace a
título de simple tenencia porque es un título NO traslaticio de dominio.
Art 2238 C.C Además, se debe tener en cuenta, que esa tenencia no
conlleva el disfrute o uso de la cosa. Art 2245 .C
Características
Real
Unilateral
Gratuito
Principal
Nominado.
REQUISITOS
Art 1502 C.C
TIPOS
DEPOSITO PROPIAMENTE
DICHO- VOLUNTARIO
Contrato en que una de las partes entrega a
la otra una cosa corporal o mueble para que
la guarde y la restituya en especie a voluntad
del depositante.
OBLIGACIONES DEPOSITARIO
OBLIGACIONES DEPOSITARIO
a) Guardar la cosa
Culpa leve en los siguientes casos
1. Si se ha ofrecido
espontáneamente o ha pretendido se
le prefiera a otra persona para
depositario.
2. Si tiene algún interés
personal en el depósito,
porque se le permite usar
de el en ciertos casos Art
2247 C.C
b) Restituir la cosa
Queda a voluntad del
depositante.
Art 2251 C.C
El depositario no puede devolver la cosa
antes de tiempo, salvo lo que
expresamente señale la ley.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
a) Indemnizar al depositario de las expensas
que haya hecho para la conservación de la
cosa . - Las expensas son necesarias; con
respecto a las útiles y voluptuarias no hay
ninguna obligación a menos que las hubiera
autorizado expresamente o las conociere
posteriormente.
b) Perjuicios producidos por
culpa del depositante. Art 2259
C.C
DEPOSITO NECESARIO
Art 2260 C.C- 2263
El deposito se vuelve necesario cuando la
elección del depositario no depende de la
voluntad libre del depositante sino es el
resultado o consecuencia de un hecho
imprevisto como un incendio, ruina, saqueo
u otra calamidad semejante.
Tiene los mismos efectos que el depósito voluntario salvo:
a) En cuanto a la prueba, pues se puede
utilizar cualquier medio probatorio Art 2261
C.C
b) En cuanto a la capacidad del depositario
Art 22562 C.C
La obligación del depositario adulto lo
compromete plenamente para con el
depositante.
c) La responsabilidad general del depositario
Art 2263 C.C
Culpa leve
CSJ 1972
“cuando del contrato de depósito se trata, la
responsabilidad del depositario es también
susceptible de sufrir variaciones de acuerdo
expreso de las partes, ya que los articulo 2244
y 2247 del C.C, como también el 1604, son
reglas supletorias(…)” demás características
del depósito.
Riesgos de la cosa depositada
Lo asume su dueño, es decir, el depositante, sin embargo si el
depositario entra en mora de restituir es responsable de la FM
O CF, y si por alguna razón le dieron dinero por la cosa u otra
cosa en lugar de ella, debe dársela al depositante. Art 2254 C.C
Reglas del comodato aplicables al deposito
Como el art 2257 C.C
se remite al
2205-2210 C.C, se
aplican esas normas
del comodato al
depósito.
SECUESTRO
Art 2273 C.C
Es el depósito de una cosa que se disputan
dos o más individuos, en manos de otro que
debe restituirla al que obtenga la decisión a
su favor. Puede recaer sobre muebles o
inmuebles, además puede ser:
Secuestro convencional
Se constituye por decreto del juez.
Secuestro Judicial
Se constituye por el consentimiento de las
personas que se disputan el objeto litigioso.
Se aplican las mismas reglas del
depósito propiamente dicho a
excepción de Art 2276 a 2281 C.C y Art
513,514,515,690 y 691 CPC/599,600 y
601 CGP.
Los depositantes contraen para
con el secuestre las mismas
obligaciones del depositante con
respecto al depositario. Art 2277
C.C
Perdiendo la tenencia podrá el
secuestre reclamarla contra toda
persona.
El secuestre del inmueble tiene,
relativamente a su administración, las
facultades y deberes del mandatario, y
deberá dar cuenta de sus actos al futuro a
quien se le adjudicara la cosa.
CSJ 1971
Obligación
del
secuestre
de rendir
cuentas
Porque la ley equipara al secuestre con el
mandatario, por tanto, tiene la obligación de dar
cuenta de su administración.
El secuestre ejercerá el cargo hasta tanto no
recaiga sentencia de adjudicación u orden del juez.
DEPOSITO COMERCIAL
Deposito general
Mismos efectos que el depósito
propiamente dicho- voluntario.
Depósito de almacenes generales
guardan mercancías y productos.
Este tipo de contrato es oneroso y no
degenera en ningún otro contrato
como en el caso del civil.
RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO
las partes pueden estipular cualquier
grado de culpa (Art 2247 C.C) sin embargo,
si no estipula, responde hasta la culpa
leve.
CSJ 1985
“La diligencia del obligado a la custodia y restitución de la cosa varía según que el
deposito sea o no remunerado. En el primer caso, será la misma que pone en el
cuidado de sus cosas propias; y en el segundo, la correspondiente al tipo abstracto de
un buen padre de familia, como también cuando tiene interés en el depósito, o se le
permite usar la cosa o se ha ofrecido espontáneamente, o si ha pretendido que se le
prefiera a otra persona para el contrato. Esto no obstante, los contratantes pueden
estipular que el depositario responda por toda especie de culpa(Art 2244 y 2247 C.C)”