Alberto Fabian Mondragon Pedrero. (2014). Medios de impugnación en materia mercantil. 30 de Octubre del 2015, de UNAM Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_8.pdf
Revocación
Procede contra los decretos y
los autos no apelables
Modifique o substituya la resolución que se combate
por otra que la parte recurrente considere legal
El plazo para interponerse es de 3 días
siguientes que haya surtido efectos la
notificación de la resolción
Se da vista a la contraria por un plazo de 3
días para que manifieste lo que a su derecho
convenga, una vez admitido el recurso
El Juez resolverá dentro de los 3 días siguientes
Art. 1334 - 1335 C.Co.
Reposición
Procede contra los decretos y autos de los
Tribunales Superiores, aún de aquellos que
dictados en Primera Instancia fueran apelables
Modifique o substituya la resolución que se combate
(decretos y autos dictados por el Tribunal Superior) or
otra que sea jerárquicamente legal
El plazo para su interposición es de 3 días a que haya
surtido efectos la notificación de la resolución judicial
Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que
manifieste lo que a su derecho convenga, una vez
admitido el recurso
El Tribunal Superior resolverá dentro de los 3 días
siguientes a la conclusión del plazo concedido a la
contraria
Recurso que se interpone por medio de una o las
partes, para que un Tribunal Superior (Segunda
Instancia) confirme, revoque o confirme una
resolución dictada por el inferior
Pueden apelar una sentencia:
El litigante condenado en el fallo
El vencedor, que no recibiera la restitución de frutos,
indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas
El tercero con interés legítimo,
cuando le perjudique la resolución
Son irrecurribles las resoluciones que se dicten
durante procedimiento y las sentencias que
recaigan en negocios cuyo monto sea menor a
$562,264.43 por concepto de suerte principal
Art. 1339 C.Co.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados
de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $562,264.43 por concepto de suerte
principal
Art. 1340 C.Co.
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Art. 1339 Bis C.Co.
Forma de Interponerse
Hacerse por escrito y expresando los
agravios que le cause la resolución
Clases de apelación
Apelación de Tramitación Inmediata
Art. 1345 C.Co.
Tiempo de Interposición
Sentencia definitiva, 9 días siguientes a que surta
efectos la notificación
Sentencias interlocutorias, 6 días siguientes a
que surta efectos la notificación
Apelación de Tramitación Conjunta
Art. 1344 y 1079 fracc II C.Co.
Tiempo de interposición
Tres días
Efectos de la apelación
Apelación en efecto devolutivo
Se admite en todos los casos
No suspende la ejecución
Apelación en ambos sentidos
Suspende la ejecución de la resolución
En los juicios ordinarios mercantiles procede en sentencias
definitivas como en sentencias interlocutorias
Trámite
Art. 1344 - 1345 C.Co.
Auto Admisorio
Se debe expresar si procede en ambos sentidos o solo
en uno
Dar vista a la contraria de los agravios expresados y pueda contestarlos en
tres días
Ordenar que se haga constar en el expediente principal la interposición del
recurso
Determinar que se remita el expediente principal al superior jerárquico dentro de un plazo
de 3 días
Dentro de los 3 días siguientes a su llegada,
deberá
Admitir el recurso si es procedente
Calificación del grado por el inferior
Resuelva sobre la expresión de agravios y su
contestación.
Cite a las partes para oír sentencia
Se pronunciara dentro del plazo de 15 días
hábiles contados a partir de su citación
Solamente si existieran documentos
voluminosos contara con ocho días
más
La sentencia favorece a todos los actores o
demandados cuando hay Litis consorcio
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.