Tramite y gestión de propuestas de
solución de necesidades no
jurisdiccionales.
Derechos Humanos
Jurisdiccionales
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Juicio de Amparo
Acciones de Inconstitucionalidad
Contriversias Constitucionales
No Jurisdiccionales
El congreso de la Unión establece Organismos de protección
de los derechos humanos, estos conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
Comisión Nacional de Dereechos Humanos
Annotations:
Queja: cuando una persona cometa un ílicito con la anuencia de algún servidor público o autoridad federal o cuando estos se nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan.particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad fisica de las personas.
Queja: cuando una persona cometa un ílicito con la anuencia
de algún servidor público o autoridad federal o cuando estos se
nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan, particularmente cuando se trate
de conductas que afecten la integridad fisica de las personas.
Plazo: 1 año a partir del inicio de la violación a los derechos humanos.
*Cuando se trate de violaciones graves la CNDH podrá ampliar dicho
plazo
- La queja deberá presentarse por escrito en las
instalaciones de la CNDH, por correo o fax.
- Menores de edad o personas que no saben
escribir de forma oral. ..........................................................................
- Urgentes: teléfono (dejando los datos)
Datos mínimos de idetificación:
nombre, apellidos, domicilio y
número teléfonico
Narración de los hechos
De ser posible entregar los documentos que
prueben la violación de los derechos
humanos.
Procuraduría Federal del Consumidor
Son actos u omisiones de un proveedor que afectan los intereses de los
consumidores. Por ejemplo, si tiene los precios exhibidos y no los respetan,
si no dan kilos de a kilo, cuando un producto se anuncia por medio de
publicidad engañosa, si no entregan notas o comprobantes, si condiciona o
niega la venta o un servicio, si aplican cargos o redondeos sin
consentimiento del consumidor, si discrimina o selecciona personas, si obliga
al pago de propina, si incumple con las ofertas o promociones ofrecidas, si
incumple con las Normas Oficiales Mexicanas, si incumple con términos o
condiciones de venta, si vende productos con fecha de caducidad vencida y si
utiliza instrumentos de medición no ajustados o calibrados.
¿CÓMO PRESENTAR UNA
DENUNCIA?
-Teléfono del
consumidor
(Telcon)
Facebook
Por escrito o personal
en cualquier oficina de
Profeco
Chat
Twitter @profeco
Correo electrónico a la cuenta
denunciasprofeco@profeco.gob.mx
Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor los requisitos serán: - Nombre o
razón social del establecimiento - Calle - Número - Estado - Municipio - Colonia - Código postal - Narración
de los hechos que dieron lugar a la denuncia. Datos indispensables para capturar en el sistema y poder
emitir la orden de verificación para el proveedor, la cual debe cumplir requisitos de forma y legalidad
establecidos por la Ley.
En respuesta a la denuncia,
Profeco realizará una visita de
verificación al proveedor para
constatar la lesión a los derechos
de los consumidores, se impondrá
una medida precautoria, se inicia
el procedimiento administrativo
correspondiente y se sanciona
económicamente.
Procuraduría Agraria
Procuraduría Federal del Medio Ambiente
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
La queja es una petición formulada por cualquier
persona para hacer del conocimiento de este Consejo
presuntos actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias, atribuidas a particulares, personas
físicas o morales, así como a personas servidoras
públicas federales y a los poderes públicos federales.
Cuando la queja es calificada como un presunto acto, omisión o
práctica social discriminatoria, se solicitará un informe en relación
a los hechos a la persona particular, servidora pública federal o
poder público federal a quien se atribuye la conducta
discriminatoria, el cual deberá rendir dentro del plazo máximo de
diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
De forma inicial, este Consejo podrá
someter a las partes a un procedimiento
de conciliación. De existir acuerdos en
ésta, se suscribirá el convenio respectivo,
que tendrá autoridad de cosa juzgada y
aparejada ejecución.
De no lograrse la conciliación
entre las partes, se abrirá la
etapa de investigación
De acreditarse el acto, la omisión, o la práctica social
discriminatoria imputable a particulares o personas
servidoras públicas federales o poderes públicos
federales, se formulará la correspondiente resolución
por disposición, a través de la cual se señalarán las
medidas administrativas y de reparación que
correspondan. El seguimiento y la verificación del
cumplimiento de convenios y resoluciones por
disposición se lleva a cabo por este Consejo.