CESION

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Cesión de Derechos Herenciales
Emerson Paez
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CESION
  1. 1967 RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE DE DERECHO DE HERENCIA
    1. 757
      1. Posesión legal
        1. ARTICULO 757. POSESION DE BIENES HERENCIALES. En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble
        2. 783
          1. ARTICULO 783. POSESION DE LA HERENCIA. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.
          2. 1011
            1. ARTICULO 1011. HERENCIAS Y LEGADOS. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
            2. 1401
              1. ARTICULO 1401. EFECTOS DE LA PARTICION. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto, en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.
              2. 1857
                1. Solemne
                  1. ARTICULO 1857. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.
                  2. 1965
                    1. ARTICULO 1965. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE. El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.
                    2. JURISPRUDECIA
                      1. CSJ, Cas. Civil, Sent. abr. 19/71
                        1. Diferente naturaleza del contrato de cesión del derecho de herencia, si especifica o no los efectos de que se compone .
                          1. principio de la utilidad
                          2. CSJ, Cas. Civil, Sent. , feb. 8/63
                            1. Diferencia entre la cesión de un derecho sobre la masa sucesoral y la cesión del derecho sobre un determinado bien
                            2. CSJ, Cas. Civil, Sent. , sep. 9/70
                              1. Consecuencia para el cesionario que no se hace parte en la causa mortuoria .
                              2. CSJ, Cas. Civil, Sent. oct. 15/63
                                1. Requisito para que el cesionario pueda obrar para sí y no para la comunidad hereditaria
                              3. 1168
                                1. bien específico de la sucesión
                                  1. CSJ, Sent.,oct/61
                                  2. ARTICULO 1168. LEGADO DE CUOTA, PARTE O DERECHO. Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá que no ha querido legar más que esa parte, cuota o derecho. Lo mismo se aplica a la cosa que un asignatario es obligado a dar, y en que sólo tiene una parte, cuota o derecho.
                                2. 1968 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CESIONARIO
                                  1. 66
                                    1. ARTICULO 66. PRESUNCIONES. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.
                                    2. 1011
                                      1. ARTICULO 1011. HERENCIAS Y LEGADOS. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
                                      2. 1206
                                        1. ARTICULO 1206. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ACRECER. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de este se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.
                                      3. 1782
                                        1. DERECHO PROPIO
                                          1. ARTICULO 1782. ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.
                                          2. NEGOCIO JURIDICO
                                            1. PARTES
                                              1. Cesionario
                                                1. Cediente
                                                  1. Heredero
                                                    1. Causahabiente
                                                    2. NATURALEZA
                                                      1. Consensual
                                                        1. ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
                                                        2. Gratuito y oneroso
                                                          1. ARTICULO 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
                                                          2. Conmutativo y aleatorio
                                                            1. ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez...
                                                              1. CSJ, ago./54
                                                              2. ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio
                                                          3. 1880
                                                            1. Obligaciones del Vendedor
                                                              1. Entrega o Tradición
                                                                1. Saneamiento
                                                                2. ARTICULO 1880. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
                                                                Show full summary Hide full summary

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