VESGA LINARES, JESÚS ÁNGEL. "Introducción al estudio de los contratos" (2015) Ediciones el profesional LTDA
Es un contrato unilateral accesorio en donde el único
obligado es el fiador. Se hace responsable de una
obligación ajena, en caso de que el deudor principal no
la haya cumplido.
El acreedor no contrae obligación alguna y en este
contrato el deudor no es parte, como no lo es tampoco el
fiador en el contrato en que se genera la obligación que
garantiza personalmente.
CARACTERÍSTICAS
Consensual
Unilateral
Gratuito
Accesorio
Es de
garantía
personal
CLASES DE FIANZA
FIANZA CONVENCIONAL
Es la constituida por contrato.
No se puede sustituirse la fianza por hipoteca o prenda
contra la voluntad del acreedor. Es necesaria la aceptación
expresa del acreedor.
Se puede sustituir por una garantía real como la
hipoteca o prenda, siempre y cuando se cumpla lo
anterior.
Si procede el beneficio de excusión.
FIANZA LEGAL
Es la constituida por la ley.
La sustitución se puede hacer sin
necesidad de aceptación del acreedor.
Puesto que la ley impone la sustitución
Si procede el
beneficio de
excusión.
FIANZA JUDICIAL
Es la constituida por el juez.
La sustitución se puede hacer sin
necesidad de aceptación del
acreedor. Puesto que el juez
impone la sustitución.
No procede
el beneficio
de excusión.
EFECTOS
Implica el pago de dinero
Nadie está obligado a prestar fianza, pues,
debe aceptar antes para ser fiador; sin
embargo, en algunos casos es obligado
La fianza no se puede presumir, pues debe
constar expresamente. Además, comprende la
deuda principal + accesorios (Intereses, plazo, …)
Si el fiador dado por el deudor se insolvente, el
deudor principal debe constituir nueva fianza.
RESPONSABILIDAD
Hasta la culpa leve.
Solo puede oponer excepciones reales, es decir, las
referentes a la obligación principal
EFECTOS ENTRE LAS PARTES
Efectos entre el fiador y acreedor
Pago anticipado
Beneficio de división
Materia civil
Si hubiere dos o más fiadores de un solo deudor principal o de una sola deuda, que no
se hubieren obligado solidariamente al pago, se entenderá dividida entre ellos la deuda,
por partes iguales y el acreedor deberá exigir a cada fiador la cuota correspondiente.
Materia comercial
La solidaridad se presumen, por ende, los fiadores
son solidarios frente a la deuda.
Beneficio de excusión
Efectos de la fianza entre fiador y deudor
El relevo o caución de la fianza
El beneficio de subrogación
Subrogación en evento de fianza otorgada por
encargo del mandante
Efectos de la fianza entre co-fiadores
La subrogación
EXTINCIÓN
Por los medos
de extinción que
consagra el Art
1625 C.C
Formas especiales
Por la extinción de la obligación
principal en todo o en parte Art
2406 C.C Medio directo.
Por el relevo de la fianza en todo
o en parte, concedido por el
acreedor al fiador.
En cuanto el acreedor por hecho o culpa
suya ha permiso las acciones en que el
fiador tenía el derecho de subrogarse.