Aspectos normativos con relación a los animales (respeto y cuidado)

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Aspectos normativos con relación a los animales (respeto y cuidado)
  1. Ley 84 de 1989 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia
    1. Las disposiciones de la presente Ley Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales
      1. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales Promover la salud y el bienestar de los animales Erradicar y sancionar el maltrato Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre
      2. De los deberes para con los animales
        1. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes
        2. De la crueldad para con los animales
          1. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley
          2. Del transporte de animales.
            1. El transporte o traslado de los animales, obliga a quien lo realiza a emplear procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos.
          3. Ley 1774 DE 2016
            1. Protección al animal
              1. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono
              2. Bienestar animal
                1. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
                  1. 1. Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
              3. DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES CAPÍTULO ÚNICO
                1. Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales
                  1. Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física
                    1. Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere 1. con sevicia 2. en sitio publico 3. valiendose de menores de edad e inimputables 4. actos sexuales con animales
                  2. Ley 1801 DE 2016
                    1. TÍTULO XIII DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES
                      1. Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse
                        1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
                          1. peleas de gallos peleas de perros etc.
                          2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos
                            1. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público
                          3. Animales domésticos o mascotas
                            1. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente.
                              1. - Ejemplares caninos potencialmente peligrosos
                                1. 1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
                                  1. 2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
                                    1. 3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos
                                      1. American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
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