Aspectos normativos con relación a los
animales (respeto y cuidado)
Ley 84 de 1989 Por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales y se crean
unas contravenciones y se regula lo referente a su
procedimiento y competencia
Las disposiciones de la presente Ley Prevenir y tratar el
dolor y el sufrimiento de los animales
Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales Promover la
salud y el bienestar de los animales Erradicar y sancionar el maltrato
Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación
Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre
De los deberes para con los animales
Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar
daño o lesión a cualquier animal Mantener el animal en
condiciones locativas apropiadas Suministrarle bebida, alimento
en cantidad y calidad suficientes
De la crueldad para con los animales
El que cause daño a un animal o realice
cualquiera de las conductas consideradas
como crueles para con los mismos por esta
Ley
Del transporte de animales.
El transporte o traslado de los animales, obliga a
quien lo realiza a emplear procedimientos que no
entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o
carencia de descanso, bebida y alimento para los
mismos.
Ley 1774 DE 2016
Protección al animal
El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la
compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del
sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono
Bienestar animal
En el cuidado de los animales, el responsable o
tenedor de ellos asegurará como mínimo:
1. Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran
injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les
sean provocadas enfermedades por negligencia o
descuido;
DE LOS DELITOS CONTRA LOS
ANIMALES CAPÍTULO ÚNICO
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales
Artículo 339A. El que, por cualquier medio o
procedimiento maltrate a un animal doméstico,
amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado,
causándole la muerte o lesiones que menoscaben
gravemente su salud o integridad física
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las
penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de
la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere 1.
con sevicia 2. en sitio publico 3. valiendose de menores de
edad e inimputables 4. actos sexuales con animales
Ley 1801 DE 2016
TÍTULO XIII DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los
animales en general. Los siguientes
comportamientos afectan a los animales en general y
por lo tanto no deben efectuarse
Promover, participar y patrocinar
actividades de apuestas en cualquier
recinto, en donde, de manera presencial,
se involucren animales, con excepción a
lo previsto en la Ley 84 de 1989.
peleas de gallos peleas de perros etc.
La venta, promoción y
comercialización de animales
domésticos
El que permita, en su calidad de propietario,
poseedor, tenedor o cuidador que los
semovientes deambulen sin control en el
espacio público
Animales domésticos o mascotas
Tenencia de animales domésticos o mascotas.
Solo podrán tenerse como mascotas los
animales así autorizados por la normatividad
vigente.
- Ejemplares caninos potencialmente peligrosos
1. Caninos que han tenido episodios de
agresiones a personas; o le hayan causado la
muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido
adiestrados para el ataque y la
defensa.
3. Caninos que pertenecen a
una de las siguientes razas o a
sus cruces o híbridos
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo
Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull
Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario,
Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas
razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.