Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

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Mapa mental sobre la los ejes básicos de la atención a la primera infancia desde un enfoque diferencial y cómo estos pueden orientar la práctica pedagógica.
Pedro Fernando Roque Vega
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Maribel  Beltran Parra
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Pedro Fernando Roque Vega
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Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
  1. Durante el siglo XX
    1. Se lleva un proceso de reconocimiento y protección de los derechos de los niños,
      1. En la 9 Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptará la Declaración Universal de Derechos del Niño en 1959
      2. Aprobada por las Naciones Unidas en 1989
        1. responde a
          1. La necesidad de contar con instrumentos jurídicos idóneos para proteger los derechos de los niños
          2. caracterizado por
            1. Integralidad
              1. hace referencia a
                1. Abarcar todas las dimensiones de la vida y desarrollo de las niñas y los niños
              2. La concepción del niño como sujeto de derecho
                1. Infancia concebida como
                  1. Epoca de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía, personal, social y jurídica
                    1. de alli subyace
                      1. La idea de igualdad jurídica
                        1. dejando atrás
                          1. La imagen de niño objeto de representación, protección y control de los padres o el Estado.
                            1. por ende
                              1. Corresponderá al Estado y a la familia
                                1. Apoyar y proteger el desarrollo del niño
                                  1. Que adquiera progresivamente autonomía en el ejercicio de sus derechos
                                    1. con el fin
                  2. Paso de las necesidades a los derechos
                    1. basado en
                      1. Un cambio de óptica en la relación del Estado y los adultos con la infancia.
                        1. es decir
                          1. En lugar que el niño se vea como un mero receptor o beneficiario de la asistencia social
                            1. es concebido como
                              1. Sujeto de derecho frente al Estado y la sociedad
                  3. se estructura
                    1. En tres partes
                      1. Interés superior del niño
                        1. La satisfacción de sus derechos
                          1. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
                            1. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales los estado tiene que tener al marquen garantizar su estado de vida .
                              1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra la discriminación
                            2. De la no discriminación
                              1. Asegura que la infancia y la juventud tengan la titularidad de los derechos
                                1. Ademas una igualitaria protección de estos
                              2. La efectividad
                                1. Adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado
                                  1. articulo 43
                                    1. se establece un Comité de los Derechos del Niño, integrado por 18 expertos elegidos por votación secreta por los estados partes, estos serán elegidos por un periodo de 4 años, dicho comité adopta su propio reglamento.
                                    2. Articulo 44
                                      1. los estados partes presentan al comité, los informes deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención
                                      2. Articulo 45
                                        1. Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención el Comité podrá invitar a los organismos especializados , el Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño
                                2. Instrumento
                                  1. destinado a
                                    1. A no discriminar y a reafirmar el reconocimiento de los niños como personas
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