Infracciones y sanciones

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Mapa mental de las infracciones y sanciones del Código Fiscal de la Federación de México.
Ara Adame
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Eliza Ruiz
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Infracciones y sanciones
  1. Diferencia
    1. Infracción: Transgresión o incumplimiento de una ley.
      1. Clasificación
        1. a) Delitos > Sanciona autoridad judicial y faltas > autoridad administrativa
          1. b) Instantáneas > un solo momento y continuas > No se agotan, se prolongan con el tiempo.
            1. c) Simples >Con una conducta se transgrede una disposición legal y complejas > con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales.
              1. d) Leves > por negligencia o descuido del contribuyente y graves >con pleno conocimiento y evasión del cumplimiento.
        2. Contabilidad.
          1. Legislación mercantil y en la fiscal, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad. Art. 38 dice que son las siguientes:
            1. 1. No llevar la contabilidad.
              1. 2. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales, valuación de inventarios.
                1. 3. Llevar la contabilidad de forma distinta a las disposiciones de este código. 4. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.
                  1. 6. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades.
                    1. 7. No expedir, no entregar o enviar los comprobantes fiscales de sus actividades.
                      1. 9. Expedir comprobantes distintos a las del contribuyente.
          2. Comprobación
            1. Infracciones que comete el contribuyente en realcion al ejercicio de sus facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Art. 85:
              1. 1. Oposición a la visita en domicilio fiscal o no proporcionar datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, ni proporcionar la contabilidad.
                1. 2. No conservar la contabilidad o parte de ella.
                  1. 3. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores
                    1. 4. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.
                      1. 5. Declarar falsamente que cumplen con los requisitos.
          3. Sanción: Consecuencia jurídica debido al incumplimiento.
            1. Multas
              1. Corrección disciplinaria
                1. Sanción administrativa de naturaleza pecuniaria impuesta por la autoridad.
                  1. Se ajustaran de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 del CFF.
                    1. Siempre se aplicará la multa mínima cuando ésta sea vigente.
              2. Recargos
                1. Indemnización de los contribuyentes al fisco federal por no pagar impuestos a tiempo.
                  1. Estipulado en: Art. 21 del CFF
                    1. a) Contribuyentes no paguen impuestos.
                      1. b) Falta de pago oportuno.
                        1. c) Se causarán hasta por 5 años.
                          1. d) Recargos determinados por contribuyente, si son inferiores, debe pagar y exigir el remanente.
                            1. e) Pagos a plazos, se causarán los recargos que establece el art. 66 del CFF.
                              1. f) No hay recargos en multas no fiscales.
                                1. g). No se puede condonar total o parcial los recargos.
                    2. Procedimientos
                      1. 1. Actualización de los impuestos.
                        1. 2. Se multiplica la contribución actualizada por el % de recargos por mora acumulados en el periodo.
                    3. Tasas de recargos
                      1. Por mora: Pagos extemporáneos
                        1. Por prórroga: Pagos a plazos o en parcialidades.
                    4. Confiscación
                      1. Sanción penal consistente en la privación de los bienes al delincuente y su incorporación al patrimonio del Estado.
                        1. Aunque está prohibida por la Constitución.
                          1. Art. 22. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
                      2. Clausura
                        1. "Cerrar, dar por acabado. Clausurar un local por orden gubernativa"
                          1. Art. 82 Fracc XXV del CFF: 3 a 15 días de la negociación. Establecimientos deben estar regulados por otras legislaciones.
                            1. Art. 84 Fracc. VII del CFF: 3 a 15 días a los que sean reincidentes, de acuerdo al art. 83: No expidan o entreguen comprobantes fiscales de sus catividades.
                              1. Art. 86-B del CFF: Contribuyentes reincidentes de a cuerdo al art. 86-E: Fabricantes de bebidas alcohólicas y tabacos, por no llevar un control físico.
                                1. Art. 75 del CFF: Corresponde a los requisitos para poder realizar la clausura.
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