Por el cual se reglamenta la gestión integral
de los residuos generados en la atención en
salud y otras actividades.
ANTECEDENTES
*Aparición de nuevas
actividades y procesos
productivos que generan
residuos.
*La incorporación de aspectos y
conceptos técnicos en el marco de
la gestión integral de residuos.
*Varias actividades de la
gestión interna y externa
requieren un proceso de
reingeniería de acuerdo
a los nuevos enfoques
*Las tecnologías para el
tratamiento de residuos
diferentes a las
establecidas en la
resolución 1164 de 2002.
OBJETO
El presente decreto tiene por objeto reglamentar
ambiental y sanitariamente la gestión integral de
los residuos generados en la atención en salud y
otras actividades.
AMBITO DE ALICACIÓN
Las disposiciones establecidas mediante el
presente decreto aplican a las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que
generen, identifiquen, separen, empaquen,
recolecten, transporten, almacenen,
aprovechen, traten o dispongan finalmente
los residuos generados en desarrollo de las
actividades relacionadas con:
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la
práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo
terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana,
incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros de docencia e investigación
con organismos vivos o con cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5. Los servicios de tanatopraxia,
morgues, necropsias, y exhumaciones.
6. El servicio de lavado de ropa
hospitalaria o de esterilización de
material quirúrgico.
7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
8. Los servicios veterinarias entre los que se
incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios,
centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de
mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías
veterinarias.
9. Establecimientos destinados al trabajo
sexual y otras actividades ligadas.
10. Servicios de estética y cosmetología
ornamental tales como: barberías, peluquerías,
escuelas de formación en cosmetología, estilistas
y manicuristas, salas de belleza y afines.
11. Centros en los que se presten servicios de
piercing, pigmentación o tatuajes.
CENSO DE GENERADORES
11.287 IPS
33.149 Presentadores Independientes.
577 Plantas de Beneficio Animal
24.432 Peluquerias y Salas de Belleza.
4252 Servicios Veterinarios
PRINCIPIOS
El manejo de los residuos
regulados por este decreto se
rige, entre otros, por los
principios de:
Bioseguridad.
Gestión integral.
Precaución.
Prevención.
Comunicación
del riesgo.
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
NO PELIGROSOS
Son aquellos producidos por el generador
en desarrollo de su actividad, que no
presentan ninguna de las características
de peligrosidad establecidas en la
normativa vigente.
PELIGROSOS CON RIESGO
BIOLÓGICO O INFECCIOSO
Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se
considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos
como microorganismos y otros agentes con suficiente
virulencia y concentración como para causar
enfermedades en los seres humanos o en los animales.
BIOSANITARIOS
ANATOMOPATOLÓGICOS
CORTOPUNZANTES
DE ANIMALES
RESIDUOS O
DESECHOS
REACTIVOS
Se entiende por residuo o desecho radiactivo
aquellos que contienen radionucleidos en
concentraciones o con actividades mayores
que los niveles de dispensa establecidos por la
autoridad reguladora o que están
contaminados con ellos.
OTROS RESIDUOS O
DESECHOS PELIGROSOS.
Los demás residuos de carácter peligroso que
presenten características de corrosividad,
explosividad, reactividad, toxicidad e
inflamabilidad generados en la atención en
salud y en otras actividades, de acuerdo con lo
establecido en la normatividad vigente.