Acto constituido por el acuerdo de dos o mas
voluntades sobre un objeto jurídico de interés
común para las partes
Celebración sin la presencia física simultanea de
ambas partes con un fin común
Naturaleza
Concepciones jurídicas
Este contrato en si es Atípico de
adhesión - unión ya que en él, quien
recibe la oferta, solo se limita a
aceptarla o a rechazar la oferta
Sin posibilidad de sugerir siquiera
modificación alguna a los
términos del contrato
Se emplea
Debido a su versatilidad y
seguridad
Puede utilizarse para
concretar acuerdos de
todo tipo
En circunstancias
En función
de los
intermitentes
Contratos
mercantiles y
de consumo
donde una de
las partes es
el consumidor
final
Modo
de
ejecución
Contratos
directos que se
firman 100%
digitales a lo
indirectos, donde
se requiere la
ejecución física
en algún punto
del proceso
CARACTERÍSTICAS
Formalmente,, el
contrato electrónico no
se plasma en papel
Archivo digital
El consentimiento de las
partes se formaliza
mediante la firma
electrónica del acuerdo
de que se trate
PRINCIPIOS
Equivalencia funcional
Aquel que tiene
toda la validez y
recibe los mismos
efectos sin
importar el medio
utilizado
Alteración del derecho
prexistente de obligaciones
y contratos privados
Medio para
manifestar
voluntades
negociables mas no
genera un nuevo
derecho regulador
Neutralidad
tecnologíca
Deben ser
naturales desde
el punto de
vista tecnológica
de lo contrario
tendrá
consecuencias
Buena fe
Manifestación
de la confianza
y lealtad
TIPOS DE CONTRATO
ELECTRÓNICO
Partes intervinientes
Contrato
electrónico
mercantil o de
consumo
Modo de
ejecución
Contrato electrónico
directo o indifrecto
Manifestación de
voluntad
Contrato electrónico
puro o mixto
Objeto del contrato
Contratos de
entrega de
prestación
Información previa a la
firma
Debe contar con
Si el documento
electrónico con el
que se formaliza el
contrato va a ser
archivado, o si el
cliente que recibe el
producto o bien va
a tener acceso a él
El idi0ma
en el que
se
formaliza
Soluciones
digitales que
facilitan el
proceso de
elaboración,
envío y firma
Documentación
legible
Firma y el uso de
la tecnologia
Para concretar una
contratación
electrónica, es preciso
el uso de
herramientas que se
puedan emplear
online y offine
MINIMA CUANTIA
Numeral 5 articulo 2 ley 1150 2007
Modificado
Articulo 94 ley 1474 2011
Procedimiento sencillo y rápido para
escoger al contratista en la adquisición
de los bienes, obras y servicios cuyo
valor no exceda del 10% de la menor
cuantía de las Entidades Estatales
Aplicable
A todos los objetos de contratación cuando el
presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la
mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la
naturaleza del contrato
Montos
Presupuesto anual de la
Entidad Estatal (SMLMV)
Igual o mayor a 1.200.000
Entre 850.000 y 1.200.000
Entre 400.000 y 850.000
Entre 120.000 y 400.000
Menos de 120.000
Menor cuantía
(SMLMV)
1.000
850.000
650.000
450.000
280.000
Mínima cuantía (SMLMV)
100
85
65
45
28
Características
Plazos del proceso de
contratación
Los términos del Proceso de
Contratación de mínima cuantía con
más cortos que los establecidos para
las demás modalidades de selección
El término para presentar ofertas es
de por lo menos un día hábil contando
a a partir de la publicación de la
invitación la cual debe estar publicada
por lo menos durante un día hábil
Las Entidades Estatales
no están obligadas a
exigir garantías en los
Procesos de Contratación
de miínima cuantía
Proceso de contratación con
menos formalidades
No se tienen en cuenta, Registro único de
oferentes, Contenido mínimo de los
estudios, Incentivos a la industria nacional,
Convocatoria limitada a mipymes,
Capacidad residual para contratos de obra
pública, Formalidades del contrato
El precio es el factor de selección
La Entidad Estatal debe adjudicar el
Proceso de Contratación al oferente que
cumpla con todas las condiciones exigidas
por la Entidad Estatal en los Documentos
del Proceso (ESTUDIOS PREVIOS E
INVITACIÓN A PARTICIPAR) y que ofrezca
el menor valor
Documentos del proceso
Estudios previos
Deben contener
Descripción sucinta de la necesidad que la
Entidad Estatal pretende satisfacer con la
contratación
Descripción del objeto a contratar
identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios
Condiciones técnicas exigidas
Valor estimado del contrato y su justificación
Plazo de ejecución del contrato
Certificado de disponibilidad presupuestal que
respalda la contratación
De haberse previsto las garantías exigibles al
contratista
Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte
de la Entidad Estatal
Invitación a participar
Debe contener
Descripción del objeto a contratar
identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios
Condiciones técnicas exigidas
Valor estimado del contrato y su justificación
Forma de acreditar la capacidad jurídica
Forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse
exigido
Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones
técnicas
Capacidad financiera mínima y forma de verificar su
cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra
bien o servicio
Cronograma
Plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal
Indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son
exigidas
Acta de cierre
Debe contener
Documento elaborado por la Entidad
Constancia de la presentación de las
ofertas
Constar el nombre del oferente y la hora de
presentación
Publicar en el SECOP a mas tardar un día
hábil después de la fecha de presentación
de las ofertas
Solicitud para subsanar
Debe contener
Solicitar a los proponentes subsanar
inconsistencias o errores
Siempre y cuando la corrección de las
inconsistencias o de los errores no
represente una reformulación de la
oferta
Informe de evaluación
Debe contener
Indicar si el oferente cumplió con los
requisitos habilitantes o de otro tipo
en la invitación a participar
El valor de su oferta la fecha y
hora de prestación de la oferta
Comunicación de aceptación
Debe contener
La Entidad Estatal debe aceptar la
oferta del oferente que haya cumplido
con los requisitos y que haya ofrecido el
precio más bajo, mediante documento
electrónico o físico
Si hay empate, la Entidad debe
aceptar la oferta presentada
primero en el tiempo
La oferta y comunicación deben ser
publicados en el SECOP en la fecha
establecida en el Cronograma
Si esta no fue establecida se
recomienda publicar el día hábil
siguiente a la adjudicación
Ejecución
Debe contener
Iniciar con la celebración del
contrato y se extiende hasta el
cumplimiento del objeto
contractual
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN LO PUBLICO
CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO
El artículo 1495
regula los
contratos de
prestación de
servicios
CÓDIGO
SUSTANTIVO DE
TRABAJO
El artículo 34
estipula que el
contrato de
prestación de
servicios es
realizado por un
contratista
independiente.
LEY 80
DE 1993
Regula la
contratación
con el Estado y
establece los
principios y
procedimientos
que deben
seguirse
LEY 1562 DE
2012 Y
DECRETO
0723 DE 2013
Señalan que las
personas vinculadas
a través de un
contrato formal de
prestación de
servicios con
entidades o
instituciones públicas
o privadas
¿QUE ES?
Acuerdo legalmente vinculante en el
que una Entidad Estatal y un
Prestador de Servicios se
comprometen a desarrollar una
actividad o a obtener un resultado
Características
CONTRATISTA:
Persona que presta un
servicio a cambio de una
remuneración, generalmente
denominada honorarios
CONTRATANTE:
Persona natural o jurídica que
contrata al prestador de
servicios
Se requiere cuando
Las actividades
relacionadas con la
administración o
funcionamiento de la
entidad no pueden ser
realizadas con el
personal de planta
existente
Conocimientos
especializados que
no están
disponibles dentro
del personal de
planta
Actividades de
carácter temporal o
por un término
limitado que se
estrictamente
indispnsable
Celebración
Solo podrán
celebrarse con
personas
naturales
Clausulas
Objeto del contrato
Duración del contrato
Obligaciones de las
partes
Honorarios y
formas de
pago
TIPOS DE CONTRATOS
Ley 80 de 1993 en el
Artículo 32:
Son contratos estatales todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que
celebren las entidades a que se refiere el
presente estatuto, previstos en el derecho
privado o en disposiciones especiales, o
derivados del ejercicio de la autonomía de la
voluntad
QUE ES UN CONTRATO
Documento legal celebrado entre
dos partes con el objeto de
controlar y regular una relación
jurídica
QUE ES CONTRATO ESTATAL
Acuerdo de voluntades que se
celebra con personas naturales y
jurídicas y el estado.
CONTRATOS DE OBRA
Se rigen por
Ley 80 de 1993, 1150 de 2007,
1474 de 2011 y 1682 de 2013
Los que celebren las entidades
estatales para la construcción,
mantenimiento, instalación y, en
general, para la realización de
cualquier otro trabajo material
sobre bienes inmuebles,
cualquiera que sea la modalidad
de ejecución y pago
Normas del nivel nacional y
territorial en la ejecución de
obras públicas
Licencias y
obligaciones
ambientales
Licencias urbanísticas
y cumplimiento de los
planes de
ordenamiento
territorial
Normas de
protección del
patrimonio histórico
y cultural.
Asuntos relativos al
desarrollo territorial,
expropiación y manejo de
temas prediales.
Movilidad
Modalidades de
selección
LICITACIÓN PÚBLICA
Aplica por regla general
CONTRATACIÓN DIRECTA
Ésta modalidad es de
carácter restrictivo, y por
lo tanto sólo aplica
cuando se trate de
urgencia manifiesta o de
la contratación del sector
defensa y seguridad
nacional que requiera
reserva.
SELECCIÓN ABREVIADA
Aplica cuando el valor de
la obra está en el rango
de la menor cuantía de la
Entidad Estatal y cuando
se trata de Servicios para
la Defensa y Seguridad
Nacional.
MÍNIMA CUANTÍA
Aplica cuando el
valor de la obra está
en el rango de la
mínima cuantía de
la Entidad
Contratante.
Fase de planeación en
Procesos de Contratación de
obra pública
Planeación
Análisis del sector
para obra pública
Aspectos a considerar
en la estimación de
Riesgos
Pliego de
condiciones y
minuta del
contrato de
obra pública
Valor y forma de
pago de contratos
de obra pública
Experiencia en
contratos de obra
pública
Fase de ejecución en Procesos de
Contratación de obra pública
Requisitos de
ejecución de
contratos de
obra pública
Interventoría
y supervisión
en contratos
de obra
pública
Cláusulas
excepcionales
Cambios en
contratos
de obra
pública
Obligaciones
posteriores a la
liquidación del
contrato de obra
pública
Calidad en contratos de obra
pública o que requieren obras
civiles
Factor de calidad en la
etapa de planeación
del Proceso de
Contratación
Factor de calidad en
la etapa de selección
del Proceso de
Contratación
Factor de calidad
en la etapa de
ejecución del
contrato
CONTRATOS
DE CONSULTORIA
Los que celebren las entidades
estatales referidos a los
estudios necesarios para la
ejecución de proyectos de
inversión, estudios de
diagnóstico, prefactibilidad o
factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como
a las asesorías técnicas de
coordinación, control y
supervisión.
Son también contratos
de consultoría los que
tienen por objeto la
interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de
proyectos, dirección,
programación y la
ejecución de diseños,
planos, anteproyectos y
proyectos.
CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Los que celebren las entidades estatales
para desarrollar actividades relacionadas
con la administración o funcionamiento de
la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando
dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran
conocimientos especializados
Modalidad de selección
Contratación
directa
Aplicación
del principio
de
planeciaón
en
contratación
directa
Estructurar el proceso
contractual dedicando tiempo
y esfuerzos para elaborar
estudios previos, los cuales
deberán ser adecuados a su
alcance y complejidad
CARACTERÍSTICAS
Solo puede celebrarse para
realizar «actividades
relacionadas con la
administración o
funcionamiento de la entidad
Admite que se suscriba
tanto con personas
naturales como con
personas jurídicas. Se
requiere que la Entidad
Estatal justifique en los
estudios previos, que las
actividades que buscan
encomendarse
Si bien se celebran para
obtener la prestación
personal de un servicio,
se diferencian del
contrato de trabajo en
que, quien celebra el
contrato de prestación
de servicios debe
mantener autonomía e
independencia en la
ejecución de la labor, lo
que significa que no
puede existir la
subordinación y
dependencia
Deben ser
temporales
Para su celebración no se
requiere, en los casos de los
contratos de prestación de
servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, la expedición
del acto administrativo de
justificación de la contratación
directa
Admiten el pacto de
cláusulas excepcionale
No es obligatoria la
liquidación
En ellos no son necesarias las
garantías
En materia de seguridad social
el contratista debe cotizar por su
cuenta y riesgo al Sistema de
Seguridad Social Integral
CONTRATOS DE
CONCESIÓN
Los que celebran las entidades
estatales con el objeto de otorgar a
una persona llamada concesionario la
prestación, operación, explotación,
organización o gestión, total o parcial,
de un servicio público, o la
construcción, explotación o
conservación total o parcial, de una
obra o bien destinados al servicio o
uso público, así como todas aquellas
actividades necesarias para la
adecuada prestación o
funcionamiento de la obra o servicio
por cuenta y riesgo del concesionario
y bajo la vigilancia y control de la
entidad concedente
Encargos Fiduciarios y Fiducia
Pública
Las entidades estatales sólo
podrán celebrar contratos de
fiducia pública, cuando así lo
autorice la ley, la Asamblea
Departamental o el Concejo
Municipal, según el caso.
Los encargos fiduciarios y los
contratos de fiducia pública sólo
podrán celebrarse por las
entidades estatales con estricta
sujeción a lo dispuesto en el
presente estatuto, únicamente
para objetos y con plazos
precisamente determinados
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 141 DE LA LEY
1437 DE 2011
Prevée el medio de control de
controversias contractuales para
acudir al juez contencioso
administrativo a efectos
EL NUMERAL 2° DEL
ARTÍCULO 104 DE LA LEY
1437 DE 2011
En concordancia con los artículos 75 de la Ley
80 de 1993 y 141 del CPACA, dispone que la
jurisdicción contencioso administrativa es
competente para conocer de los conflictos
derivados de la relación contractual de las
entidades del Estado
CONCEPTOS
JURIDICOS
EXISTENCIA
Se refiere a la declaración
judicial que confirma la
validez y eficacia de un
contrato
ÚTIL
cuando una de las partes
niega la existencia del
contrato o cuando hay
dudas sobre su
formación.
NULIDAD
Cuando se trate de
recuperar bienes de uso
público.
Cuando los efectos nocivos
del acto administrativo
afecten en materia grave el
orden público, político,
económico, social o ecológico
TIPOS
ABSOLUTA
Se invalida el contrato
desde su celebración
RELATIVA
Se invalida el contrato solo para
las partes que la alegan
SOLUCIONES A LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
ACUERDOS
Las partes pueden llegar a
acuerdos para solucionar
suscontroversiasencualquiermomento
Estos acuerdos deben ser escritos y
firmados po rlas partes
Deben ser conformes a la ley y no pueden
ser contrarios al orden público.
No requieren la intervención de un tercero.
CONCILIACIÓN
Proceso voluntario en el
que las partes buscan un
acuerdo con la ayuda de un
tercero neutral (conciliador)
El conciliador no tiene poder para
imponer una solución.
Si las partes llegan a un acuerdo,
se firma un acta de conciliación
que tiene la misma fuerza que
una transacción.
TRANSACCIÓN
Es un contrato en el que las
partes hacen concesiones
recíprocas para poner fin a una
controversia.
Debe ser escrita y
firmada por las partes.
Debe ser aprobada por la
entidad estatal cuando implique
el reconocimiento de
obligaciones a su cargo
AMIGABLE
COMPOSICIÓN
Es un proceso similar a la conciliación,
pero con la diferencia de que eltercero
neutral (amigable componedor) tiene
poder para decidir la controversia
Su decisión es obligatoria para las
partes.
Es un proceso más rápido que la
conciliación
REVISIÓN
Puede ser solicitada por la
parte que se encuentre en
una situación de desventaja
debido a un cambio
imprevisible en las
circunstancias
INCUMPLIMIENTO
Consiste en la inejecución de
las obligaciones a cargo de
cada una de las partes
CONSECUENCIAS
Resolución del
contrato la parte no
incumplida puede dar
por terminado el
contrato.
Exigencia de
cumplimiento la
parte no incumplida
puede exigir a la
parte incumplida que
cumpla con sus
obligaciones.
Pago de daños y perjuicios
La parte no incumplida
puede reclamar a la parte
incumplida una
indemnización por los
daños y perjuicios que le
haya causado el
incumplimiento.
LIQUIDACIÓN
JUDICIAL
Mutuo acuerdo
En eltérmino fijado en los
pliegos o a los 4 meses
siguientes al vencimiento
del plazo previsto para la
ejecución del contrato o
del acto administrativo
que ordene la terminación
Forma unilateral
Cuando el contratista
no se presente, previa
notificación, o cuando
las partes no lleguen a
un acuerdo, en los 2
meses siguientes al
vencimiento del plazo
anterior
EL ARTÍCULO 141
DEL CPACA
Indica cuales son las pretensiones
que se pueden solicitar con ocasión
del medio de control de
controversias contractuales
¿QUE SON?
Mecanismo procesal con el
que cuentan las entidades y
organismos distritales para
someter a consideración del
juez contencioso
administrativo cualquier
controversia que se llegue a
suscitar en el marco de un
contrato estatal
¿QUÉ SE
SOLICITA?
Que se declare a
existencia o
nulidad del
contrato
Que se ordene la
revisión
Que se declare
e
incumplimiento
Que se declare la
nulidad de los actos
administrativos
contractuales
Que se
condene al
responsable a
indemnizarlos
perjuicios
Que hagan otras
declaraciones y
condenas
¿QUIÉNES
PUEDEN
DEMANDAR?
Los particulares
contratistas
Las entidades
contratantes
CADUCIDAD
“El término para formular la
acción de controversias
contractuales es de 2 años que
inician a partir del día siguiente a
la ocurrencia de los motivos de
hecho o de derecho que sirvan de
fundamento”
NULIDAD
ABSOLUTA O
RELATIVA
DEMÁS
PRETENCIONES
CIRCUNSTANCIAS
DE HECHO
Puede ser instaurada por
cualquiera de las partes del
contrato: contratantes según sea el
caso, subcontratistas
reaseguradores si es nulidad
absoluta.
SENTENCIAS
PRIMERA
INSTANCIA
Se da por
terminado el debate procesal,
sin perjuicio de los recursos
que proceden en contra de esa
providencia
¿Qué se decide en la
primera instancia?
Si el contrato es válido o no
Si se ha incumplido el
contrato Las consecuencias
del incumplimiento
PRIMERA
INSTANCIA
EJECUTORIADA
Que es
Se refiere a la etapa final del
proceso judicial en la que se dicta
una sentencia que no admite
apelación.
¿Cuándo ocurre?
No se presenta apelación Se
renuncia a la apelación Se
confirma la sentencia en
apelación
SEGUNDA INSTANCIA
Es
La decisión final que toma un
tribunal superior sobre un caso
que ha sido apelado.
¿Cuándo ocurre?
Se presenta una apelación
El tribunal superior revisa
el caso El tribunal superior
dicta una nueva sentencia
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
DEL PROCESO
Corresponde a la manifestación
de una o ambas partes que
interrumpe el litigio como:
transacción, conciliación,
desistimiento, allanamiento,
abandono.
SENTENCIA
ANTICIPADA
Antes de la
audiencia
En cualquier estado del
proceso, cuando las
partes lo de común
acuerdo lo soliciten por
Cuando el juzgador
encuentre probada la
cosa juzgada, la
caducidad,
transacción,
conciliación
FINALIDAD
Permitir que se declare la
existencia o nulidad de un
contrato, que se hagan las
declaraciones, condenas o
restituciones consecuenciales y
que se ordene su revisión.
ETAPAS AL
CELEBRAR UN
CONTRATO ESTATAL
Precontractual
Desde la presentación
de la demanda, hasta la
finalización de la
audiencia inicial
Debe cumplir con el Art. 162
Designación de las
partes y de sus
representantes
Pretensiones de forma
clara y puntual
Los hechos u omisiones
que sirvan de
fundamento a las
pretensiones
Fundamentos de derecho
de las pretensiones
La petición de las
pruebas que el
demandante
pretende hacer valer
La estimación
razonada de la
cuantía
Datos de las
notificaciones
de las partes
Contractual
Desde la finalización de
la audiencia inicial,
hasta la finalización de
la audiencia de
pruebas
AUDIENCIA INICIAL
Vencido el término de traslado
de la demanda o de la de
reconvención según el caso, el
Juez o Magistrado Ponente,
convocará a una audiencia
REGLAS
Consecuencias de la
inasistencia
Saneamiento
Oportunidad
Fijación del
litigio
Posibilidad de
conciliación
Medidas Cautelares
Decreto de pruebas
Intervinientes
Decisión de excepciones
previas pendientes de
resolver
AUDIENCIA DE
PRUEBAS
En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la
dirección del Juez o Magistrado Ponente, se
recaudarán todas las pruebas oportunamente
solicitadas y decretadas
Post contractual
Desde la finalización de la
audiencia de pruebas, que
comprende la audiencia
de alegaciones y
juzgamiento, hasta la
notificación de la
sentencia
AUDIENCIA DE
ALEGACIONES Y
JUZGAMIENTO
Se rige por el
Artículo
182 del
CPACA
Es la última
oportunidad que
tienen las partes
para convencer al
juez de los
argumentos
expuestos a lo largo
del proceso, para tal
fin, las partes
intervinientes pueden
presentar las
conclusiones del caso,
con el propósito de
que el juez tome la
decisión que en
derecho corresponda
Artículo 179 de
la Ley 1437 de
2011
CONTRATACIÓN DIRECTA
LEY 1150 DE 2007
Medidas para la eficiencia y la
transparencia
Artículo 2o. Modalidades de
selección de contratistas.
DECRETO 1082 DE
2015
Normatividad sobre el
Sistema de
Contratación Estatal
Bases para la
contratación directa en
Colombia
MANUALDE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Publicado por la
Función Pública
Establece las directrices para
la selección de contratistas
¿QUÉ ES?
Forma de selección que posee la contratación
del Estado, en la cual las entidades estatales
compradoras tienen la aptitud de poder
ahorrar tiempo en la obtención de servicios o
bienes.
Procedimiento de selección de
contratistas que se adelanta sin la
necesidad de realizar una licitación
pública o concurso
CAUSALES
Prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la
gestión:
Arrendamiento de inmuebles:
Contratos con proveedor exclusivo:
Contratos de menor cuantía
Contratos de urgencia manifiesta
Contratos de fiducia
Contratos de obra pública
Contratos de prestación de servicios de salud
Contratos de adquisición de bienes
El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la contratación directa de bienes.
Cuando
Se trate de la prestación de servicios de salud de alta complejidad y a poblaciones especiales
Cuando
El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la contratación directa de obra
pública
Cuando
Se trate de la administración de recursos públicos. Se requiera la realización de actividades
que impliquen la custodia, manejo o inversión de recursos públicos.
Contratos de consultoría
Se requiera la asesoría o asistencia técnica especializada en un área específica
Cuando
Cuando
Se presente una situación de urgencia que no permita adelantar un proceso de selección
pública.
Cuando
El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la menor cuantía
Cuando
El objeto del contrato solo pueda ser desarrollado por un único proveedor. El proveedor tenga
la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el objeto del contrato.
Cuando
No existan inmuebles disponibles en el mercado que se ajusten a las necesidades de la
entidad. El arrendamiento sea por un término inferior a un año. Se trate de inmuebles
destinados a vivienda del personal de la entidad
Cuando
Se requiera experiencia o idoneidad especializada en un área específica. No exista pluralidad
de oferentes en el mercado. Se trate de servicios de apoyo a la gestión que sean
indispensables para el funcionamiento de la entidad
Cuando
PROCESOS Y
PROCEDIMIENTOS
DOS FASES
Donde la entidad indica los datos
básicos del servicio que va a adquirir
y anexa el estudio previo
Las Entidades Compradoras para
poder iniciar un proceso por la
modalidad de contratación
directa deben expedir en un acto
administrativo debidamente
justificado y argumentado
jurídicamente
PASOS PARA REALIZAR UNA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Publicación en SECOP II
Evaluación de la propuesta
Celebración del contrato
CONTRATACIÓN DIRECTA
CON OFERTA
Publicación en SECOP II
Invitación a
presentar ofertas
Evaluación de las
ofertas
Celebración del
contrato
BENEFICIOS Y RIESGOS
Agilizar los procesos de
contratación, ya que no se
requiere realizar una licitación
pública o concurso
Permite
Atender situaciones de
urgencia o de necesidad de
experiencia o idoneidad
especializada
Trámites administrativos y
la carga documental para
las entidades públicas.
A las entidades públicas contratar con
proveedores que tienen experiencia o
idoneidad especializada en el área del
objeto del contrato
Generar
Dudas sobre la imparcialidad del
proceso y la existencia de
posibles favoritismos
Dificulta la participación de la ciudadanía
en la vigilancia del proceso de
contratación
El riesgo de sobrecostos si no se realiza
un análisis de precios adecuado
No tener la capacidad de negociar mejores
precios al no tener que competir con otros
oferentes
Favoritismo hacia ciertos proveedores, lo
que puede afectar la libre competencia
Riesgo de prácticas corruptas, como el soborno
y el tráfico de influencias
Riesgo de seleccionar contratistas que no tienen la
experiencia o la capacidad para ejecutar el contrato de
manera eficiente.
CONTRATACIÓN ESTATAL
Ley 80 de 1993
Marco Normativo de
la contratación
estatal
SANCIONES
Varian
Según la gravedad y el tiempo de
incumplimiento
Multa
Resolución del
contrato
Inhabilidad para
contratar
Objetivo
Garantizar la eficiencia,
la transparencia y la
legalidad en los proceso
de contratación pública
GARANTIAS
Seriedad de la oferta
Cumplimiento del contrato
Calidad
Articulo 355
Ley 1150 del 2007
Simplificación de los trámites y
procedimientos administrativos
relacionado con la contratación
pública
MODIFICATORIOS
Nuevo regimen de
contratación
Modalidades de elección
Promoción de la competencia
DECRETO 77 DE 1992
Reguló aspectos
relacionados con el régimen
de contratación
administrativa y los
procedimientos para
seleccionar contratistas en
los entidades del orden
nacional
IMPACTO Y DEROGACIÓN
Impacto significado en la regulación
de la contratación administrativa
Derogado por la ley 80 de 1993
Transparencia y
publicidad
Sistema de compras
públicas electrónicas
Régimen sancionatorio
Finalidad
Modernizar y mejorar la gestión de la
contratación pública
Normativa Legal: La Ley 80 de 1993, junto con sus
modificaciones introducidas por la Ley 1 150 de
2007, es tablece el marco normativo principal para
la contratación pública en Colombia.
Define los principios , modalidades , procedimientos
y responsabilidades relacionadas con los contratos
celebrados por entidades es tatales
El Decreto 77 de 1992 complementa es
ta regulación al es tablecer normas
específicas y procedimientos para la
contratación admini s trativa en
entidades del orden nacional.
PRECODIMIENTOS TRANSPARENTE
Se enfatiza la importancia de
realizar procesos de
contratación transparentes ,
desde la elaboración de pliegos
de condiciones has ta la
adjudicación de contratos ,
garantizando la igualdad de
oportunidades para todos los
potenciales oferentes .
PRINCIPIOS RECTORES
Tanto la Ley 80 como el
Decreto 77 es tablecen
principios fundamentales que
deben regir la contratación
pública, como la transparencia,
la eficiencia, la economía, la
responsabilidad, la igualdad, la
moralidad, la publicidad y la
selección objetiva
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
La Ley 80 y sus modificaciones
introducidas por la Ley 1 150 es tablecen
diversas modalidades de contratación,
como la licitación pública, la selección
abreviada, el concurso de méritos , entre
otras , para adaptarse a diferentes tipos
y montos de contratos .
IMPORTANCIA DE LA
IMPARCIALIDAD E IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
Garantía de
Competencia
Aseguran la
competencia en los
procesos de
contratación
pública, permitiendo
que una variedad
de empresas y
proveedores puedan
participar en
igualdad de
condiciones
Prevención de
Prácticas
Corruptas
Reducen el riesgo
de favoritismos,
sobornos o
manipulaciones en
los procesos de
contratación,
promoviendo la
integridad y la
legalidad en el uso
de los recursos
público
Selección
Objetiva
Basada en
criterios claros y
transparentes
garantiza que los
contratistas sean
evaluados y
seleccionados en
función de
méritos técnicos,
económicos y
legales, sin sesgos
ni discriminación
Legitimidad y
Confianza
Pública
Fortalecen la
legitimidad de las
instituciones
públicas y
generan
confianza en la
ciudadanía
respecto al uso
adecuado de los
recursos del
Estado
Es tos principios
buscan asegurar
una ges tión eficaz,
ética y
transparente de
los recursos
públicos a través
de procesos de
contratación jus
tos y equitativos
MODALIDADES Y PROCESOS
Licitación publica
Selección abreviada
Concurso de meritos
Contratación directa
Subasta pública
TARIFAS Y REQUISITOS DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL Y
REGISTRO UNICO DE
PROPONENTES
DECRETO
1985 DE 1994
Ley 80 de
1993
Establece los
principios,
procedimientos y
requisitos que deben
seguir las entidades
públicas para
contratar bienes,
servicios y obras
Derogado en el año 2004 por
el Decreto 2274 de 1999
Establece el régimen de
contratación de obras
públicas, adquisición de
bienes y servicios con
recursos públicos y la
administración de los
fondos públicos.
ARTICULO 1
Los jefes y representantes legales de las
entidades estatales que no tengan junta
o consejo directivo podrán delegar la
celebración de contratos y demás actos
inherentes a la actividad contractual
siempre que la cuantía no excede el
equivalente a veinte (20) veces los
montos fijados por la ley para que el
contrato sea de menor cuantía en la
respectiva entidad
DECRETO DE
329 DE 1995
Adiciona el Decreto 855 de
1994
Adiciona el Artículo 4 del
Decreto 855 de 1995. Hace
referencia a la adquisición de
bienes y servicios para la
organización electoral
Derogado por el
art. 83, Decreto
Nacional 066 de
2008
Reglamenta
parcialmente la
Ley 80 de 1993 en
materia de
contratación
directa
Artículo 3º
Para cumplir con el deber de
selección objetiva en la
contratación directa, se
necesitan al menos dos
ofertas. La solicitud de oferta
puede ser verbal o escrita, pero
debe incluir información básica
sobre el contrato, como las
características del bien o
servicio, condiciones de pago,
plazo de presentación y demás
aspectos relevantes. La oferta
final sí debe ser presentada
por escrito
Artículo 5º
Dispone que los
contratos
relacionados con
gastos reservados o
que por ley sean
confidenciales, se
suscribirán mediante
contratación directa
sin necesidad de
publicación oficial
Artículo 4º
Bienes y servicios que se
consideran necesarios
para la defensa y
seguridad nacional
Sistemas de armas,
Naves y aeronaves,
Municiones y explosivos,
Equipos especializados
Los contratos para la
adquisición de estos bienes y
servicios se suscribirán bajo el
procedimiento de contratación
directa establecido en el
Decreto 3740 de 2004.
Artículo 6º
Dispone que las operaciones
financieras del Estado se
contratarán directamente y se
publicarán en el medio oficial
correspondiente, de acuerdo al
nivel de las entidades
involucradas
Artículo 8º
Derogado por el Decreto
Nacional 2170 de 2002,
establecía que para
determinar la cuantía y el
procedimiento para
celebrar contratos de
seguro, se debía
considerar el valor de las
primas a cargo de la
respectiva entidad.
Artículo 9º
Permite a las entidades
públicas utilizar
intermediarios de
seguros y establece un
proceso de selección
transparente mediante
concurso público cuando
no exista costo para la
entidad
Artículo 10º
Derogado por el artículo
17 del Decreto Nacional
2503 de 2005, establecía
que las entidades
estatales podían
contratar directamente
la adquisición de
productos agropecuarios
que se ofertaran en
bolsas de productos
legalmente constituidas.
Artículo 2º
La selección del
contratista en la
contratación directa
debe ser transparente,
objetiva y económica,
siguiendo criterios
claros y
documentados, según
la Ley 80 de 1993.
Artículo 11°
Derogado por el Decreto
Nacional 2170 de 2002,
establecía que las
entidades estatales que
requirieran servicios de
salud debían obtener
previamente al menos
dos (2) ofertas de
personas naturales o
jurídicas habilitadas para
prestar dichos servicios
Derogado en
el año 2004
por el Decreto
2274 de 1999
DECRETO
1477 DE 1995
DECRETO 2115 DE
1994
Objetivo de establecer gravámenes
arancelarios para ciertas
subpartidas del Arancel de Aduanas
7204.10.00.00 0%
7204.29.00.00 0%
8908.00.00.10 0%
8908.00.00.90 0%
DECRETO 457 DE
1995
Establecía las tarifas relativas al registro
de proponentes en las Cámaras de
Comercio
DECRETO 393 DE
2002
Modifica sustancialmente el sistema de registro
de proponentes y, en consecuencia, deroga las
disposiciones sobre tarifas contenidas en el
Decreto 457 de 1995
DECRETO 1375 DE 1995
Se establece el régimen de protección al consumidor
inmobiliario" y fue emitido el 29 de diciembre de
1995.
Requisito de
contrato de
compraventa por
escrito
Garantías
Divulgación de información
Derecho de desistimiento
Se remplazo por legislación posterior
Ley 1480 de 2011
Decreto 1375 de 2014
REGISTRO UNICO
DE PROPONENTES
Registro público en Colombia donde deben inscribirse las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o con sucursal en Colombia, que estén
interesadas en contratar con entidades estatales, salvo las
excepciones expresamente señaladas en la ley
CAMARA DE
COMERCIO
LEYES
Ley 1755 de 2015 Regulatoria del Derecho de Petición.
Ley 1474 de 2011 Artículo 90 establece las
condiciones para la inhabilidad por
incumplimiento reiterado
Ley 1150 de 2007 Artículo 6 modifica
la Ley 80 de 1993 (Ley General de
Contratación Pública)
CIRCULARES
Circular externa 004 de 2017
Formulario RUES: expedida
por la Superintendencia de
Industria y Comercio, por la
cual se modifica el Anexo nro.
4.1. “Formulario del Registro
Único Empresarial y Social
-Rues- y sus anexos” del
Capítulo Primero “Registros
Públicos a cargo de las
Cámaras de Comercio” del
Título VIII de la Circular
Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio
Circular externa Circular Externa 100
– 000002 de 2022 La presente
Circular reorganiza, actualiza y
precisa temas referentes a la
supervisión y funcionamiento de las
cámaras de comercio
Anexo 4: Anexo solicitud de
uso de medios electrónicos
para la remisión de
información de las entidades
estatales sobre contratos,
multas, sanciones e
inhabilidades, así como el
reporte de las sanciones por
incumplimiento de las que
trata el Decreto 1516 de 2016
Circular Externa No.
100-000009 del 2 de
noviembre 2023
Superintendencia de
Sociedades - Documentos
adicionales a los Estados
Financieros
Ley 789 de 2002 Reglamenta las contribuciones
parafiscales y se dictan otras normas de
impuestos
Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y
normas de contabilidad e información financiera en
Colombia (NIIF).
DECRETOS
Decreto 1041 de 2022: con el 'fin de extender
hasta el año 2023 la facultad de los
oferentes de acreditar el mejor indicador
financiero y organizacional de los últimos
tres (3) años, para contribuir a la
reactivación económica
Decreto 579 de 2021: para que los
proponentes acrediten el mejor indicador
financiero y organizacional de los últimos 3
años, con el fin de contribuir a la
reactivación económica.
Decreto 957 de 2019: Por el cual se
adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio,
Industria y Turismo y se reglamenta el
artículo 2° de la Ley 590 de 2000,
modificado por el artículo 43 de la Ley
1450 de 2011" , Criterios de clasificación de
las micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas
Decreto 1082 de 2015:Por medio de cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del sector
Administrativo de Planeación Nacional” que compila
entre otras normas, los decretos 1510 de 2013 y el
791 de 2014 sobre el RUP, estableciéndose como su
única norma rectora
Decreto 019 de 2012 Dicta normas para suprimir
o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública. El artículo 221 modificó el
artículo 6 de la Ley 1150 de 2007
Decreto 1074 de 2015 Reglamenta las tarifas de
las cámaras de comercio
Decreto 1516 de 2016 Reporte incumplimiento en la
ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
RESOLUCIÓN
Resolución 2225 de 2019 Expedida por el Ministerio
de Comercio Industria y Turismo y el
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, por la cual se establece el anexo técnico
de correspondencia de los sectores manufactureros,
comercio y servicios con la clasificación de las
actividades económicas – CIIU Revisión 4. A.C., para
la definición del tamaño empresarial
CALIDAD DE LOS BIENES LEYES Y
DECRETOS
Certificación de calidad de los bienes que
contratan las empresas
¿QUE ES?
Es un documento que acredita la competencia de una determinada empresa
para fabricar productos o prestar servicios dentro de las reglas y
estándares preestablecidos por un organismo regulador
¿PARA QUE SIRVE?
Por ser un documento que confirma el cuidado y la preocupación de la
organización por seguir estándares de calidad en procesos y productos,
garantiza una imagen positiva de la empresa. Ya sea frente al mercado o de
sus stakeholders
Se dividen en
Calidad aplicable en
todos los sectores
CALIDAD DEL PRODUCTO
CALIDAD ALIMENTARIA
Calidad en Sanidad y
Servicios Sociales
Calidad del Servicio
Calidad en Industria
Calidad en Tecnologías de
la Información
Calidad en Smart City
Calidad banca y
servicios financieros
Calidad en Smart City
PASO A PASO PARA
OBTENER UN CERTIFICADO
DE CALIDAD
Conocer los estándares de certificación que le
interesen Definir las personas responsables de
estudiar e implementar los estándares
Implementación Auditoría interna Auditoria fina
¿LO QUÉ SU EMPRESA PUEDE PERDER SI NO
TIENE ESTOS CERTIFICADOS?
Su organización puede ser descalificada de licitaciones
públicas y concursos privados, además de perder
clientes que tienen certificación y también requieren
proveedores certificados
¿QUÉ SE NECESITA PARA
CERTIFICAR UN PRODUCTO,
SERVICIO O SISTEMA?
La empresa necesita adecuar su producción diaria a
los requisitos de la norma que pretende cumplir
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN
CERTIFICADO DE CALIDAD?
Cualquier empresa con operaciones
nacionales o internacionales puede
solicitar un certificado de calidad.
Independientemente de la entrega de
productos, servicios o sistemas
LEY 1994
DECRETO 679
Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 80 de 1993
ARTICULO 1:
De la
determinación
de
los
intereses
moratorios
ARTICULO 7: De la
desconcentración
de los actos y
trámites
contractuales
ARTICULO 12:
Desagregación
tecnológica
ARTICULO 17: De
los riesgos que
debe cobijar la
garantía única
ARTICULO 22: De
los encargos
fiduciarios y
contratos de
fiducia
ARTICULO 2:
De la
certificación
de la calidad
de los bienes
y servicios
ARTICULO 8:
De la
normatividad
aplicable a los
contratos
estatales
ARTICULO
13: De los
presupuestos
de
las
entidades
ARTICULO 18: De
la aprobación de
la garantía
única
ARTICULO 23: De la
celebración de
contratos en
desarrollo de
encargos fiduciarios
o contratos de
fiducia
ARTICULO 27: De la
legislación aplicable a los
contratos en cursos
ARTICULO 3:
De los
consorcios y
la unión
temporal
ARTICULO
9:
Cumplimiento
de
la
reciprocidad
ARTICULO 14:
De la
delegación de
la facultad de
celebrar
contratos
ARTICULO 19:
De la ejecución
de la garantía
única
ARTICULO 24:
De la
publicación de
los contratos
ARTICULO 4: De
las personas
inhabilitadas
por razón de la
presentación de
otras ofertas
ARTICULO 10:
Bienes de origen
nacional
ARTICULO 15: Del
silencio
administrativo
positivo
ARTICULO 20:
De los pequeños
poblados
ARTICULO 25:
De los
contratos con
formalidades
plenas
ARTICULO 28: Lo dispuesto
en el presente Decreto se
entenderá sin perjuicio de lo
previsto en el Decreto 2681
de 1993.
ARTICULO 5:
De definición
de las
sociedades
anónimas
abiertas
ARTICULO 11:
Servicios de
origen nacional
ARTICULO 16:
Del objeto de la
garantía única:
ARTICULO 21: De los
contratos de los
establecimientos de
crédito, las
compañías de
seguros y las
instituciones
financieras
ARTICULO 26: De
los requisitos de
ejecución:
DECRETO 855
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
80 de 1993 en materia de contratación directa
ARTICULO 1 Y 2 Se define la
contratación directa y se establece
que el jefe o representante de la
entidad estatal debe garantizar la
economía, la transparencia y la
selección objetiva del contratista.
ARTIUCLO 7 Los contratos
entre entidades estatales
(salvo seguros, encargos
fiduciarios y fiducia pública) se
celebrarán directamente.
ARTICULO 11 Las
entidades estatales
que requieran
contratar servicios de
salud deben obtener
previamente al menos
dos ofertas de
prestadores inscritos
en el registro nacional
del Ministerio de
Salud
ARTIUCLO 15 Las
entidades estatales
deben solicitar un
avalúo inmobiliario
cuando vayan a
vender o adquirir
un inmueble
ARTIUCLO 19 Las
concesiones de servicios y
actividades de
telecomunicaciones en
Colombia pueden otorgarse
de dos maneras: 1. Mediante
licencia 2. Mediante
contratación directa
ARTICULO 3 Se enumeran
algunos ejemplos de bienes y
servicios que pueden ser
contratados directamente para
la defensa y seguridad nacional,
como armamento, equipos de
inteligencia, entre otros
ARTICULO 8 En el caso
de contratos de seguro,
la cuantía para
determinar el
procedimiento de
contratación se basará
en el valor de las primas
que la entidad estatal
pagará
ARTIUCLO 12 En caso
de que una licitación o
concurso quede
desierta, la entidad
estatal puede optar por
la contratación directa
sin necesidad de
obtener ofertas previas
ARTIUCLO 16 Las
entidades estatales
pueden dar preferencia
a ciertas entidades
locales en la
contratación pública,
siempre que exista
igualdad de condiciones
ARTICULO 20 En algunos casos
excepcionales, las entidades
estatales pueden celebrar
contratos de forma directa sin
necesidad de realizar un proceso
de licitación pública o publicar
avisos de invitación a contratar
ARTICULO 4 Los contratos
para ejecutar los gastos
del artículo 64 de la Ley
104 de 1993 y aquellos de
carácter reservado, se
celebrarán directamente y
no se publicarán en el
Diario Oficial.
ARTICULO 9 Las
entidades públicas
pueden utilizar
intermediarios de
seguros para la
gestión de sus
pólizas
ARTICULO 13 Para
realizar una
contratación directa, las
entidades estatales
deben identificar
previamente a las
personas con la
capacidad y experiencia
necesarias para
ejecutar el objeto del
contrato
ARTIUCLO 17 Las
entidades estatales
pueden adquirir bienes
inmuebles mediante
negociación directa,
siempre que cumplan
con ciertos requisitos y
condiciones
ARTIUCLO 21 Las
entidades estatales
tenían un plazo
hasta el 13 de mayo
de 1994 para aplicar
las disposiciones del
Decreto 2681 de 1993
en materia de
contratación pública
Artículo 5 Las operaciones de
crédito público, las operaciones
asimiladas, las operaciones del
manejo de la deuda y las conexas
con las anteriores, se contratarán
directamente siguiendo la Ley 80
de 1993, el Decreto 2681 de 1993
y las demás normas pertinentes.
ARTICULO 6 Las operaciones de
crédito público, las operaciones
asimiladas, las operaciones de
manejo de deuda y las
operaciones conexas a estas, se
contratarán directamente por
las entidades estatales
ARTIUCLO 10 Las entidades
estatales pueden contratar
directamente la adquisición
de productos agropecuarios
que se oferten en bolsas de
productos legalmente
constituidas
ARTICULO 14 Las entidades
estatales pueden vender
bienes de su propiedad que
no requieran para su
funcionamiento, siguiendo
dos modalidades: 1. Venta
por martillo o remate 2.
Venta mediante
procedimientos de selección
ARTIUCLO 18 Actos y
contratos que tienen
por objeto directo las
actividades comerciales
e industriales propias
de las empresas
industriales y
comerciales del Estado
(EICE) y de las
sociedades de economía
mixta (SEM)
ARTICULO 22 El presente
Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de
Bogotá, D.C., a 28 de abril
de 1994.
DECRETO 1584
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN
EL REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICUO 1
Definiciones
ARTICULO 5
Formulario
único para
inscripción
ARTICULO 9
Componentes
de la
clasificación
ARTICULO 13
Puntos por
capacidad técnica
de constructores
ARTICULO 17
Puntos por
capacidad
financiera de
consultores
ARTICULO 21
Puntos por
experiencia para
proveedores
ARTICULO 25
especialidades y
grupos en las
cuales deberán
clasificarse los
proponentes
consultores
ARTICULO
2
Autoevaluación
ARTIUCLO 6
Certificación:
ARTICULO 10
Procedimiento
para la
calificación de
constructores
ARTICULO 14
Procedimiento
para la
calificación de
consultores
ARTICULO 18
Puntos por
capacidad
técnica de
consultores
ARTICULO 22
Puntos por
capacidad
financiera para
proveedores
ARTIUCLO 26
Descripción de
especialidades y
grupos para el
registro de
proveedores
ARTIUCLO 3
Componentes
de la
clasificación
ARTIUCLO 7
Esquema gráfico
de formularios y
certificaciones
ARTICULO 11
Puntos por
experiencia en
construcción
ARTICULO 15
Capacidad máxima
de contratación de
consultores
ARTICULO 19
Procedimiento
para la
calificación de
proveedores
ARTICULO 23
Capacidad
técnica de
proveedores
ARTIUCLO 4
No
exclusividad
ARTIUCLO 8
Documentación e
información
estrictamente
indispensables:
ARTICULO 12 Puntos
por capacidad
financiera de
constructores
ARTICULO 16
Puntos por
experiencia
en
consultoría
ARTICULO 20
Capacidad
máxima de
contratación de
proveedores
ARTIUCLO 24 CAPÍTULO
I. CLASIFICACION DE
CONSTRUCTORES,
CONSULTORES Y
PROVEEDORES Las
especialidades y grupos
en las cuales deberán
clasificarse los
proponentes
constructores
ATICULO 27 Vigencia. El
presente Decreto rige
a partir de su
publicación. Publíquese,
comuníquese y
cúmplase. Dado en
Santafé de Bogotá, D.C.,
a 25 de julio de 1994.
DECRETO 856
Por el cual se reglamenta el
funcionamiento del registro de
proponentes en las Cámaras de Comercio.
ARTICULO 1:
OBJETO DEL
REGISTRO
ARTICULO
5:
SOLICITUD
DE
INSCRIPCIÓN
ARTICULO
9:
CERTIFICACIÓN
ARTICULO 13:
REQUISITOS DE
LAS
IMPUGNACIONES
PRESENTADAS
POR
PARTICULARES
ARTICULO 17:
PERJUICIOS Y
COSTAS
ARTICULO 2:
NATURALEZA
DEL
REGISTRO
ARTICULO 6:
CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
DOCUMENTOS
ARTICULO 10:
PROCEDIMIENTO
DE
INSCRIPCIÓN
ARTICULO 14:
IMPUGNACIONES
PRESENTADAS POR
ENTIDADES
ESTATALES
ARTICULO 18:
RECURSO
ARTICULO 21:
APLICACIÓN DE
LAS NORMAS
GENERALES
ARTICULO 3:
LUGAR DE
INSCRIPCIÓN
ARTICULO 7:
RENOVACIÓN
Y
VENCIMIENTO
DE LA
INSCRIPCIÓN
ARTICULO 11:
LIBROS Y
ARCHIVOS DEL
REGISTRO ÚNICO
DE
PROPONENTES
ARTICULO 15:
EFECTOS DE
LA
IMPUGNACIÓN
ARTICULO 19:
CANCELACIÓN
ARTICULO 22:
VIGENCIA
ARTÍCULO
TRANSITORIO:
Adicionado por el
Decreto Nacional
320 de 2000
ARTICULO 4:
OBLIGATORIEDAD
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 8:
ACTUALIZACIÓN
O MODIFICACIÓN
DE LA
INFORMACIÓN
ARTICULO 12:
INFORMACIÓN
SOBRE
LICITACIONES,
CONTRATOS,
MULTAS Y
SANCIONES
ARTICULO 16:
TRÁMITE DE LA
IMPUGNACIÓN
ARTICULO 20:
PROCEDIMIENTO Y
RECURSOS
DECRETO 1898
Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley
80 de 1993 en materia de concursos de
intermediarios de seguros
Artículo 1º.- El inciso 2 del artículo
9 del Decreto 855 de 1994 se
incluirán, la capacidad técnica y
patrimonial según el servicio,
calidad de servicio ofrecido y la
infraestructura operativa que cada
proponente coloque a disposición
de la entidad contratante
Artículo 2º La selección de
un segundo intermediario
será procedente solo cuando
su participación resulte real
y efectivamente necesaria
para la gestión, tomando en
cuenta los fines de la
contratación administrativa
de seguros de la
correspondiente entidad
pública contratante.
Artículo 3º. El presente
Decreto rige a partir de
la fecha de su
publicación. Publíquese
y cúmplase. Dado en
Santa Fe de Bogotá,
D.C. a 3 de agosto de
1994
OBJETO INTEGRAL Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL
Se refiere a la descripción detallada de los bienes, servicios
o obras que se pretenden adquirir o contratar. Esta
información de be ser
Clara
Decreto 287 de 1996
Conforme a la ley 80 de 1993 se debe
garantizar y regular la selección objetiva, la
transparencia y la economía en la
contratación administrativa.
Artículo 1º Los pliegos de
condiciones deberán
indicar el presupuesto
oficial de la licitación o
concurso, y las
consecuencias que se
deriven del hecho de que
las propuestas no se
ajusten al mismo
Artículo 4º
Cuando la entidad
estatal establezca que
el plazo previsto
originalmente en los
pliegos de términos de
referencia, no
garantice el deber de
selección objetiva
podrá modificarlo,
determinando un
nuevo plazo que no
exceda del término
inicialmente definido.
Artículo 2° Las
observaciones formuladas
por los oferentes a los
estudios técnicos,
económicos y jurídicos
elaborados por la entidad
deberán ser resueltas por
el jefe de la entidad
estatal en el acto de
adjudicación
Artículo 5º
La decisión de que la
adjudicación de una
licitación o concurso
tenga lugar en
audiencia pública, podrá
ser ordenada por el
Contralor General de la
República, o de oficio por
la entidad estatal, en
cumplimiento de los
principios de publicidad
y transparencia.
DECRETO 1436 DE
1998
ARTICULO 2° Las entidades
estatales elaborarán los términos
de referencia para los concursos
de intermediarios de seguros,
indicará los criterios de selección y
los porcentajes de participación
relativa asignada a cada uno de
ellos y a los elementos que los
componen.
ARTICULO3° La entidad estatal
contratante deberá tener en cuenta
únicamente los criterios de
selección objetiva que se describen a
continuación y les concederá en su
decisión el porcentaje de
participación relativa
Administración de Riesgos
Capacidad Técnica Infraestructura
Operativa Experiencia
Decreto 3629 de 2004,
Derogado por el Decreto 1082 de 2016
ARTÍCULO 1 En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones,
tales como, el diseño, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en
distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución
presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato
ARTÍCULO 2 Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no
se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización,
antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección
ARTÍCULO 3 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Modalidades de selección de contratistas
Licitación pública
Concurso Público
Selección abreviada
Contratación directa
SANCIONES
Multa
Inhabilitación
Pérdida de la
póliza de
garantía
ARTICULO 6° La selección de
intermediario de seguros deberá
realizarse en forma previa a la
licitación o contratación directa
de seguros. La entidad estatal
adjudicará a un solo
intermediario el manejo integral
del plan de seguros. No obstante,
si sus necesidades así lo
ameritan, podrá adjudicar a otro
intermediario un ramo o un
grupo de ramos de seguros
requeridos.
Artículo 3° El plazo
de adjudicación se
contará a partir del
día siguiente a aquel
en que haya vencido
el plazo previsto en
el artículo 30
numeral 8 de la Ley
80 de 1993.
Artículo 6º
No procederá la
declaratoria de
desierta de la licitación
cuando solo se
presente una
propuesta hábil y esta
pueda ser considerada
como favorable para
la entidad, de
conformidad con los
criterios legales de
selección objetiva
Precisa
Decreto 74 de 1995
Las disposiciones contenidas regirán
para los empleados públicos que
desempeñan las funciones propias de los
diferentes empleos del Servicio Nacional
de Aprendizaje. SENA
02 Grupo de Directivo:
Incluye los grados 15 a 1.
Grupo Asesor-Profesional:
Incluye los grados 9 a 1.
Grupo de Instructores TC:
Incluye los grados 15 a 1.
Grupo Técnico: Incluye los
grados 8 a 1. Grupo de
Asistencia: Incluye los
grados 12 a 1.
05 Las asignaciones
fijadas en el presente
Decreto corresponden a
empleos de carácter
permanente y de tiempo
completo. Los empleos
permanentes de tiempo
parcial se remunerarán
en forma proporcional al
tiempo trabajado
10 Ninguna autoridad
podrá establecer o
modificar el régimen
salarial o prestacional
estatuido por las normas
del presente Decreto
03 Fíjanse las siguientes
escalas de asignaciones
básicas mensuales para
las distintas
denominaciones de
empleos del Sena: Grupo
directivo: $2.901.809 -
$594.469 Grupo asesor
profesional: $1.389.249 -
$519.764 Grupo instructor
TC: $722.723 - $384.429
Grupo técnico: $602.272 -
$390.863 Grupo asistencial:
$532.076 - $218.685
06 El Sena reconocerá y
pagará a todos sus
empleados públicos de
tiempo completo, un
subsidio mensual de
alimentación en cuantía
equivalente al veinte por
ciento (20%) del salario
mínimo legal mensual
vigente.
DECRETO 2170 DE 2002
Derogado por el 2474 de 2008, con excepción de los
artículos 6, 9 y 24
ARTICULO 6°
Establece las normas para el
manejo de los anticipos
entregados a los contratistas
en los contratos estatales.
Señala que el monto del
anticipo no podrá ser superior
al 50% del valor total del
contrato, salvo en casos
excepcionales debidamente
justificados. El contratista
deberá presentar garantías
para respaldar el anticipo
recibido
ARTICULO 9°
Establece los mecanismos
para la participación
ciudadana en los procesos
de contratación pública.
Los ciudadanos tienen
derecho a acceder a la
información sobre los
procesos de contratación,
presentar observaciones y
formular denuncias sobre
posibles irregularidades.
ARTIUCLO 24°
Establece las causales
de nulidad de los actos
realizados en el marco
de los procesos de
contratación pública. Los
actos nulos serán
aquellos que
contravengan las
normas legales o los
principios de la
contratación pública
04 Los Instructores de
tiempo parcial se
remunerarán por
horas de trabajo según
la siguiente escala
Grado Remuneración
01 A 04 $3.762 05 A 08
$4.245 09 A 12 $5.118
13 A 16 $6.684
07 En ningún caso la
remuneración total de
los empleados públicos
del SENA, podrá exceder
a la que corresponde a
los Ministros y
Directores de
Departamento
Administrativo
11 Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un
empleo público ni recibir más
de una asignación que
provenga del Tesoro Público o
de empresas o de
instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado.
Completa
DECRETO 92 DE 1998
Reglamenta la clasificación y calificación
en el registro único de proponentes y se
dictan otras disposiciones.
Derogado por el
art. 54, Decreto
Nacional 4881
de 2008
Derogado por el
art. 9.2, Decreto
Nacional 734 de
2012
Derogado por el
art. 55, Decreto
Nacional 1464 de
2010
Derogado por el
art. 163, Decreto
Nacional 1510 de
2013
Compilado en
el Decreto
1082 de 2015
REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES
PERSONA NATURAL Bienes,
obras y servicios que ofrecerá a
las Entidades Estatales.
Certificados de la experiencia en
la provisión de los bienes, obras
y servicios. Copia de la
información contable del último
año
PERSONA JURÍDICA Bienes, obras y
servicios que ofrecerá a las
Entidades Estatales. Certificado
expedido por el representante legal y
el revisor fiscal. Estados financieros
de la sociedad y los estados
financieros consolidados del grupo
empresarial.
Requisitos habilitantes contenidos en el RUP
Experiencia
Los contratos celebrados
por el interesado para
cada uno de los bienes,
obras y servicios que
ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados
con el Clasificador de
Bienes y Servicios en el
tercer nivel y su valor
expresado en SMMLV
Capacidad Financiera
Indicadores que miden la
fortaleza financiera del
interesado: Índice de
liquidez: activo corriente
dividido por el pasivo
corriente. Índice de
endeudamiento: pasivo
total dividido por el
activo total. Razón de
cobertura de intereses:
utilidad operacional
dividida
Registro Único de
Precios de
Referencia
Ley 598 del 2000
Colombia Compra
Eficiente
Bienes y
Servicios
Prevención de
la corrupción
Los Objetivos del
RUPR
Transparencia: Aumentar la
visibilidad de los precios de los
bienes y servicios adquiridos por el
sector público
Eficiencia: Facilitar la toma de
decisiones informadas en las
entidades públicas al contar con
referencias de precios actualizadas.
Prevención de la Corrupción: Reducir la
posibilidad de sobrecostos y prácticas
corruptas al contar con precios de
referencia confiables.
Control y Vigilancia: Permitir el
control y monitoreo de las
contrataciones públicas por parte de
los organismos de control y la
ciudadanía
Capacidad Organizacional
Los siguientes indicadores
miden el rendimiento de las
inversiones y la eficiencia en
el uso de activos del
interesado: Rentabilidad del
patrimonio: utilidad
operacional dividida por el
patrimonio. Rentabilidad del
activo: utilidad operacional
dividida por el activo total.
SELECCIÓN ABREVIADA-CONCURSO DE MERITOS
SELECCIÓN ABREVIADA
Modalidad de contratación que utilizan las entidades estatales en
Colombia cuando requieren procesos simplificados para adquirir
bienes, servicios y obras. Se aplica en casos específicos como la
adquisición de bienes y servicios de uso común, contratos de
menor cuantía, servicios de salud, entre otros.
Legislación que Rige la
Selección Abreviada
Ley 1150 de 2007 Introduce medidas para la eficiencia y
la transparencia en la Ley 80 de 1993 y dicta
disposiciones generales sobre la contratación con
recursos públicos.
Decreto 1082 de 2015 El decreto busca
simplificar, unificar y actualizar la
reglamentación existente sobre la gestión y
contratación pública
Casos en los que se aplica la
Selección Abreviada
Adquisición de bienes y servicios de uso
común: Esto incluye productos o servicios que
tienen especificaciones técnicas uniformes y
son de uso regular por parte de las
entidades estatales.
Licitación pública desierta: Cuando un
proceso de licitación pública no ha
tenido oferentes, se puede recurrir a
la Selección Abreviada
Menor cuantía: Se refiere a contratos cuyo valor no
supera un umbral específico, el cual varía según el
presupuesto anual de la entidad estatal.
Enajenación de bienes del Estado:
Aplicable a ciertos casos de venta de
bienes propiedad del Estado.
Servicios de salud: Contratación específica
para la prestación de servicios
relacionados con la salud
Productos agropecuarios: Para
productos que se ofrecen en bolsas
de productos legalmente
constituidas
PROCESO DE SELECCIÓN
ABREVIADA
Comienza con una convocatoria pública
Se invita a interesados a presentar sus ofertas
Se selecciona la oferta mas favorable
Basados en criterios preestablecidos
Buscando eficiencia y transparencia
CONCURSO DE MERITOS
Modalidad destinada a la selección de consultores o
proyectos y para contratar interventores. Puede ser abierto
o con precalificación, y se enfoca en garantizar la selección
objetiva basada en la calidad y méritos de las propuestas
presentadas.
Legislación que Rige el
Concurso de Méritos
Ley 1150 de 2007 Introduce medidas
para la eficiencia y la transparencia en
la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones
generales sobre la contratación con
recursos públicos
Normograma del Proceso de Gestión
Administrativa: Es un conjunto de normas y
regulaciones que guían la gestión administrativa
del concurso. Que incluye decretos reglamentarios
como el Decreto 734 de 2012, que reglamenta la
Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015.
Decreto 2474 de 2008
Reglamenta la Ley 1150 de
2007 y detalla los
procedimientos para las
diferentes modalidades de
selección de contratistas,
incluido el Concurso de Méritos
Precalificación
Lista limitada de
oferentes
Selección preliminar de candidatos que
cumplen con los requisitos básicos para
participar en el concurso
Lista Corta
Reducción de la lista de precalificados a
un número manejable de finalista que
continuarán en el proceso de selección
Criterios de
Evaluación
Especificaciones y
requerimientos técnicos
Detalles del perfil profesional y técnico
que se busca para el cargo
Verificación de Requisitos
Mínimos y Valoración de
Antecedentes
Proceso de revisión de las
calificaciones, experiencia y otros
aspectos relevantes de los candidatos.
Comité Evaluador
Conformación
Un grupo de expertos y funcionarios
encargados de llevar a cabo el proceso
de selección.
Funciones y
Responsabilidades
De definir los criterios de evaluación,
aplicar las pruebas y tomar las
decisiones finales sobre los candidatos
Decreto 2025 de 2009: Complementa y
modifica algunos aspectos del Decreto
2474 de 2008, proporcionando más
claridad en los procedimientos de selección.
Ley 1960 de 2019: Actualiza y
complementa regulaciones previas
relacionadas con la carrera administrativa
y los concursos de mérito
Procedimiento General del Concurso de
Méritos
Identificación de la necesidad: Esta es la
primera etapa del proceso, donde la entidad
pública determina que existe una vacante o la
necesidad de un servicio específico que debe
ser provisto
Certificación de Inexistencia o Insuficiencia de Personal:
Una vez identificada la necesidad, la entidad debe emitir
un documento oficial que certifique que no cuenta con
personal en planta que pueda desarrollar la actividad
requerida, o que, aunque exista personal, este no es
suficiente o no tiene el grado de especialización necesario
para la tarea en cuestión
Fases del Proceso
Convocatoria y Publicación: Se lanza la convocatoria en el SECOP II (Sistema
Electrónico de Contratación Pública) publicando la información relevante para
que los interesados presenten sus propuestas
Reclutamiento Proceso de inscripción y recepción de documentos
de los aspirantes.
Aplicación de Pruebas: Evaluaciones destinadas a
medir las habilidades y conocimientos de los
candidatos
Conformación de lista de elegibles: Creación de una lista con los
candidatos que han superado las pruebas y son aptos para ocupar
el cargo.
Periodo de Prueba: Fase en la que se evalúa el desempeño del candidato seleccionado en el puesto de trabajo
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
(CDP): Antes de proceder con el concurso, la
entidad debe asegurarse de que tiene los
recursos financieros necesarios para cubrir
los gastos asociados al cargo o servicio que se
va a contratar.