LEY 2196 DE 2022 Por medio
de la cual se expide el
Estatuto Disciplinario
Policial
Disciplina policial
conjunto de disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias que debe asumir todo el
personal uniformado
indistintamente de su situación
laboral o administrativa.
permite el correcto
funcionamiento de la
institución.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
se aplicará al personal uniformado
y quienes presten el servicio
militar en la Policía Nacional
cuando incurran en falta
disciplinaria dentro o fuera del
territorio nacional.
DE LAS ORDENES
Manifestación externa del superior con autoridad
que se debe obedecer, observar y ejecutar, la cual
debe ser relacionada con el servicio o función. .
Orden ilegítima
Al exceder los limites de la
competencia
Violación a
Constitución política
la Ley
los derechos humanos
as normas institucionales
las órdenes legítimas
superiores
Si la orden es ilegítima, el subalterno
no está obligado a obedecerla.
En caso de hacerlo la responsabilidad recaerá
sobre el superior que emite la orden y el
subalterno que la cumple o ejecuta.
Medios para encauzar la
disciplina policial y el
comportamiento personal
Medio sancionatorio
aplicación del procedimiento
disciplinario en caso de ocurrencia de
falta definida en la presente ley.
Medios administrativos
potestad que tiene todo superior jerárquico
para orientar el comportamiento personal del
subalterno, que no afecte sustancialmente el
deber funcional, conforme con los parámetros
que para tal efecto reglamente el Director
General de la Policía Nacional.
Las faltas disciplinarias
se clasifican en
Gravísimas
Dolo
Destitución Inhabilidad
general (10 a 20 años)
culpa gravísima
Destitución
Inhabilidad general (5
a 10 años)
Culpa grave
Suspensión Inhabilidad
especial(18 a 24 meses)
Grave
Dolo
Suspensión Inhabilidad
especial(12 a 18 meses)
culpa gravísima
Suspensión Inhabilidad
especial(6 a 12 meses)
Culpa grave
Suspensión
Inhabilidad
especial(1 a 6 meses)
Leve
Dolo
Multa de 30 a 90 días
Culpa
Multa de 15 a 30 días
AUTORIDADES CON
ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
DIRECTOR GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Etapa de Juzgamiento. En segunda
instancia de las decisiones proferidas por
el Inspector General y el Subinspector
General.
INSPECTOR GENERAL DE
LA POLICÍA NACIONAL
Etapa de Juzgamiento. faltas cometidas por
Oficiales Superiores en los grados de Teniente
Coronel y Coronel.
SUBINSPECTOR
GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Etapa de instrucción. faltas
cometidas por Oficiales
Superiores en los grados de
Teniente Coronel y Coronel.
JEFE PROCESOS DISCIPLINARIOS
DE LA INSPECCIÓN GENERAL
Etapa de Juzgamiento. faltas
cometidas por Oficiales
Superiores en el grado de
Mayor.
JEFE DE INSTRUCCIÓN
PROCESOS DISCIPLINARIOS
PRIMERA INSTANCIA: Etapa de
instrucción. faltas cometidas por
Oficiales Superiores en el grado de
Mayor.
INSPECCIÓN DELEGADA DE
REGIÓN:
Etapa de instrucción y juzgamiento.
En primera instancia de las faltas
cometidas por los Oficiales
Subalternos en su jurisdicción.
INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Etapa de instrucción y juzgamiento. En
primera instancia de las faltas cometidas en
la ciudad de Bogotá, por los Oficiales
Subalternos adscritos a la sede principal de
la Dirección General, Subdirección General,
Inspección General, Direcciones y Oficinas
Asesoras.
INSPECCIÓN DELEGADA REGIÓN
METROPOLITANA DE LA SABANA
Etapa de instrucción y juzgamiento. En
primera instancia de las faltas cometidas
por los Oficiales Subalternos en la
jurisdicción de la Región
OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DE POLICÍAS METROPOLITANAS Y
DEPARTAMENTOS DE POLICÍA
Etapa de instrucción y juzgamiento. faltas
cometidas por el personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros
de Policía y Auxiliares de Policía que estén
prestando servicio militar, cualquiera que
fuese su denominación.