Norma el funcionamiento de la Planeación Nacional del Desarrollo (PND), con apego a los fines y
objetivos políticos, sociales democráticos, culturales y económicos de la Constitución Política
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículos 1, 2 y 3
establece los principios, bases,
normas y lineamientos
en el Sistema Nacional de Planeación
Democrática (SNPD)
en la planeación se fijarán objetivos, metas,
estrategias y prioridades
que permitan mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo
un ambiente democrático, con igualdad de
derechos y oportunidades entre mujeres y
hombres
Artículos 4-8
se marcan las obligaciones, funciones y
responsabilidades del Presidente de la República
con el Estado, del Ejecutivo Federal, de la Administración
Pública Federal.
se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de
ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán
resultados.
CAPITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de
Planeación Democrática
Artículos 12 y 16
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
intervenir respecto de las materias
que les competan en la
elaboración del PND
supervisar a las entidades del sector
que coordinen, conduzcan sus
actividades conforme al PND
y al programa sectorial, además del
programa institucional.
Verificar la relación que guarden los
presupuestos de las entidades
paraestatales del sector que coordinen
promover las adecuaciones que consideren
necesarias para el logro de sus objetivos
CAPITULO TERCERO
Participación Social en la
Planeación
Artículo 20
la participación social para la
elaboración, actualización y
ejecución del Plan y programas a
que se refiere esta Ley
diversas organizaciones e
instituciones sociales participarán
como órganos de consulta, a través
de foros
las comunidades indígenas también
deberán ser consultadas
CAPITULO QUINTO
Coordinación
Artículo 33
El Ejecutivo Federal podrá convenir
con los órganos constitucionales
autónomos y los gobiernos de las
entidades federativas
en la coordinación que se requiera para su
participación en el PND
para alcanzar los objetivos de la
PN, y para que las
acciones a realizarse por dichas
instancias se planeen de manera
conjunta.
Artículo 34
el Ejecutivo Federal podrá convenir en las entidades federativas
en la participación de la planeación
CAPITULO SEXTO
Concertación e Inducción
Artículo 37
El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y
las entidades paraestatales, podrán concertar la realización
de las acciones previstas en el Plan y los programas
con las representaciones de los grupos sociales o
con los particulares interesados.
Artículo 38
los contratos o convenios de cumplimiento obligatorio se
establecerán consecuencias y sanciones derivadas de su
incumplimiento, a fin de garantizar su ejecución en tiempo y
forma.
CAPÍTULO CUARTO
Plan y Programas
Artículo 21
proceso de aprobación que tendrá
que llevar a cabo el PND
Artículos 22-26
Describe como se elaboran, sujetan y refiere los programas
sectoriales, institucionales, regionales y
especiales. Teniendo congruencia con el PND y
su vigencia
Artículos 27-29
ejecución del Plan y de los anteriores programas
mencionados, donde las dependencias y entidades
elaborarán sus anteproyectos