Investigación Criminal y actuaciones de policía judicial
¿Cuáles son las actuaciones de Policía Judicial
dentro de la indagación e investigación que “no
requieren autorización previa para su
realización”
Son las actuaciones que adelantan los servidores de policía
judicial, que no requieren orden de juez de control de
garantías para su realización, con lo cual se procede al
desarrollo de actividades de indagación en actos urgentes o
con orden del fiscal del caso.
• Actos urgentes Son las actuaciones realizadas de forma
inmediata por la Policía Judicial, que tienen por objeto evitar la
pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o
evidencia física, como inspección en el lugar del hecho,
inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, derivadas
del conocimiento de los hechos a través de la noticia criminal
(fuentes formales y no formales) de los cuales se infiera la
posible comisión de un delito.
Diligencias con orden de fiscal. • Exhumación •
Reconocimiento en fila de personas • Reconocimiento
por medio de fotografías • Interceptaciones de
comunicaciones. • Allanamientos y registros •
Registro a medios electrónicos o similares • Retención
de correspondencia • Recuperación de información
producto de la transmisión de datos a través de las
redes de comunicaciones. Determinar la procedencia
de cada uno de estos actos de investigación está
directamente relacionado por el programa
metodológico, este es una herramienta de trabajo
que surge de la reunión entre el fiscal y los miembros
de policía judicial, donde se determinan los objetivos
en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva
y el plan de trabajo investigativo a desarrollar.
¿Cuáles son las actuaciones de Policía Judicial
dentro de la indagación e investigación que
“requieren autorización judicial previa para su
realización”?.
Se refiere a las actuaciones que adelanta los servidores de policía
judicial que deben tener control previo de juez de garantías para su
realización. • Inspección corporal • Registro personal • Obtención de
muestras que involucren al imputado • Procedimiento en casos de
lesionados o de víctimas de agresiones sexuales • Búsqueda selectiva
en base de datos • Orden de captura • Allanamiento con fines de
captura (Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2014).
¿Cuáles son las actuaciones de Policía
Judicial dentro de la indagación e
investigación que “tienen control
posterior”?
Son aquellas actuaciones, cuyos resultados, una vez
finalizadas, deben ser comunicadas, sin sobrepasar las 12
horas, mediante informe, por el servidor de policía de judicial
al fiscal del caso, con el fin que dentro de las veinticuatro 24
horas siguientes del recibido, comparezca ante el juez con
función de control de garantías para solicitar su legalidad:
• Allanamientos • Retención de correspondencia • Interceptación de
comunicaciones • Recuperación de información producto de la
transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones •
Registros a equipos electrónicos o dispositivos de almacenamiento •
Vigilancia y seguimiento de personas • Vigilancia de cosas • Actuación
de agente encubierto • Entrega vigilada • Capturas • Búsqueda selectiva
en bases de datos