Del Objeto y Finalidad, Derechos Y
Obligaciones, Garantías y Jerarquía
Normativa
Del Objeto de la Ley
Rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio
nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, publicas,
particulares o mixtas, en correspondencia con la constitución los
instrumentos de los derechos humanos.
Articulo 1
Articulo 2
Del derecho Fundamental a la Educación
La educación es el derecho que tiene toda persona.
Que corresponde a los padres,
madres o representantes legales
Y el estado debe garantizar,
respetar y proteger el ejercicio de
este derecho.
Articulo 3
De la finalidad de la Ley
Garantizar el acceso equitativo de
todas las personas sin discriminación
a una educación integral de calidad.
Articulo 4
Integralidad del sistema educativo
Se conforma por niveles y modalidades, que
corresponde a la visión de países y
planificación del estado.
Necesidades, potencialidades y demandas de la población.
A nivel: Nacional, regional,
departamental y municipal
Articulo 5
De la Responsabilidad del estado
Organizar y dirigir el sistema
de Educación.
Como también fomentar y difundir por los medios de
comunicación y fomentar valores que fortalezcan la
identidad nacional
Articulo 6
Rendición de cuentas
Los responsables están obligados a rendir
cuentas a la nación en función de logro de
resultados periódicamente establecidos
Sujetos a: Actividades controladas del estado y a la
auditoría social
Articulo 7
De la Gratuidad de la educación
Queda prohibida cualquier
exigencia de contribuciones
económicas o en especie por
parte de los docentes o
autoridades educativas.
De los contrario será sancionado
según el reglamento respectivo.
Articulo 8
De los niveles Obligatorios
El estado esta obligado a dar
educación gratuita al menos
desde un año de educación
pre-básica hasta nivel medio.
Articulo 9
La universalidad de la educación
Obligación del estado ofrecer a
todas las personas en edad
escolar o no, la posibilidad de
acceso a la educación.
Articulo 10
De la obligación de los
padres, madres o tutores
Hacer que sus hijos o pupilos en edad
escolar curses al menos un año de
educación pre-básica, educación básica y
media.
Articulo 11
Garantías del estado
Padres, madres o tutores
Elegir el tipo de educación
A los docentes
Elegir el tipo de cátedra sin
más limitaciones que el
derecho de padres o tutor.
A los educando
Espacios de participación e
iniciativa en su progresivo
desarrollo académico.
A la comunidad educativa
Participar en la toma
de decisiones que
coadyuven a la mejora
continua del servicio
de educación y
conocer los resultados
del proceso.
Articulo 12
Jerarquía y Normativa
1- Constitución de la República
2- Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y demás aplicables
3- Ley Fundamental de Educación
4- Estatuto del docente Hondureño
5- Ley de Fortalecimiento a la educación Pública y
la participación Comunitaria
6- Código de la niñez y de la adolescencia
7- Leyes especiales de Educación
8- Ley de visión de país 2010-2038 y plan de nación 2010-2022
9- Leyes que rigen la administración públicas
10- Reglamentos generales y especiales de educación
11- Reglamentos generales aplicables
12- Los acuerdos y disposiciones administrativas
13- Principios Generales del derecho
Capitulo 2
De los principios, valores y fines de la educación nacional
Artículo 13
Se basa en los siguientes pricinpios y valores
Calidad de la educación
Gratuidad
Imperatividad
Equidad e inclusión
Participación
Flexibilidad
Educación permanente
Democracia
Dialogocidad
Libertad
Multiculturalidad e interculturalidad
Internacionalidad de la educación
Pluralidad
Laicidad
Libertad de cátedra
Responsabilidad ambiental
Transparencia
Educación y Trabajo
SEGUNDA SECCIÓN
Articulo 14
La educación Nacional tendrá
los siguientes Fines:
Formar a los educandos de manera integral,
fomentando el amor a la patria y profundo
sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad
humana.
Democratizar el acceso al conocimiento y
promover la formación de la conciencia y
participación ciudadana.
Fortalecer la cultura de los valores
Formar una vida física activa.
Fomentar una cultura ambiental que
conlleve el uso racional de los recursos
ambientales.
Desarrollar las capacidades potenciales.
Desarrollar el sentido de responsabilidad para la
protección y manejo racional de los recursos del
país.
Fomentar la cultura de la lectura, con el fin de
fortalecer y desarrollo de inteligencia y la
identidad nacional.
TITULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCAIÓN
Capitulo 1
Del sistema nacional de educación
Artículo
15
El sistema Nacional de Educación esta conformado por los
siguientes componentes:
Educación
Formal
Educación no
formal
Educación
Informal
Artículo
16
La educación formal se organiza
En una secuencia regular de niveles
progresivas
Conducentes a
grados
Títulos
Artículo
17
Educación no
formal
se orienta a sastisfacer necesidades educativas
especificas.
Artículo
18
La educación formal y no formal se ofrecen de manera
presencial, a distancia o mixta.
Artículo
19
La educación informal es todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de su
entorno.
Capitulo
2
DE LA EDUCACIÓN
FORMAL
Sección
primaria
Niveles
Educación
Pre-básica
Educación
Básica
Educación
media
Educación
Superior
Sección
segunda
Artículo
21
Educación pre-básica es gratuita y
obligatoria
Edades de educandos: 4, 5 o 6 años.
Sección
Tercera
Educación
Básica
Artículo
22
Gratuita y obligatoria
Consta de 9 años.
Sección
Cuarta
Artículo
23
Educación
media
Tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para
incorporarse al mundo del trabajo/ o perseguir sus estudios a
nivel superior.
Edades: 15 a 17 años
Sección
quinta
Educación superior
es el nivel educativo al que tienen acceso los educandos después de haber
aprobado la educación media
Artículo
24
Capitulo
3
DE LA EDUCACIÓN NO
FORMAL
Artículo
25
Comprende:
Educación
inicial
Formación técnico profesional
Educación
vocacional
Educación para la sastifación de las necesidades básicas.
Capitulo
4
MODALIDADES DE EDUCACÓN
Artículo
27
Opciones que ofrece el
sistema
Modalidades
Para personas con capacidades diferentes o
excepcionales
Educación de jóvenes y
adultos
Educación para jóvenes indígenas y afro-hondureños
Educación artística
Educación física y deportes
Educación en casa
Educación para la prevención y rehabilitación social.
Titulo III
Administración del sistema nacional de educación
Capítulo 1
De la estructura de la administración
Sección
Primera
Del consejo nacional de educación
Artículo
28
Créase el consejo nacional de educación con
responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la
política educativa nacional.
Sección segunda
De la secretaría de estado en el despacho
de educación
Artículo 29
La Secretaría de Educación tiene el
deber de ejecutar la política educativa
nacional en conformidad con las
disposiciones del Consejo Nacional de
Educación, respetando sus
competencias y atribuciones.
Artículo 30
La Secretaría de Educación tiene la
autoridad exclusiva para gestionar la
educación en todos los niveles del sistema
educativo formal, con excepción del nivel
superior.
Artículo 31
La administración de los recursos
humanos y financieros a cargo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación se llevará a cabo en forma
descentralizada a nivel departamental.
Artículo 32
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación debe desarrollar de
manera desconcentrada, un sistema
nacional de información educativa,
cuantitativa y cualitativa, generada
desde los centros educativos.
Artículo 33
El personal que se desempeña en
cargos administrativos en el Sistema
Educativo, debe tener la formación
académica requerida y estar regulado
por el Régimen del Servicio Civil.
Artículo 34
El presupuesto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, debe formularse
a partir de las propuestas generadas por los
Consejos Escolares de Desarrollo de los
Centros Educativos.
Artículo 35
La construcción, mantenimiento, equipamiento,
rehabilitación, reparación y el mejoramiento de la
infraestructura fisica de los centros educativos se
realizará bajo criterios técnicos accesibles
Artículo 37
El Reglamento General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación debe especificar su
organización, funciones internas y articulación con las
demás instituciones del Sistema Nacional de Educación
Artículo 36
El Congreso Nacional de la República creará un
órgano desconcentrado, con autonomía
administrativa y financiera para satisfacer las
necesidades de infraestructura fisica, al cual por ley,
se deben incorporar
Sección
tercera
De las direcciones departamentales
Artículo 38
Las Direcciones Departamentales
de Educación tienen a su cargo la
administración de los recursos
humanos y financieros, dentro de
su jurisdicción.
Artículo 39
Las Direcciones Departamentales
contarán con una unidad de supervisión
con personal especializado en el área y
debidamente equipadas logistica y
financieramente para el cumplimiento
de sus funciones
Artículo 40
Los Directores Departamentales y el personal
docente que se desempeña en las
Direcciones Departamentales de Educación
deben ser nombrados para el ejercicio de una
jornada plena, en consecuencia, no podrán
laborar en otros cargos remunerados dentro
del Sistema Educativo Nacional y será
reparable por el Tribunal Superior de Cuentas
Artículo 41
La apertura y ampliación de centros
educativos, así como la creación de puestos
docentes, será atribución exclusiva de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación a través de las Direcciones
Departamentales.
Artículo 42
Las Direcciones Departamentales de
Educación están sujetas a auditorías
periódicas en el orden administrativo,
financiero y de sistemas, cuyas conclusiones
servirán para tomar medidas de gestión y
para rendir cuentas a la instancia
correspondiente.
Sección cuarta
De las Direcciones Distritales y
Municipales
Artículo
43
Las Direcciones Distritales y Municipales de
Educación, son unidades técnicas de asesoría
pedagógica, orientadas a facilitar el cumplimiento de
las metas educativas y los aprendizajes de calidad en
los centros educativos, bajo la autoridad de la
Dirección Departamental.
Sección quinta
De los centros educativos
Artículo 44
Los Centros Educativos constituyen la base del
Sistema Nacional de Educación, con la
participación del personal directivo, docente,
educandos, padres de familia y la comunidad
en su área de influencia.
Artículo 45
La Dirección del centro educativo es
responsable de la gestión pedagógica y
de los resultados de calidad de la acción
educativa.
Artículo 46
Las estructuras presupuestarias son asignadas a
los centros educativos en función de un proceso
de planificación y solamente pueden ser
reasignados, cancelados y trasladados por la
Dirección Departamental de Educación
Capítulo II
De la gestión de la educación
Artículo 47
La gestión de la educación es un conjunto
de procesos que se desarrollan en el marco
de las políticas públicas, con el objeto de
universalizar el derecho a la educación
Artículo 48
La gestión del Sistema Nacional de Educación es
descentralizada, simplificada, eficiente, participativa,
flexible y libre de injerencias políticas partidarias y
gremiales
Capítulo III
De las instituciones de educación no gubernamentales
Artículo 49
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar
centros educativos, siempre que se enmarque dentro del
respeto a la Constitución de la República y a la Ley.
Artículo 50
Las instituciones educativas no
gubernamentales están sujetas a la supervisión
de la secretaria de Estado en el Despacho de
Educación
Artículo 51
Los propietarios de fincas, fábricas y demás
centros de producción en áreas rurales, están
obligados a establecer o sostener escuelas de
educación básica en beneficio de los hijos de sus
trabajadores permanentes.
Capítulo IV
Del financiamiento de la educación pública
Artículo 52
Los recursos públicos que se destinen al
financiamiento de la Educación se consideran
inversión social.
Artículo 53
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación formulará su plan estratégico y
presupuesto anual sobre la base de programas
orientados a resultados.
Artículo 54
La asignación de fondos públicos nacionales a la
educación se establecerá bajo criterios de
racionalidad y equidad entre los niveles educativos y
con énfasis a las reformas educativas en el marco de
la presente ley.
Artículo 56
El Poder Ejecutivo establecerá un renglón presupuestario
destinado a conceder becas, transferencias monetarias
condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en
condiciones de vulnerabilidad social y excelencia académica.
Artículo 55
En ningún caso los gastos de administración de
las Direcciones Departamentales podrán
exceder el treinta por ciento del presupuesto
asignado para el periodo correspondiente.
Título IV
MODELO EDUCATIVO
Capítulo I
Del modelo educativo
Artículo 57
El Sistema Nacional de Educación está
inspirado en valores, principios, propósitos,
fundamentos y modos de proceder que le
son propios.
Artículo 58
El gobierno y administración del sistema educativo
nacional, en los niveles que se refiere esta ley, estará
a cargo del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Pública.
Capítulo II
Del currículo de la
educación nacional
Artículo 59
El Currículo, como normativa básica del.
Sistema Nacional de Educación, define el
conjunto de competencias, objetivos deben
alcanzar un determinado nivel educativo.
Artículo 60
El Currículo nacional debe incorporar en las
diferentes modalidades del Sistema Nacional de
Educación desde el nivel pre-básico,
Artículo 61
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
emitirá las directrices para que el Currículo educativo
sea apagado a la historia y cultura de Honduras.
Capítulo IV
De la evaluación, acreditación y
certificación de la calidad
educativa
Artículo 64
El Estado garantiza el funcionamiento de un
sistema nacional de evaluación, acreditación y
certificación de la calidad educativa, que
responda con flexibilidad a las características y
especificados de cada región del país de las
diversas modalidades educación como el
sistema presencial y a distancias.
Artículo 65
El sistema de evaluación al que se refiere el presente
capitulo, debe articularse con el sistema de
información establecido en esta ley, cuya
información debe suministrarse a la comisión
nacional para la calidad de la educación y a la
secretaria de estado en el despacho de educación.
Capítulo III
Artículo 62
En el Sistema Nacional de Educación, la supervisión
debe cumplir dos (2) procesos diferenciados: uno
dirigido a acompañar la tarea y otro orientado a dar
seguimiento.
Artículo 63
La supervisión de la Educación Nacional.
Formal y No Formal es responsabilidad de la
Secretaría de Estado.
Título V
Los docentes
Capítulo I
De la carrera de docente
Artículo 66
Carrera de docente es el ingreso, promoción y
permanencia de quien ejerce la docencia en el
sistema nacional de educación, a la cual tiene
acceso quienes posean título profesional de
docencia a nivel de licenciatura, en conformidad al
programa especial que podrá en vigencia la
secretaria del estado.
Artículo 67
El rol de educador se orienta a un papel
activo, de facilitador, orientador,
promotor, innovador e investigador en el
campo de la practica educativa.
Capítulo II
De la formación inicial del docente
Artículo 68
La formación inicial docente es un proceso
institucionalizado que acredita a una persona para
el ejercicio profesional de la enseñanza en alguno
de los niveles y modalidades del sistema nacional
de educación, bajo conocimientos y competencias
profesionales.
Artículo 69
La secretaria de estado en el despacho de
educación definirá progresivamente los
experimentos para atender la educción
prebásica, básica y media.
Capítulo III
DE LA FORMACIÓN PERMANENTE
Artículo 70
La formación permanente es el conjunto de los
procesos estructurados y organizados para dar
continuidad a la formación inicial, normalmente
asumidos por una instancia responsable que
actúa en correspondencia a la identidad
formadora y que tendrá que soportarse en la
investigación y seguimiento al trabajo docente.
Artículo 71
Los programas de formación permanente debe ser
regulados por la secretaria de estado del despacho
de la educación y puede ser ejecutados por
entidades gubernamentales y no
gubernamentales.
Artículo 72
La formación permanente es un derecho y obligación de
los docentes, y a la vez, una responsabilidad de los
órganos de dirección del sistema nacional de educación.
Capítulo IV
De la evaluación docente
Artículo 73
La evaluación docente es un proceso sistemático de
obtención de datos válidos y confiables, con el objetivo
de comprobar y valorar el efecto educativo que
produce en los educandos el despliegue de sus
habilidades pedagógicas
Título VI
Participación de la comunidad educativa
Artículo 74
La comunidad educativa tiene derecho y el deber de
formar parte activa en la gestión de la educación en
el campo de las atribuciones que le correspondan
Artículo 75
La presente ley y la ley de fortalecimiento a la
educación púbica y a la participación comunitaria,
determinan la organización de la comunidad
educativa, incluyendo la forma de participación de los
diferentes actores del proceso educativo.
Artículo 76
La participación de los padres de familia o tutores en las
instituciones educativas, es esencial en la formación de
valores y conductas que constituyen la base de la
personalidad del educando.
Artículo 77
Los consejos comunitarios de desarrollo educativo tiene
derecho a nombrar sus representantes ante las juntas
departamentales y distritales de selección, a fin de
atestiguar, en las audiencias públicas.
Artículo 78
Los educandos formalmente inscritos en los establecimientos
educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles
en forma democrática.
Artículo 79
La corporación mundial tiene la responsabilidad de
promover la educación y adaptar las medidas
adecuadas en coordinación con las autoridades
educativas
Título VII
Disposiciones generales y transitorias
Artículo 80
El Consejo Nacional de Educación en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
debe promover y realizar foros que permitan dar a
conocer la naturaleza de la presente ley.
Artículo 81
El Consejo Nacional de Educación debe dictar
las medidas pertinentes a efecto de que la
secretaria de Estado en el despacho de
Educación, ponga en vigencia un programa
especial para cumplir el mandato de esta ley.
Artículo 82
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, deben
implementar los mecanismos administrativos del
proceso de descentralización presupuestaria.
Artículo 83
La Comisión AD-HOC para la Reforma. Educativa
será la encargada de elaborar por conducto de
la. Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación en un término de tres meses.
Artículo 84
El Reglamento General de esta Ley regulará los casos
especiales para ingresar a la educación básica en
aquellos casos en donde no se cumpla con el requisito
de cobertura establecido en el artículo 21 de esta ley.
Artículo 85
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación debe dictar las medidas necesarias
para que la educación formal cuente con
alternativas en las áreas.
Artículo 86
Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas
autorizadas por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligación de
brindar servicios de internet y datos de manera gratuita
a los centros educativos
Artículo 87
Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, debe elaborar un compendio de las disposiciones legales
que queden vigentes en consonancia con la presente ley.
Artículo 88
En el marco de la descentralización que establece esta
Ley, los instrumentos reglamentarios relacionados en el
Artículo 93 del estatuto del docente hondureño.
Artículo 89
Las Direcciones Departamentales de Educación a
efecto de cumplir lo establecido en esta Ley deben:
Crear las estructuras presupuestarias e implementar.
Artículo 90
Quedan derogadas las siguientes Leyes y disposiciones:
La Ley Orgánica de Educación contenida en el Decreto
No.79 del Congreso Nacional; El capítulo VI el sistema
educativo Nacional; El artículo 83 del decreto No.
255-2011; Leyes que se opongan.
Artículo 91
En virtud de que la presente ley desarrolla el derecho
fundamental a la educación como derecho humano, se
requiere el derecho favorable de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
Artículo 92
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
podrá hacer convenios con oreas instituciones
públicas o privadas para desarrollar programas.
Artículo 93
La presente ley es un proceso sistemático que
amerita distintos programas, por lo que se debe
implementar de forma gradual.
Artículo 94
La presente ley estará en vigencia veinte días
después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.