El joint venture es una unión o agrupación de dos mas personas, naturales o
jurídicas, sin el propósito de formar una sociedad, para realizar una operación
concreta en búsqueda de beneficios asumiendo los riesgos que le son propios
ventajas
permite a los participantes cambiar su aptitud y capacidad técnica,
para llevar a buen termino el proyecto para el cual se han unido
los riesgos y las cargas financieras del proyecto resultan mas llevaderos
se pueden realizar obras, que por su costo y complejidad, no podrían
realizarse por una sola empresa
para international joint venture se le facilita al participante extranjero su
acceso al mercado.
la empresa local se beneficia de la capacidad tecnológica y financiera de la
empresa extranjera
clases
incorporated joint
venture
cuando el joint venture se instrumento mediante la creación de una sociedad ad hoc, la que será en la
mayoría de los casos, una subsidiaria de las partes
los non incorporated
joint ventre
el joint venture se limita a una forma contractual, sin constituir sociedad entre los
empresarios.
los joint ventre
internacionales
joint venture de capitales
una empresa en la cual dos o mas partes, que representan a uno o varios
países desarrollados y a uno o varios países en vía de desarrollo,
comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de
una participación conjunta de capitales en una empresa común
obligaciones de las partes
(son comunes a las partes)
Derecho reciproco para representar y obligar a los demás.
obligación de entregar las contribuciones
derecho al control de la empresa
el deber de la buena fe
el deber de no concurrencia
terminación
por el tiempo que requiere el proyecto especifico a realizarse
por un plazo convenido para su realización
por la muerte de uno de los integrantes, aunque puede estipularse algo diferente
AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN
CONCEPTO
las sociedades constituida en la república y los empresarios individuales domiciliados
en ella, pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización
común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad
empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales
actividades. o constituyen sociedades ni son sujetos de derecho
UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS
CONCEPTO
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados
en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o
ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la
república. podrán desarrollar oi ejecutar las obras y servicios complementarios y
accesorios al objetivo principal
LOS GRUPOS DE INTERES
ECONOMICO
CONCEPTO
el que se constituya entre dos o varias personas físicas o morales, por una duración
determinada, con miras a poner en funcionamiento todos los medio propios para
facilitar o para desarrollar la actividad económica de sus miembros, o a mejorar o
acrecentar los resultados de esa actividad
CONSORCIO
CONCEPTO
ART. 7 LEY 80 DE 1990
cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y
del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo
conforman
UNIÓN TEMPORAL
CONCEPTO
cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para
la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente
por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones
por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se
impondrán de acuerdo con la participación en en la ejecución de cada uno de los
miembros de la unión temporal
CONTRATOS DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL EN COLOMBIA
PRACTICA EMPRESARIAL COLOMBIANA EN LA QUE SE
QUIEREN UNIR ESFUERZOS ENTRE VARIOS EMPRESARIOS PARA
LA REALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS