NIF B-15

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Daniel Gv
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NIF B-15
  1. Conversión de Monedas Extranjeras
    1. Establece normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera.
      1. Y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante
        1. Así mismo normas para la revelación y presentacion.
        2. Procedimiento para la conversión de monedas extranjeras:
          1. Reconocimiento inicial. Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico. La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF.
            1. Reconocimiento posterior y normas de conversión.
              1. A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre.
                1. Las diferencias en cambios determinadas con base en lo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el periodo en que se originan, con excepción de:
                  1. Las diferencias en cambios que son capitalizables como parte del costo de un activo conforme a la NIF D-6, Capitalización del resultado integral del financiamiento.
                2. Los estados financieros individuales de cada una de las entidades jurídicas o, en su caso de cada una de las entidades generadoras de efectivo, las cuales pueden operar en diferentes entornos económicos y con diferentes monedas, se consolidan, se combinan o reconocen con base en el método de participación, los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben:
                  1. A) Primero modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante.
                    1. B) Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen, que en este caso es la entidad informante.
                      1. Para lograr lo establecido en el inciso b, si la op. extranjera tiene una moneda funcional diferente a su moneda de registro, debe:
                        1. Primero convertir la información financiera de su moneda de registro a su moneda funcional.
                          1. Posteriormente si la moneda de informe es diferente a su moneda funcional, la información financiera debe convertirse de la moneda funcional a la de informe.
                    2. Reconocimiento inicial
                      1. La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse en la moneda de registro u al tipo de cambio histórico.
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