En este decreto se abarca las restricciones y condiciones para el transito de vehiculos en la capital, a continuacion resaltaremos lo mas importante
CAPITULO 1
GENERADOR DE CARGA:
Inmueble que genere o
cargue materias pimas
CAPACIDAD DE CARGA: Es lo
maximo que se autoriza a
cada vehiculo
CARRIL: Espacio con dimensiones
suficientes para la circulacion de los
vehiculos
CONCRETO HIDRAULICO: es una mezcla
consistente de concreto,agua,aditivos entre
otros
CONCRETO ASFALTICO : combinacion de
gruesos y agregados finos debidamente
mezclado en plantas asfalticas
CIRCUITO DE MOVILIDAD: Es una
clasificacion que adopta corredores que
habilitan el flujo vehicular
DISPOSITIVOS LUMINOSOS: Dispositivos
brillantes
GASES MEDICINALES: Son medicamentos
formados por componentes gaseosos que
permitan entrar facilmente al cuerpo
humano.
HORA PICO: Es el punto maximo de flujo
vehicular y de personas
HORA VALLE: Menores demandas de
vehiculo y de personas, comparado a la
hora pico
MALLA INTERMEDIA VIAL: Esta formada por una
serie de tramos viales para permitir la fluidez de la
ciudad a escala zonal
MALLA VIA LOCAL: Igualmente lo
conforman tramos viales que facilitan y
permiten el accseso a las viviendas
ZONA DE CARGUE Y DESCARGUE: son
segmentos viales que se habilitan solo en
horarios especiales se realiza actividades como
cargue y descargue entre otras y son
autorizados los estacionamientos de estos
vehiculos de carga
UPZ: Son herramientas que permiten planear
y orientar la inversion y gestion local en
ambitos zonales
CAPITULO 2
UNIDAD DE
PLANEAMIENTO
ZONAL: Tales
como zona
franca,fontibon
san
pablo,aeropuerto
el dorado,entre
otras
ARTICULO 2
Regula el
transporte
publico y y
particular
de acuerdo
con los
horarios
estipulados
ARTICULO 3
ARTICULO 4
Reestricion
de circulacion
de vehiculos
de carga
mayor a 7
toneladas d
luneas a
viernes en el
horario
establecido
PARAGRAFO 1 :La Zona 2, no
incluye las vías que la
delimitan, ya que por estas
vías podrán circular los
vehículos de transporte de
carga hasta designación 2
(dos ejes), con un máximo
peso bruto vehicular de 17,425
toneladas
PARAGRAFO 2 :Se
exceptúa de la Zona
2, el sector de
Toberín, delimitado
por: Calle 170-
Carrera 16 al sur –
Calle 164 – Carrera
20 al norte- Calle
170.
ARTICULO 5
se restringe la
circulación de vehículos
de transporte carga con
designación 31 de Lunes
a Viernes entre las 6:00
y las 8:30 horas y entre
las 17:00 y las 19:30
horas;
PARAGRAFO 1 :. La
Zona 3 incluye el
sector de Toberín,
delimitado por: Calle
170- Carrera 16 al sur
– Calle 164 – Carrera
20 al norte- Calle 170.
(Incluidas las vías que
lo delimitan).
PARAGRAFO 3 : Los vehículos
de carga extradimensionada y
extrapesada estarán sujetos a
las disposiciones nacionales y
distritales específicas, dictadas
para los mismos, cumpliendo
los horarios de circulación
contemplados en el presente
Decreto.
CAPITULO 4
SOCIALIDADES DE LAS MEDIDAS
La Secretaría
Distrital de Movilidad
adelantará una
campaña de
divulgación a la
ciudadanía, a los
gremios de transporte
de carga, industria y
comercio, sobre las
medidas tomadas
OBSERVATORIO DEL
TRANSPORTE DE
CARGA
La Secretaría Distrital de
Movilidad continuará liderando el
observatorio del transporte de
carga, reglamentado mediante la
Resolución 236 de 2009, la cual
estableció los parámetros para
su funcionamiento.
CAPITULO 3
CARGUE Y DESCARGUES DE MERCANCIA
CARGUE Y
DESCARGUE
SOBRE VÍAS
ARTERIAS:
No podrán
efectuarse
maniobras
de cargue o
descargue
sobre vías
arterias o
sobre los
accesos,
salidas y/o
conectantes
a éstas, en
ninguna
zona del
Distrito
Capital.
CARGUE Y
DESCARGUE
EN MALLA
VIAL NO
ARTERIAL
. En las vías
intermedias y
locales podrán
realizar esta
actividad los
vehículos de
transporte de
carga que no
excedan la
designación del
horario, atendiendo
simplemente las
previsiones sobre
estacionamiento
en vía, señaladas
en el Código
Nacional de
Tránsito Terrestre
y las condiciones
de señalización i
MEDIDAS
ESPECIALES
PARA EL
CARGUE Y
DESCARGUE.
Se restringe
el cargue y
descargue de
Lunes a
Viernes, entre
las 06:00 y
las 22:00
horas, y los
días sábados
entre las 11:00
y las 16:00
horas
PLANES DE
MANEJO DE
TRÁNSITO
Toda entidad
jurídica o natural,
pública o privada,
que con ocasión de
la realización de
trabajos o
actividades alteren
las vías públicas,
deben contar con la
aprobación de un
Plan de Manejo de
Tránsito