Responsabilidad y
Sanciones en Materia de
Seguridad y Salud Laboral
Responsabilidad Objetiva del
Empleador
Annotations:
La responsabilidad objetiva, llamada también responsabilidad sin culpa, cuya primera manifestación en la practica fue regulada en las leyes de accidentes de trabajo, según las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia victima. Esta forma de responsabilidad objetiva es llamada también responsabilidad por el riesgo creado. Suele ocurrir por imprudencia, negligencia u omisión.
Acción y Omisión +
Daños (Art. 78 LOPCYMAT)
Annotations:
En este artículo nos habla sobre las calificaciones de los accidentes laborales, los cuales serán remunerados por prestaciones dinerarias a causa de éstas, si ocurriese discapacidad temporal, parcial permanente, total permanente, absoluta permanente o la muerte.
Generan:
Prestaciones Dinerarias, es decir, los pagos
realizados a la Tesorería de Seguridad Social, o si
en su defecto, no ha sido creada, cotizaran al IVSS.
El empleador tiene la obligación de cotizar al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Prestaciones de Atención Médico-Integral,
incluyendo la rehabilitación del trabajador, ante
el Sistema Público Nacional de Salud
Responsabilidad Subjetiva del
empleador
Acción u omisión+ Daño+ Culpa del empleador
Que acarrea:
Indemnización por la violación de la normativa legal en materia de Seguridad y
Salud en el trabajo por parte del empleador según lo establece el artículo 129
LOPCYMAT, así como daño material y daño moral establecido en el Código civil.
De las acciones derivadas de lo regulado en este artículo, conocerán los tribunales de
la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a
que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.
(Segundo aparte del artículo 129 LOPCYMAT)
Indemnización previstas en la Ley, según las faltas y la
lesión establecido en el artículo 130 LOPCYMAT
Muerte
Salario de 5 a 8 años contados por días contínuos
Discapacidad absoluta permanente del trabajador (Toda
actividad)
Salario de 4 a 7 años contados por
días continuos
Discapacidad total permanente del trabajador
Salarios de 3 a 6 años contados por
días continuos.
Discapacidad parcial permanente del trabajador
Menor del 67% y mayor del 25% de capacidad
de ganancia. Salario de 2 a 5 años
Igual o menor al 25% de capacidad
de ganancia. Salario de 1 a 4 años
Discapacidad temporal del trabajador
Doble de salario de días que dure la incapacidad
Gran Discapacidad del Trabajador
Absoluta y permanente, indemnización equiparable a la
muerte, de 5 a 8 años
Temporal, triple de salarios de los días que dure la
incapacidad
Secuela o deformaciones permanentes del trabajador
Salario de 5 años contados por días continuos
Responsabilidad
Penal
Según lo previsto en el artículo 131 LOPCYMAT la
empleadora o sus representantes seran sancionados de la
siguiente manera:
Por Muerte del trabajador
De 8 a 10 años de prisión
Por discapacidad total permanente
De 5 a 9 años de prisión
Por discapacidad total permanente para
cualquier tipo de actividad
De 5 a 8 años de prisión
Por discapacidad total y permanente para trabajo
habitual
De 4 a 7 años de prisión
Por discapacidad parcial permanente
De 2 años de prisión
Discapacidad temporal
de 2 meses a 2 años de prisión
Discapacidad Temporal que lleve asociada a imposibilidad del trabajo o
de la trabajadora para realizar actos elementales de la vida diaria