Responsabilidades y Sanciones en
materia de Seguridad y Salud Laboral
Responsabilidad penal del
empleador
La LOPCYMAT en su
artículo 131 establece las
sanciones penales de la
siguiente forma:
En caso de muerte de un trabajador
Prisión de ocho (8) a diez (10) por
violaciones graves o muy graves de la
LOPCYMAT
En el supuesto de las violaciones graves o muy graves ocasiones al trabajador:
La discapacidad total permanente que lleve
asociados la imposibilidad del trabajador a
realizar actos elementales de la vida diaria
Prisión de cinco (5) a nueve (9) años.
Discapacidad total permanente para
cualquier tipo de actividad. Prisión de
cinco (5) a ocho (8) años.
Por discapacidad total permanente para trabajo habitual
prisión de cuatro (4) a siete (7) años
Por discapacidad parcial
permanente. Prisión de dos (2) a
cuatro (4) años.
Por discapacidad temporal. Prisión de dos meses a dos (2) años.
Por gran discapacidad asociada a
la discapacidad temporal. Prisión
de dos(2) a cuatro (4) años.
Responsabilidad Subjetiva del empleador
Consecuencia de Tres elementos
DAÑO+ACCIÓN U OMISIÓN+CULPA DEL EMPLEADOR
Acarrea lo siguiente:
Violación de la normativa de la LOPCYMAT por parte del empleador, así
como el daño material y el daño moral establecido en el codigo civil
Dichas acciones competen al tribunal de jurisdicción especial del trabajo, exceptuando a los
supuestos penales que puedan presentarse que son competentes por los tribunales penales de la
naturaleza correspondiente
Las indemnizaciones
previstas por la LOPCYMAT
en el artículo 130, según las
faltas y lesiones
Por muerte del trabajador
Salario correspondiente a no menos de
cinco (5) años ni mas de ocho (8) años
Por discapacidad absoluta permanente
Salario correspondiente a no menos de
cuatro(4) años ni mas de siete (7) años
Por discapacidad total permanente para trabajo habitual
Salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni mas de seis (6) años
Por discapacidad total permanente mayor del 25% para trabajo habitual
Salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni mas de cinco (5) años
Por discapacidad total permanente igual o menor del 25% para trabajo habitual
Salario correspondiente a no menos de un (1) año ni mas de cuatro (4) años
En caso de gran discapacidad en discapacidad absoluta permanente
Sera equiparable a la muerte del trabajador
En caso de gran discapacidad en discapacidad temporal
Se indemnizara el triple del salario a los que hubiere durado la incapacidad
En caso de gran discapacidad en discapacidad absoluta temporal
Triple del salario de los que dure la incapacidad
Responsabilidad Objetiva del empleador
Acción u Omisión+Daños( Art. 76 de la LOPCYMAT)
Producen:
Prestaciones de Atención Médico-Integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, ante el
Sistema Público Nacional de Salud
Prestaciones Dinerarias, es decir, los pagos realizados a la Tesorería de Seguridad Social, o si en su
defecto, no ha sido creada, cotizaran al IVSS. El empleador tiene la obligación de cotizar al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.