Constituye una
institución esencialmente
profesional, sin militancia
política, organizada por el
Estado.
En el cumplimiento de
sus funciones, está al
servicio exclusivo de la
Nación y en ningún
caso al de persona o
parcialidad política
alguna.
Garantizar la
independencia y
soberanía de la
Nación y
asegurar la
integridad del
espacio
geográfico,
mediante la
defensa militar
Sus pilares
fundamentales son la
disciplina, la
obediencia y la
subordinación
La Fuerza Armada Nacional
está integrada por el
Ejército, la Armada, la
Aviación y la Guardia
Nacional, que funcionan de
manera integral dentro del
marco de su competencia
para el cumplimiento de su
misión.
Su Visión: Ser una
organización moderna,
dinámica, flexible y
altamente capacitada,
integrada por el recurso
popular nacional, para
maximizar el apresto
operacional de la Fuerza
Armada Nacional
Bolivariana, mediante la
incorporación del
pueblo organizado
misión entrenar, preparar y organizar al
pueblo para la defensa integral con el fin
de complementar el nivel de apresto
operacional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, contribuir al
mantenimiento del orden interno,
seguridad, defensa y desarrollo integral
de la Nación
LEYES QUE RIGEN EN
MATERIA DE LAS FUERZA
ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA
La Constitución de Venezuela
de 1999 (nombre oficial:
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
es la Carta Magna vigente
en Venezuela, adoptada el
15 de diciembre de 1999
La constitución venezolana
de 1999 se convirtió en la
primera en reconocer los
derechos de los pueblos
indígenas, estableciendo
como oficiales sus lenguas y
reconociendo derechos sobre
los territorios ocupados
ancestralmente.
Desde el punto de vista
ambiental, esta constitución
es pionera en la región al
reconocer el derecho de los
ciudadanos a vivir en un
ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Se compone de un
Preámbulo, 350 artículos,
divididos en 9 Títulos,
Capítulos, las Disposiciones
Derogatorias, Transitorias y
Finales.
El título VII (art. 322 a 332), establece
la forma de operar de la institución
armada de defensa y policiales en
materia de seguridad en sus
diferentes niveles ya sea Nacional,
Estatal o Municipal, además de sus
normas fundamentales. Determina
un Consejo de Defensa de la Nación,
integrado por los miembros
señalados en el texto Constitucional
como ente asesor del Ejecutivo
Nacional en materia de Seguridad y
Defensa Integral de la Nación.
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional
Bolivariana publicada en
Gaceta Oficial N° 6.020
Extraordinario de fecha
21-03-2011
Código Orgánico de Justicia
Militar, Gaceta Oficial n°
5263 extraordinaria de fecha
17 de septiembre de 1998, el
congreso de la República de
Venezuela.
La Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación que fue
sancionada por la Asamblea
Nacional el 18 de diciembre de
2002, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 37.594 y derogó a la
anterior Ley Orgánica de
Seguridad y Defensa .
El objeto de la misma es la
regulación de la actividad del Estado
y de la sociedad, con respecto a la
seguridad y defensa integral de la
nación, y la adecuación de estos
preceptos a la Constitución Nacional.
La Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación debe ser acogida
de forma obligatoria por todos
y cada uno de los nacionales,
así como también debe ser
obedecida por los extranjeros
que residan o se encuentren
en el país, de igual forma se
aplica a todos los entes tanto
de derecho público como
privado.
La Ley Orgánica de Seguridad de
la Nación deroga la anterior Ley
Orgánica de Seguridad y Defensa,
así como también deroga todas
las normas que vayan en
contravención con la Ley
sancionada.
La Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, en todo su articulado establece
aspectos de suma importancia para el
efectivo resguardo y protección del
Estado Venezolano, y por ende de cada
uno de los venezolanos.
Tal como lo establece la
Constitución Nacional la función
de la seguridad y defensa de la
nación no se encuentra solo en
manos del Estado, sino que es
una labor que debe darse con la
participación efectiva de la
Sociedad.
Código Orgánico de
Justicia Militar, Gaceta
Oficial n° 5263
extraordinaria de
fecha 17 de
septiembre de 1998
Los Jueces Militares son
autónomos en el ejercicio
de sus funciones y
soberanos en la
apreciación de los hechos
que les corresponde
juzgar.
Nadie puede ser enjuiciado
militarmente sino por los
hechos calificados y
penados por este Código, ni
castigado por faltas
militares sino conforme al
Reglamento de Castigos
Disciplinarios, salvo lo
dispuesto en el numeral 3º
del artículo 123.
. La responsabilidad militar es
personal y no eximen de ella la
ignorancia de la ley ni el error
sobre la persona o cosa contra
quien se dirigió la acción
delictuosa.
La responsabilidad militar es personal y
no eximen de ella la ignorancia de la ley
ni el error sobre la persona o cosa
contra quien se dirigió la acción
delictuosa
Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Es la ley que tiene como objeto establecer los principios y las
disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y
administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de
la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como
fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines
supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la
institución que en forma permanente garantiza la defensa militar
del Estado
La jurisdicción militar,
se ejerce, en tiempo de
paz, por los Tribunales y
demás funcionarios de
Justicia Militar que
señalan las leyes.
La Corte Marcial funcionará
permanentemente en la Capital de la
República, tendrá jurisdicción sobre el
territorio nacional y estará compuesta de
cinco miembros principales y diez
suplentes, los que durarán en sus
funciones por todo el tiempo del período
constitucional
Los Jueces Militares de
Primera Instancia
Permanentes
funcionarán en los
lugares donde a juicio
del Presidente de la
República los requieran
las necesidades del
buen servicio de la
Justicia Militar, y las
jurisdicciones
territoriales
respectivas de cada
uno de ellos.
Los Jueces Militares de Primera Instancia
Permanentes deben ser militares en servicio
activo o abogados con asimilación militar y tener
grado por lo menos de capitán o de teniente de
navío
En la jurisdicción
penal militar el
Ministerio Público
será ejercido por el
Fiscal General Militar
y demás fiscales
militares, de
conformidad con lo
establecido en el
Código Orgánico
Procesal Penal y en
el Reglamento del
Ministerio Público
Militar.
Permanecerán en el
ejercicio de sus
funciones por todo el
período
constitucional.
Las leyes militares
tienen efecto
retroactivo cuando
imponen menor pena
aún cuando el reo
esté cumpliendo
condena; y en cuanto
al procedimiento,
porque se las aplicará
a los procesos
pendientes al tiempo
de la promulgación.