Pactos Accesorios a la Compra - Venta

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Walter Pedraza
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Pactos Accesorios a la Compra - Venta
  1. Definición
    1. ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

      Annotations:

      • Código Civil
      1. ARTICULO 1850. <VENTA Y PERMUTA>. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

        Annotations:

        • Código Civil
        1. ART. 1935. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.

          Annotations:

          • Código Civil
          1. ART. 1935. El pacto comisorio simple es un pacto accesorio al contrato de compraventa que se establece a favor del vendedor, en virtud del cual se estipula expresamente que el contrato se resolverá si no se paga por el comprador el precio en el tiempo convenido. En todo caso, el vendedor conserva la alternativa de exigir el precio o la resolución de la venta con pago de perjuicios, conforme a las reglas comunes. Es un modo indirecto de extinción de las obligaciones porque resuelto el contrato de compraventa, se extinguen las obligaciones surgidas del mismo.

            Annotations:

            • Código Civil 
            1. ART. 1937. El pacto comisorio calificado es un pacto accesorio al contrato de compraventa que se establece a favor del vendedor, en virtud del cual se estipula que el contrato se resolverá ipso facto si no se paga por el comprador el precio en el tiempo convenido. Es un modo indirecto de extinguir las obligaciones porque resuelto el contrato de compraventa, se extinguen las obligaciones surgidas del mismo.

              Annotations:

              • Código Civil
              1. Efectos
                1. De conformidad con el articulo 1936 CC, que claramente establece: "Por el pacto comisorio no se priva al vendedor de la elección de acciones que le concede el Art. 1930" Dandonos a entender que los efectos que produce el pacto comisorio respecto de las acciones, no impide que el vendedor ejerza una acción de cumplimiento contra su comprador, toda vez que el vendedor tiene libre disposición el hacer efectiva la resolución del contrato con el fin de obtener el pago en efectivo.
            2. Acción recisoria por lesión enorme
              1. El artículo 1947 del Código Civil define la lesión enorme así: “El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato”.

                Annotations:

                •    Ver sentencias del 5 de marzo de 1993, Exp. 6964 de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del 9 de diciembre de 1999, Exp. 5368 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.   
                1. Requisitos
                  1. Que se trate de contratos respecto de los cuales la ley lo admite (art. 1949 C. C.). -Que la pretensión se reclame dentro del término que la ley concede al efecto (art. 1954). -Que el bien se conserve en poder del comprador (art. 1951 C.C.). -Que no se trate de un contrato aleatorio.
                2. En la Roma antigua, la lesión enorme fue admitida como remedio pretoriano[1], hasta que en el siglo III d.C. las constituciones de los emperadores Dioclesiano y Maximiano, excelsos juristas, quienes establecieron que si una persona vendía un bien en menos de la mitad de su valor estaba autorizada para solicitar la rescisión del contrato

                  Annotations:

                  • En Roma la anulabilidad pretoria era un acto de imperio que dejaba sin efecto un contrato a pedido del perjudicado, restituyendo las cosas al ser y estado anterior (restitutio in integrum) Articulo Maestría en Derecho U. Sergio Arboleda Santa Marta
                  1. Posteriormente, el emperador Justiniano rescata la figura a través del Codex de Justiniano que en su Lex Secunda Título 44, Libro 4, y concedió acción sólo al vendedor para rescindir la venta si hubiese sufrido lesión en más de la mitad del justo precio

                    Annotations:

                    • El justo precio es una regla moral, no es una regla jurídica. “Moralistas y teólogos han insistido siempre sobre la obligación que pesa sobre el vendedor y el comprador para atenerse al precio correspondiente al valor de la cosa vendida. Estaba ya escrito en los Libros Sagrados: “Un mercader resiste difícilmente a la tentación y el traficante no podrá quedar sin pecado. Un piquete se incrusta entre dos piedras juntas; se introduce una culpa entre la venta y la comprad”
                  2. Para la fundamentación de la lesión existen dos sistemas a saber: La Lesión Objetiva y, la Lesión Subjetiva.
                    1. Teoría de la Lesión Objetiva: Se fundamenta exclusivamente en el desequilibrio en las prestaciones, todo se reduce a una cuestión económica, prescindiendo de las circunstancias personales que llevaron a las partes, especialmente a la parte lesionada, a la celebración del contrato en tales condiciones.

                      Annotations:

                      • Articulo Maestría en Derecho U. Sergio Arboleda Santa Marta
                      1. Teoría de la Lesión Subjetiva: Este criterio se fundamenta no solamente en el desequilibrio de las prestaciones, sino que además se produzca a que la víctima de la lesión se encuentre en estado de inferioridad ya sea por razones de necesidad, de inexperiencia o de ligereza.

                        Annotations:

                        • Articulo Maestría en Derecho U. Sergio Arboleda Santa Marta
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