Aquella que, para efectos tributarios, corresponda
total o parcialmente a los contribuyentes de los
impuestos global complementario o adicional, al
término del año comercial respectivo, atendido su
carácter de propietario,comunero, socio o accionista
de una empresa sujeta al impuesto de primera
categoría conforme a las disposiciones del artículo
14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se
trate de renta s percibidas o devengadas por dicha
empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas
de empresas en que ésta participe y así
sucesivamente.
Nuevo concepto de la Ley de la Renta: ¿que es la Renta
Atribuida? Este sistema implicaría que la utilidad
tributaria generada a nivel corporativo se atribuya a los
socios y/o accionistas locales (personas naturales), o
extranjeros (personas jurídicas o naturales), para pagar
los impuestos finales (Global Complementario o Adicional
según corresponda), independiente de si la utilidad ha
sido retirada o distribuida. El sistema de renta atribuida
escapa a los conceptos de percepción o devengo, ya que
el accionista o socio deberá pagar impuestos finales por
las rentas que le sean atribuidas por la ley, sin tener título
jurídico para exigirlas.
Nº3: RENTA PERCIBIDA
Aquella que ha ingresado materialmente al
patrimonio de una persona. Debe
asimismo,entenderse que una renta
devengada se percibe desde que la obligación
se cumple por algún modo de extinguir
distinto al pago.
Nº2: RENTA DEVENGADA
Aquélla sobre la cual se tiene un título o
derecho, independientemente de su
actual exigibilidad y que constituye un
crédito para su titular.
Nº 1: Definición Renta:
los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los
beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan,
cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Párrafo Nº 2
Nº4: RENTA MÍNIMA PRESUNTA:
La cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
Renta Presunta: Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes, raíces agrícolas,
la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que
desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de
la renta presunta, determinad a de la forma que cumplan con los requisitos
NUEVO ARTICULO 34 LIR
Avalúo fiscal de los inmuebles agrícola
Requisitos
Contribuyentes cuyas ventas o ingresos
netos anuales de la primera categoría, no
excedan las 9.000 unidades de fomento,
Valor de tasación de los vehículos.
Requisitos
Contribuyentes cuyas ventas o ingresos
netos anuales de la primera categoría, no
excedan las 5.000 unidades de fomento,
Valor anual de las ventas de productos
mineros
Requisitos
Contribuyentes cuyas ventas o ingresos
netos anuales de la primera categoría, no
excedan las 17.000 unidades de fomento,