Surgen efecto al día siguiente
del que fueron realizadas.
Personales
Citatorios, solicitud de
informes o documentos
Se encuentre
el afectado
NO
Se dejará citatorio para el siguiente día hábil
Si no llega a
encontrarse
de nuevo, se
deja la
diligencia con
quien se
encuentre
En caso de
rechazo, está
se hará por
medio del
BUZÓN
TRIBUTARIO
SI
Que acuda a las oficinas de las autoridades
Correo
convencional o
telegrama
Cuando se trata de
Actos distintos a los
que están
establecidos
Correo
certificado
Citatorios, requerimientos,
solicitudes de informes o
documentos
Buzón
tributario
Notificación de documentos
digitales
Artículo 17-K
Aviso elegido por
el contribuyente
Acuse de recibo con firma
electronica
Lo
reciba
SI
Se contará como notificado, cuando se
genere el acuse de recibo, al abrir el
documento
NO
Cuenta con tres días
para ver la
notificación
Al cuarto día se
dará por vista la
notificación
Instructivo
Artículo 137
Deberá efectuarse personalmente
En caso de no encontrarse le dejará
citatorio en el domicilio, si la persona
citada o su representante legal no
esperaren , se practicara la diligencia con
quien se encuentre en el domicilio o con
su vecino
En caso de negarse a recibir la notificación, esta se hara por
medio de instructivo que se fijara en un lugar visible de
dicho domicilio
En caso de que estos
últimos se negasen a
recibir la notificación, ésta
se hará por medio de
instructivo que se fijará en
lugar visible de dicho
domicilio, debiendo el
notificador asentar razón
de tal circunstancia para
dar cuenta al jefe de la
oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento
los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
Edictos
Artículo 140
Fallecimiento de la
persona a notificar
Por un día en un
diario de mayor
circulación
Durante el lapso de tres
días, se publica en el
diario de la Federación
Durante 15 días se
encontrará en la página
electrónica que las
autoridades designen
Estratos
Artículo
110
Sección V
Persona localizable
Desocupe su domicilio fiscal
Artículo 139
Se realizaran durante 15 días fijando
el documento en un sitio abierto al
público, en las oficinas de la autoridad