La ecología despliega lo que es en la
esfera de su objeto de estudio, pero
no lo que debe ser en el ámbito del
comportamiento humano, que se
considera necesario o deseable. Por lo
que es necesario y apremiante dar
dar respuesta social a los problemas
ambientales se hace exigible la
creación del derecho ambiental.
Normatización del ser a través del deber ser.
Sujetos.
Sujetos: Aquellos que están
obligados obligados en materia
ambiental y como se presenta el
regimen de protección y respeto de
sus derechos.
La federación como el estado Mexicano,
las entidades federativas, los municipios,
los organismos descentralizados y
centralizados, los organismo
internacionales públicos y en general
todos los organismos públicos que tengan
injerencia en materia ambiental.
Sujetos privados de derecho ambiental:
Personas físicas y morales, organismos no
gubernamentales, organizaciones sociales,
universidades, centros de investigación y
organismos y fundaciones internacionales.
Definición
Silvia Jaquenod: Disciplina
jurídica que investiga, estudia y
analiza las diferentes relaciones
naturales entre los bienes
naturales y la actividad
antrópica, orientando regulación
jurídica de las conductas y
actitudes humanas respecto al
uso, explotación y
aprovechamiento de recursos
naturales, conservación de la
naturaleza y protección del
ambiente.
Quintana Valtierra: Conjunto de
reglas que se encargan de la tutela
jurídica de aquellas condiciones que
hacen posible la vida en todas sus
formas.
Estructuralista y jurídico-
constitucionalista: Art. 4/o C.E.U.M. ..
derecho que toda persona tiene a
disfrutar de un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Naturaleza: Disciplina autónoma del derecho puesto que tiene
principios propios, técnicas jurídicas propias para su estudio y hace
referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de
relaciones. Así mismo puede tener una naturaleza en el derecho
público, ecónomico y privado.