La responsabilidad Subjetiva se fundamente exclusivamente en
la culpa.
Depende de la conducta de una persona o sujeto de hacer o no hacer.
Bien sea por una conducta: Imprudente
Negligente
Impericia
Omisión
Mala Fe
Abuso de Derecho
Es considerado como un acato antijurídico ya que proviene de un
hecho o acto que es contrario y violento al ordenamiento jurídico
RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR
LLamada también responsabilidad sin culpa, cuya primera
manifestación en la practica fue regulada por las leyes
accidentales de trabajo
También es llamada responsabilidad por riesgo creado
El patrono responde por los daños físicos que reciban los trabajadores en
la realización de sus labores o como consecuencias de ellas.
El demandante no necesita probar:
Culpa
Negligencia
Imprudencia
Impericia
Del patrono ya que se fundamenta
independientemente de la culpa por lo que le
corresponde al demandado demostrar que el daño se
produjo por la conducta inexcusable de la víctima.
Sanciones Penales art. 131 de
la LOPCYMAT
Por muerte o lesión del
trabajador
en caso de muerte del trabajador en caso
de violaciones graves o muy graves de la
normativa
El empleador o sus representantes serán
sancionados con prisión de 8 a 10 años.
Discapacidad total permanente asociada a la
imposibilidad de trabajar, serán sancionados con
prisión de 5 a 9 años.
Discapacidad total permanente para cualquier
tipo de actividad, serán sancionados con prisión
de 5 a 8 años.
Discapacidad total permanente
para el trabajo habitual, serán
sancionados con prisión de de 4 a 7 años.
Discapacidad temporal será sancionada con
prisión de 2 meses a 2 años.
Discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad de
trabajar además de realizar actos elementales de la vida diariaserá
sancionada con prisión de 2 a 4 años