Si bien antes del año 1980 contábamos con algunos cánones que intentaban abordar la
discapacidad en Colombia, hoy encontramos mayor avance en la normatividad con la creación del
Sistema Nacional de Rehabilitación: Decreto 2358 de 1981; con las disposiciones sobre Educación,
Reeducación, Readaptación y Reubicación Laboral: Ley 50 de 1988 y Decreto 2177 de 1989; con el
Código del Menor: Decreto Ley 2737 de 1989; con la Política de Prevención y Atención a la
Discapacidad: Documento Conpes 2761 de 1995; así como con las recomendaciones de los
organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud- OMS, Organización
Internacional del Trabajo-OIT, Declaración de Cartagena de Indias, Declaración de Salamanca, etc.). A
pesar del adelanto debemos permanentemente avanzar en la mejora continua y difusión para su
aplicación, como deber de la colectividad.
(Decreto 2177 de 1989, Parte 3) CAPÍTULO III
DEL TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 5° El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará
programas permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de
empleo, por intermedio de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social,
Educación Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que
realicen actividades de educación especial, capacitación y rehabilitación.
Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará
programas especiales de gestión de empleo para personas con
limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente y en condiciones
de competitividad laboral, mediante el impulso de actividades y el
diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas
formas de trabajo dependiente, la organización de formas asociativas,
microempresas, grupos cooperativos y precooperativos en procura del
trabajo independiente.
Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará programas
dirigidos a la información, orientación y promoción de personas inválidas
que se encuentren rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual
manera, realizará campañas de promoción hacia empleadores públicos y
privados, para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de
población.
Parágrafo. Para los efectos a que se
refiere el presente artículo el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
establecerá acuerdos o convenios con
instituciones debidamente reconocidas
públicas y privadas que realicen
actividades de rehabilitación
profesional, con el objeto de adelantar
programas especializados de
información, orientación y promoción.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
La Constitución Política de 1991 consagró una serie de obligaciones del
Estado en relación con las personas discapacitadas, principalmente, en
los siguientes artículos:
ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para
los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que
requieran.
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta
por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de
derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las
personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.
ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura. (Incluye los demás incisos del artículo).
ARTÍCULO 68. Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con
limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del
Estado.