Responsabilidad y sanciones en Materia de
Seguridad y Salud Laboral (Lopcymat Art. 117)
ACCIÓN U OMISIÓN + DAÑOS = Responsabilidad
Objetiva del Empleador (Lopcymat Art. 76)
El demandante no necesita probar la culpa,
negligencia, imprudencia o impericia por parte
del patrono
Prestaciones dinetatias
Prestaciones de atención medicas integral
incluyendo rehabilitación
Órganos competentes para sacionar
ACCIÓN U OMISIÓN + DAÑOS + CULPA DEL EMPLEADOR=
Responsabilidad Subjetiva del Empleador
cuando existe acto antijurídico, es decir hecho o conducta que es contraria al
ordenamiento legal. Generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la
impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e inobservancia de la normativa por parte de
una persona.( la Culpabilidad como Hecho Generador del Daño)
Prestaciones Indemnizatorias, Lopcymat Art. 130
Determinación. Tribunales Con Jurisdicción del Trabajo
Sanción Penal.
Lopcymat art. 131
La discapacidad total permanente la
pena será de cinco (5) a nueve (9)
años de prisión.
La discapacidad temporal que lleve
asociada la imposibilidad del
trabajador o de la trabajadora para
realizar los actos elementales de la
vida diaria, la pena será de dos (2) a
cuatro (4) años de prisión.
La discapacidad total permanente para
el trabajo habitual, la pena será de
cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
Por muerte del
trabajador de 8 a 10
años de prision
La discapacidad total permanente
para cualquier tipo de actividad, la
pena será de cinco (5) a ocho (8)
años de prisión.
La discapacidad parcial permanente, la
pena será de dos (2) a cuatro años de
prisión
Determinación. Tribunales Con Jurisdicción en lo penal