Elementos de la obligación fiscal, el
sujeto pasivo de las contribuciones y, la
extinción de la obligación fiscal.
Elementos de la
Obligación Fiscal. El
sujeto. El Objeto (hecho).
Sujetos de la Obligación Fiscal. Sujeto activo, o acreedor.
Para el acreedor es derecho cobrar las contribuciones, pero
también obligación hacerlo. Sujeto pasivo o deudor. El
objeto. Hecho generador del crédito fiscal. En materia
fiscal, el objeto del impuesto se dice que es el hecho
generador del crédito fiscal (una circunstancia o hecho que
al realizarse, hace que se genere la obligación de pago de la
contribución y, consecuentemente, el crédito fiscal). Es
responsable fiscal toda entidad a la que la ley fiscal señala
una obligación, y es sujeto pasivo el responsable fiscal que
en virtud de ubicarse en el hecho generador, ha de cubrir la
contribución relativa
Extinción de la obligación fiscal. La obligación fiscal se
extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación
y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue
o autoriza a declarar extinguida la obligación.
El pago. Cumplimiento del sujeto pasivo de su
obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la
prestación tributaria. Base del impuesto. Suma de
unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula
el impuesto. Puede ser tanto la utilidad fiscal, como el
resultado fiscal. Unidad fiscal. La cosa o cantidad
delimitada en medida, número, peso, etcétera, sobre la
que la ley fija la cantidad que debe pagarse por
concepto de impuesto y que servirá para hacer el
cálculo correspondiente en cada caso concreto. Cuota
del impuesto. La cuota del impuesto es la cantidad en
dinero (puede ser también en especie) que se cobra por
cada unidad fiscal. Cuando la cuota se expresa en
porcentajes, recibe el nombre de tasa.
Formas de pago. Son efectivo y especie. Se aceptará
como medio de pago de las contribuciones, los
cheques certificados o de caja y la transferencia
electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la
Federación. Tipos de pago. Liso y llano, en garantía,
bajo protesta, provisional, definitivo, definitivo, de
anticipos. extemporáneo.
La dación. Se presenta cuando el deudor
con el consentimiento del acreedor, le
entrega a éste una cosa distinta de la
debida, quien la acepta con todos los
efectos legales del pago. Consiste en
sustituir el objeto de la obligación por
otro, para satisfacer ésta. Es excepción al
principio de la exactitud en la sustancia.
La compensación. Modo de extinción de obligaciones
recíprocas que produce su efecto en la medida en que el
importe de una se encuentra comprendido en la otra. Es
requisito indispensable para que opere la compensación
que las deudas recíprocas sea líquidas y exigibles, o sea,
que estén precisadas en su cuantía y que su pago no
pueda rehusarse conforme a Derecho.
La condonación. Facultad que la ley concede a la
autoridad hacendaria para declarar extinguido un
crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales
formales con el relacionadas. La condonación
puede ser parcial o total. En el caso de
condonación de obligaciones fiscales sólo debe
hacerse a título general y nunca particular. En
cambio la condonación de multas puede hacerse
tanto en forma general como forma individual;
esto último en virtud de que, como ya hemos
señalado, la condonación de multas tiene como
finalidad mitigar en lo posible el rigor de la ley
para adecuar la sanción la situación concreta del
infractor.
La prescripción. Es la extinción del derecho de crédito por
el transcurso de un tiempo determinado. Puede operar
tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado,
como a favor de éste y en contra de aquéllos. Artículo 146
del Código Fiscal de la Federación dispone que “El término
de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el
pago pudo ser legalmente exigido”. “El crédito fiscal se
extingue por prescripción en término de cinco años”.
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que
“La obligación de devolver prescribe en los mismos
términos y condiciones que el crédito fiscal”.
La cancelación Consiste en el castigo de
un crédito por insolvencia del deudor o
incosteabilidad en el cobro, es decir,
consiste en dar de baja una cuenta por
ser incobrable o incosteable su cobro.
Realmente la cancelación no extingue la
obligación, pues cuando se cancela un
crédito, la autoridad únicamente se
abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una
vez cancelado el crédito sólo hay dos
formas de que se extinga la obligación:
a) el pago o b) la prescripción.
Confusión. Art. 2206 del código civil
federal, una obligación se extingue por
confusión cuando las calidades de
acreedor y deudor se reúnen en una
misma persona. La obligación renace si la
confusión cesa.