Responsabilidad y sanciones en Materia
de Seguridad y Salud Laboral
Responsabilidad Objetiva del Empleador
El patrono responde objetivamente ante
el daño causado a un trabajador
independientemente de la culpa
entendiendo a la relación de trabajo
como nexo causal.
Responsabilidad Subjetiva del Empleador
Deriva de las normas previstas en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Tra¬bajo (LOPCYMAT),
en la que el patrono sólo responde si el
hecho ilícito civil, es decir, si por la
negligencia o inobservancia del empleador
se produjere el fortuito
Sanción Penal
Lopcymat Artículo
131.En caso de
muerte de un
trabajador o
trabajadora como
consecuencia de
violaciones graves o
muy graves de la
normativa legal en
materia de seguridad
y salud en el trabajo
el empleador o
empleadora o sus
representantes,
serán sancionados
con pena de prisión
de ocho (8)a diez (10)
años