CAPITULO lV
LEY DEL
SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE (art.
26 al 33)
Esta ley se basa en el articulo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracc. lll
ART. 26
La promoción de Dirección y
supervisión será para quien resulte idoneo
mediante examen de opocisión
A traves de convocatoria donde definan el
perfil, las plazas, requisitos, terminos,
fechas y criterios para la asignación
ART. 27
En la Educación Básica (EB)
El nombramiento para Directivos esta
sujeto a aun periodo de inducción con
duración de dos años, deberán cursar
progras de liderazgo y gestión escolar. Al
termino del periodo será acreedor al
nombramiento fijo aquel que cumpla con
el nivel de desempeño.
ART. 28
En la Educación Media Superior
La Promoción a dirección
sera por tiempo fijo. Al
termino de este volveran a
su función anterior.
ART. 30
En la Educación Media Superior
Promoción por tiempo fijo.
Art. 31
EB., Media Superior y
Organismos
Descentralizados
Cuando la circunstancias así
lo requiera podrán proponer a
docentes que cubran dichas
plazas sólo hasta el término
del ciclo escolar
Art. 29
En la Educación Básica (EB)
La promocióm a una plaza de supervisión tendrá un
nombramiento definitivo. Deberá capacitarse.
Art. 32
Quienes participen en alguna promoción o cargo
y no la realice como lo marca esta ley, se hará
acreedor a una sansión
Art. 33
Las autoridades se encargaran de observar el
cumplimiento de esta ley y se informara a las
organizaciones sindicales cuando se de inicio
al proceso