- Derecho a la protección de las comunicaciones
personales.
Todas las personas tienen
derecho a la inviolabilidad y
al secreto de sus
comunicaciones personales,
ya sea que éstas se hayan
realizado verbalmente, a
través de las redes y
servicios de
telecomunicaciones
legalmente autorizadas o
estén soportadas en papel o
dispositivos de
almacenamiento
electrónico.
Protección de datos
Intimidad
Privacidad
Ley Autonoma
Art. 92
Amparo de la Constitucion
Habeas Data
Art. 32
- Protección integral de las niñas, niños y
adolescentes
expresión de sus
ideas,
pensamientos,
sentimientos y
acciones desde
sus propias
formas y
espacios en su
lengua natal, sin
discriminación ni
estigmatización
alguna. Los
mensaje
privilegian la
protección
sobre vulnerear los
derechos de será
sancionada
administrativamente
por la
Superintendencia de
la Información y
Comunicación con
una multa de 5 a 10
remuneraciones
básicas mínimas
unificadas,
Derechos de igualdad e interculturalidad
Derecho a la creación de medios
de comunicación social.
Derecho al acceso a frecuencias.
Derecho al acceso universal a las tecnologías
de la información y comunicación.
Derecho a la comunicación
intercultural y plurinacional.
Derecho al acceso de las personas
con discapacidad.
Participación ciudadana.
Derechos de los comunicadores
Derecho a la cláusula de conciencia.
Derecho a la reserva de la fuente.
Derecho a mantener el secreto profesional.
Libre ejercicio de la comunicación.
Composición laboral de los
medios de carácter nacional.
Derechos laborales de las y los trabajadores
de la comunicación.
Producción nacional
Espacio para la producción
audiovisual nacional.
Producción de publicidad
nacional.
Concentración del espacio para la
producción nacional.
Producción nacional.
Productores nacionales
independientes.
Fomento a la producción nacional y
producción nacional independiente.