Órganos: las unidades
advas. con funciones con
efectos para terceros o actuación
con carácter preceptivo
Órganos que integran la estructura básica de la Admón. de la J.A.
Todos los demás
org., se encuentran
bajo dependencia o
dirección de los
otros órganos.
Titular = alto cargo
Org. Superiores
la Consejería
Les corresponden la
planificación y superior
coordinación de la
organización bajo su
responsabilidad
Org. Directivos
Org. Directivos
Centrales
Viceconsejería
Secretaría General
Secretaría Gral. Tecnica
Dirección General
Org. Directivos
Periféricos
Delegación del Gobierno de la J.A.
Delegación Provincial de la Consejería
en su caso, Delegación Territorial
la ejecución y
puesta en
práctica
así como la dirección inmediata
de los org. u unidades advas que
tengan adscritas
el nombramiento del titular
tendra efecto desde el día
siguiente de aprobación decreto
C.G. y el cese desde el mismo día
Se garantizará la representación equilibrada en el
nombramiento si designa el C.G.
hombres y mujeres, al menos en un 40%
Nombramiento y separación x DECRETO Consejo Gog.
a propuesta Titular Consejería del órgano
Unidades advas.: son estructuras
funcionales básicas de preparación y
gestión de los procedimientos en el
ámbito funcional propio de las
Consejerías y de las Agencias advas.
Se crea, modifican y suprimen por
RPT
Annotations:
relación de puestos de trabajo
Órganos Colegiados
3 ó más miembros
reunidos en sesión convocada al efecto,
deliberan y acuerdan colegiadamente el
ejercicio de sus funciones
Representación equilibrada de mujeres y hombres (también modificación o renovación)
Org, Colegiados de participación adva. o social
compuestas por
miembros
de la
Admón. J.A.
representantes
de otras AA.PP.
personas u org. en
representación de
intereses
profesionales expertos
x Decreto
Creación Servicios administrativos
con gestión diferenciada
por razones de especialización
funcional,
para la
identificación
singular del
servicio público
ante la ciudadanía
u otros motivos
justificados
Podrán agrupar un
conjunto de órganos
o unidades de una
misma Consejería
Carecerán de personalidad jurídica
independiente, en todo caso, adscritos
a una Consejería
Denominación, estructura y
competencias se definirán en el
correspondiente DECRETO DE
CREACIÓN de los mismos
Crean, modifican y suprimen los
órganos de la admón. J.A.
la norma que la crea
denominación
funciones y competencias que
asume, en su caso, de otros
órganos y las nuevas que no corresponden a ninguno
En ningún caso se podrán crear
órganos u unidades advas sin
que el expediente de creación
acredite que las funciones y
competencias son propias por no
coincidir con las de otros órganos
o unidades advas.
En los supuestos que coincida, se deberá preveer
EXPRESAMENTE la supresión o disminución competencial
del órgano o unidad adva. afectada.
La Consejería competente en materia de
Admón. Pública comprobará en cada caso
el cumplimiento
La aprobación de la norma de creación deberá ir
precedida de la valoración de la repercusión
económico-financiera de su ejecución, así como de los
informes y demás documentación exigidos en la
normativa de aplicación
Se exceptúa de lo establecido en los
apartados anteriores