MAPA MENTAL DERECHO DE LA INFORMACIÓN arts 17-18 constitución del Ecuador
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MAPA MENTAL DERECHO DE LA
INFORMACIÓN arts 17-18 constitución
del Ecuador
Constitucion del Ecuador
Art. 16.- Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción
social, por cualquier medio y forma, en
su propia lengua y con sus propios
símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico
para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas
con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la
Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general,
y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.
Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión,
y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la
normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política pública de
comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Art. 17.- EI Estado fomentará
la pluralidad y la diversidad
en la comunicación, y al
efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos
transparentes y en igualdad de condiciones, de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, para la
gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas, y
precautelará que en su utilización prevalezca el
interés colectivo.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni
indirecto, de la propiedad de los medios de
comunicación y del uso de las frecuencias.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como
el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las 26 personas y
colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan
de forma limitada.